OBJETO: FUNDAMENTAR RECURSO DE NULIDAD,
EXPRESAR
AGRAVIOS, AGREGAR PODER GENERAL, SOLICITAR
RECONOCIMIENTO DE PERSONERIA, CONSTITUCION DE
DOMICILIO Y OTRO.-
EXCELENTISIMA CAMARA DE APELACIONES:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,
Abogado, con Matricula Profesional Nº xxxxxxx, en representación del señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
conforme Poder General con cláusula especial que acompaño a esta presentación, bajo
patrocinio de las Abogadas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, fijando mi domicilio procesal para todos los
efectos de esta presentación en la Avda. Alejo García y Paso Pucu Área
Habitacional Nº 2 Manzana ¨P¨ Lote 10 de Ciudad del Este, en los autos
caratulados: “XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX C/ XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
S/ DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL ”, a V.V.E.E. como mejor
proceda en derecho digo:-------------------------------------------
QUE,
por el presente escrito, vengo a solicitar el reconocimiento de mi personería
en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado,
conforme Poder General con cláusula especial que acompaño a esta
presentación.-----------------------------------------------------------
Que, así mismo cumpliendo
precisas instrucciones de mi poder dante, vengo en tiempo y forma a fundamentar
el recurso de Apelación y Nulidad interpuesto contra el A.I. Nº 602 de fecha 08
de Agosto del 2.006, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial del Cuarto Turno, y lo hago en las siguientes consideraciones de
hechos y de derechos que seguidamente paso a exponer:
----------------------------------------------------------
EXPRESION DE LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN MENCIONADA
MÁS ARRIBA: -----------------------
En
primer punto manifiesto a los señores miembros de la Cámara de Apelación Segunda
Sala que la resolución mencionada es totalmente nulo de nulidad absoluta, porque
ocasiona un daño patrimonial manifiestamente injustificada, desproporcionada,
con la que recibe la otra parte, siendo que a mi representado se le adjudica,
propiedades de casi nulo valor económico, casi todos sin escritura publica y
estando en situación de pago en sus respectivas cuotas y a la fecha en manos de
las dependencias Jurídicas de las inmobiliarias que los comercian a fin de
recuperar los inmuebles por atraso en el pago de sus cuotas y siendo que a la
otra parte se le adjudica, la totalidad de los bienes inmuebles, con escrituras
publicas libre de todo gravamen y con una disponibilidad total, irreparable
a mi mandante, aclarando que el PERITO AVALUADOR señor LIC. XXXXXXXXXXXXXXXX, solo
se le nombro como Perito Avaluador, no como Perito Partidor, según providencia
de fecha 22 de febrero del 2.006, glosada a fs. 128 de autos, al mismo tiempo
aclaro que a fs. 129 de autos obra el acta de aceptación de cargo del Perito
Avaluador, donde presto juramento de decir la verdad, pero el señor Lic. XXXXXXXXXX
se extralimito en su función presentando un dictamen incluyendo un Proyecto de
Partición que solo competen exclusivamente a los señores XXXXXXXXXXXXXXXX y a
la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, sigo manifestando a la Excma. Cámara de
Apelación que al Lic. XXXXXXXXXXXXX nunca se le designo como PARTIDOR en el
presente juicio, como lo podrá certificar los señores miembros, solamente debió
hacer su trabajo como avaluador, en caso
de que se presenta un proyecto de partición por una de las partes, se le tiene
que correr traslado a la otra parte, pero en este caso concreto el señor Perito Tasador, no tiene el porque de presentar un proyecto de partición, que no es
de su competencia, al no tener atribuciones de partidor, siendo que el Juzgado,
jamás le designo como
partidor.----------------------------------------------------------
Que,
a consecuencia de la extralimitación en su función por parte del perito
avaluador mi poderdante señor XXXXXXXXXXXXXXXX ha sido violada totalmente en su
derecho, ya que el inferior admitió en la resolución el proyecto de partición
presentado por el mencionado perito avaluador, violando el Art. 716 del Código
Procesal Civil, que subsidiariamente establece la Partición Judicial ,
dicho Art. establece lo siguiente: ¨ La
partición deberá ser judicial, bajo pena de nulidad, en los casos previsto por
el Código Civil, y será efectuada por la persona que las partes, de común
acuerdo, propusieren. En su defecto, la designará el Juez, mencionando al
mismo tiempo a VV.SS. que un partidor tiene que cumplir lo que dispone el Art.
2.535 del Código Civil vigente. Aclaro también lo que dispone el Art. 618 del
C.P.C. que reza:¨ En la Etapa de la Liquidación de la
comunidad, se procederá a abonar las deudas, y a la partición y adjudicación de
los bienes, que se regirán, en lo pertinente, por las normas de la Ley de Fondo y,
supletoriamente, por las del juicio sucesorio.---------------------------------------
Que,
en la resolución recurrida, se nota claramente que mi mandante se quedo solo
con el 20 % de los bienes que forman la
comunidad ganancial, que es totalmente arbitraria y contrarios a la leyes, al
respecto la Ley N º
1/92 establece textualmente, que los bienes gananciales se repartirán en partes iguales, en este caso habla
el Art. 56 de dicha Ley: ¨ Una ves abonado los créditos reconocidos contra
la comunidad, los gananciales se dividirán entre los cónyuges por partes iguales…¨ señores miembros de esa Cámara de
Apelación mi poderdante esta totalmente violentada en sus derechos, por la
resolución mencionada arriba, dicha resolución es absolutamente nula.----
Que, dicha resolución no fue fundada conforme
a lo que dispone la Constitución
Nacional vigente, y en las leyes de fondo y de forma, así
mismo no fue fundada conforme a las jerarquías de las normas vigentes y al
principio de congruencia conforme al Art. 15 Inc. C que dice:¨ Resolver
siempre según la Ley ,
sin que le sea permitido del valor intrínseco o la equidad de ella.¨.-------
FUNDAMENTACION DEL PEDIDO DE NULIDAD:
QUE,
fundamento esta presentación de nulidad, los Artículos, Art. 15 Inc. “C”, Art. 618 del C.P.C. y 766 del Código Procesal
Civil, 2535 del Código Civil, el Art. 32 de la Ley Nº 1/92, en este caso habla el Art. 56 de dicha Ley: ¨ Una
ves abonado los créditos reconocidos contra la comunidad, los
gananciales se dividirán entre los cónyuges por partes iguales…¨-------
QUE, por lo expresado precedentemente a la Excelentísima
Cámara de Apelaciones, solicito cuanto sigue:
---------------------------------------------------
P
E T I T O R I O S:
TENERME por
presentado en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar
señalado.------------------------------------------
TENER por presentado el presente escrito
de solicitud de nulidad del A.I. Nº 602
de fecha 08 de agosto del 2.006, específicamente en la parte resolutiva en
el segundo punto que establece: ¨ Dejar
establecida la partición de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal formado por los esposos XXXXXXXXXXXXXXXXX
y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, conforme a dicha aprobación ¨ en los términos expresados
precedentemente.---
TENER por fundamentado el presente escrito de solicitud de la
nulidad del A.I. Nº 602 de fecha 08 de
agosto del 2.006, bajo las prerrogativas estipulados en los artículos Art. 395, 15 Inc. “C”, 618 del C.P.C.,
2.535 del Código Civil, la Ley N º 1/92 establece textualmente, que los
bienes gananciales se repartirán en
partes iguales, en este caso habla el Art. 56 de dicha Ley: ¨ Una
ves abonado los créditos reconocidos contra la comunidad, los
gananciales se dividirán entre los cónyuges por partes iguales.--------------------------
TENER por solicitado y sea anulada el A.I. Nº 602 de fecha 08 de Agosto del 2.006,
y el reenvió del presente juicio al Juzgado Inferior de Origen, a fin de poder
restaurar el derecho atacado de nulidad.----------------------
OPORTUNAMENTE, y previos los tramites de rigor sírvase
ordenar lo que en derecho corresponda y a fin de restaurar la paz jurídica
quebrantada por estos actos, imponer las
costas en el orden causado.------------
Que, en el hipotético caso de no ser
viable el pedido de nulidad expresada in extenso precedentemente, en tiempo y
forma vengo a presentar expresión de agravios, sobre la base de los hechos y
derechos que a continuación paso a
exponer:-----------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTACIÓN DE HECHOS DE LA APELACION
La
resolución de A.I. Nº 602 de fecha 08 de Agosto del 2.006, lesiono los derechos
de mi mandante, ocasionándole daños irreparables, aclarando a los señores
miembros, que fs. 83 y 85 de autos, obra los escritos de proyecto de partición
y ampliación de proyecto de partición presentado por mi poderdante, donde
se le corrió traslado a la otra parte señora XXXXXXXXXXXXXXXXXX, y no se opuso
dentro del termino de Ley, pero
el Juzgado inferior no se expidió al respecto, en ese proyecto de partición mi poderdante
menciono claramente que los bienes deben ser en partes iguales, considerando
que en ella lo que se busca es la esencia misma de la justicia, la de dar a
cada uno lo suyo, siendo que mi mandante, no presenta el presente escrito de
apelación por capricho o buscando venganza. Cabe destacar además para el
conocimiento de V.V.E.E. que mi poderdante en su escrito a fs. 85 de autos,
solicito se le intime a la demandada a presentar la memorias y ejercicio del balance de los 4 años anteriores del Centro XXXXXX S.R.L., cuyos demás datos
obran en la Constitución
de Sociedad, agregadas en autos a fs. 22 al 31, así como el cuadro de pérdidas
y ganancias, así mismo se le intimo para justificar su salario y otro
emolumento. Aclarando a esa Cámara de Apelación que el Centro Medico XXXXXXXXX
S.R.L., es una Sociedad de Responsabilidad Limita que mi poderdante tiene
acción por 50 % de lo que le corresponde a la señora XXXXXXXXXXXXXXX,
ya que la acción son bienes gananciales, así mismo aclaro que todos los bienes
muebles e inmuebles adquiridos a nombre del Centro XXXXXXXXXX S.R.L.
pertenece igualmente a mi poderdante en proporción a su acción, también no se
pidió informe en los Registros Públicos de propiedad si existe bienes inmuebles
pertenecientes a nombre del Centro Medico, tampoco el perito avaluador se
constituyo hasta el local del Centro MedicoXXXXXXXX S.R.L. para avaluar los
bienes muebles que se encuentran en el mencionado Centro Medico, a fin de tasar
el valor monetario de los bienes pertenecientes a mi mandante, mencionando a
V.V.E.E. que según mi mandante existe varios bienes muebles e inmuebles a
nombre del Centro Medico XXXXXXXXX S.R.L. que debe ser avaluado conforme a la
Ley.--------------------------------------------------------------
Que, desde ya solicito a la Cámara de Apelación la
revocación de la resolución mencionada más arriba, ya que dicha resolución es
injusta, perjudica enormemente a mi representado, a fin de poder reunir todos
los informes y avaluación de todos los bienes
para una partición justa de los bienes gananciales. Y para mejor proveer
y conforme lo que dispone el Art. 432 ultima parte, donde dice salvo lo
dispuesto en el Art. 18 del C.P.C., dicho articulo establece facultades
ordenatorias e instructorias para jueces y Tribunales, y si dicho tribunal
considera pertinente solicito se libre oficio al Sanatorio XXXX, a fin de que
remita los ejercicio de Balances de los años 2.000, 2.001, 2.002, 2.003, 2.004, a fin de comprobar
si hubo realmente perdidas o ganancias en dicha institución, este pedido
obedece que la otra parte menciona en su escrito que siempre hubo
perdidas.----------------------------------------------
Aclaro también que las
avaluaciones que hizo el perito avaluador, varios inmuebles de la sociedad
fueron avaluados inferior a la
avaluación Fiscal, donde la Ley
establece que las avaluaciones particulares no debe ser inferior a la
avaluación Fiscal. Que desde ya conforme al Art.18 del C.P.C. solicito se
libre oficio al Ministerio de Hacienda, Sección Catastro, a los efectos se ser
avaluados fiscalmente todos los inmuebles de la comunidad. Como así mismo se
puede notar que en algunos inmuebles, especialmente las adjudicadas a mi
mandante, aparecen con precios irreales por ser un monto superior al valor
real, por ejemplo el inmueble adquirido del I.B.R. de la Colonia Pira Pyta, en donde los
inmuebles en su valor monetario no superan a los 2.500.000 guaraníes por hectáreas y que conste, estamos hablando de
valor real, no del valor fiscal que es
inferior, igualmente a mi mandante se le adjudica supuestamente un camión de
carga de la marca volvo y un tractor que no es propiedad de la comunidad
conyugal, hoy solicitada su disolución, siendo que por una disolución de la
comunidad conyugal judicialmente no se puede pasar a ser propietario de una
cosa ajena.-------------------------------------------------------------
En
este estado del juicio corresponde revocar la parte resolutiva en todas sus
extensiones el A.I.Nº 602 de fecha 08 de Agosto del 2.006, por causar un
perjuicio económico irreparable a mi poderdante, por los fundamentos expuestos
más
arribas.--------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTACION DE DERECHOS:
Que,
fundamento el presente escrito de Apelación en contra del A.I.Nº 602 de fecha 08 de agosto del 2.006, bajos las siguientes
estipulaciones: Art. 395 del C.P.C.,
Art. 433, 18, 766, del mismo cuerpo legal y la Ley Nº 1/92 Art. 56 de
dicha Ley establece: ¨ Una ves abonado los créditos reconocidos contra
la comunidad, los gananciales se dividirán entre los cónyuges por partes iguales¨.------------------------------------------------------------------------
POR TANTO, solicito a V.V.E.E. los
siguientes:-----------------
RECONOCER mi personería en el carácter
invocado y por constituido mi domicilio en el lugar
señalado.------------------------------------
AGREGAR el Poder General con cláusula
especial presentado, previa certificación de las copias por el señor Actuario y
la devolución de los
originales.----------------------------------------------------------------------------------
TENER por presentados las
fundamentaciones de la Apelación interpuesto contra el A.I.Nº 602 de fecha 08 de Agosto del 2.006, por los fundamentos
expuestos más arriba.------------------------------------------------
LIBRAR oficios al Ministerio de
Hacienda, Sección Catastro Municipalidades
de la Ciudad de Pdte. Franco para que informen el valor fiscal de todos los
inmuebles mencionados en la partición, así mismo librar oficios a la Dirección
General de los Registros Públicos de Propiedad, a fin de que informes si a
nombre del Centro XXXXXXXXXX se encuentra inscripto bienes inmuebles en todo el
territorio nacional, así mismo informe si a nombre de la señora XXXXXXXXXXXXXXXXX
con C.I.NºXXXXXXX se encuentra inscripto bienes inmuebles dentro del territorio
nacional. Como así mismo librar oficio al Registro Nacional de automotores, para
que informen si a nombre de la señora Ada Margarita Pellegrini y a nombre del Centro
Medico Internacional existen registrados bienes automotores, conforme al Art.
18 Inc. F del C.P.C., si V.V.E.E. creen conveniente para mejor proveer lo que
corresponda por Ley.-----
LIBRAR igualmente oficios a los Bancos
Siguientes: Banco ABN-AMOR BANK NV, Banco Amambay S.A., Banco Continental
S.A.E.C.A., Banco Integración S.A., Banco Regional, todas sucursales de Ciudad
del Este, a fin de que informen si a nombre del Centro XXXXXXXXXX S.R.L.,
existen Cuentas Corrientes Bancarias habilitadas, Cajas de Ahorros a plazo,
fijo, etc., así mismo informen si a nombre de la señora XXXXXXXXXXXX existen
Cuenta Bancaria, caja de ahorro y otros.---------------------------------------
LIBRAR oficio al Sanatorio XXXXXXXXXXl
S.R.L., a fin de que remita los ejercicio de Balances de los años 2.000, 2.001,
2.002, 2.003, 2.004, a
fin de comprobar si hubo realmente perdidas o ganancias en dicha institución,
este pedido obedece que la otra parte menciona en su escrito que siempre hubo
perdidas.---------------------------------------------------------------------
OPORTUNAMENTE, previos tramites de
rigor, dictar resolución, revocando en todas sus partes el Auto Interlocutorio Nº 602 de fecha 08 de Agosto del 2.006,
dictado por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto
Turno, por violación de los artículos mencionado más arriba de la Ley de fondo y de forma, y por
no ajustarse a derecho. Y en consecuencia ordenar proseguir el juicio en la
instancia inferior para una justicia digna y justa. Con Costas.-----------------------------------------------------------------
PROVEER
DE CONFORMIDAD Y;
SERA
JUSTICIA.-
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