OBJETO: SOLICITAR DISMINUCIÓN DEL MONTO DE ASISTENCIA
ALIMENTICIA
SEÑORA JUEZ DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA:
XXXXXXXXXXXXXXX, profesional
abogado de la matrícula C.S.J. Nº 00000, en nombre y representación del Sr.
XXXXXXXXXXXXXXX, según el testimonio del Poder General Para Asuntos Judiciales
y Administrativos, que acompaño a esta presentación, constituyendo domicilio
ad-litem, a los efectos procesales correspondientes, en la casa de la
......................................, de Ciudad del Este, me presento ante V.S. y
muy respetuosamente
digo:-----
Que,
siguiendo precisas instrucciones de mi poderdante, con arreglo a lo estipulado
en el Art. 260, del Código Civil, en concordancia con el Art. 170, de la ley
1680/01 C.N. y A., preceptúa: “Si después de hecha la asignación de los
alimentos, se alterase la situación económica del que los suministra o del que
los recibe,
el Juez podrá resolver el aumento, la disminución o la cesación de
los alimentos, según las circunstancias”, por el presente escrito, vengo
Solicitar Disminución del Monto Fijado en Concepto de Asistencia Alimenticia,
siendo beneficiaria de la misma la Sra. XXXXXXXXXXXXXXX, madre de sus hijos,
XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX, con domicilio
en
la casa de la calle ..............................................., de esta
capital, y lo hago en base a las siguientes consideraciones de hechos y derecho
que, a continuación, paso a exponer:-------
Mi
mandante tuvo una relación afectiva con la Sra. XXXXXXXXXXXXXXX, y fruto de la
misma nacieron dos (2) hijos, XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX.
XXXXXXXXXXXXXXX ha
cumplido
dieciocho (18) años en fecha 00 de 0000 del año 0000, según el testimonio del
Certificado del Acta de Nacimiento, expedido por la Dirección General del
Registro del Estado Civil Nº 00000000. Por su parte, XXXXXXXXXXXXXXX cuenta
actualmente con dieciséis (16) años de edad, según el testimonio del
Certificado del Acta de Nacimiento, expedido por la Dirección General del
Registro
del Estado Civil Nº 0000000000. Adjunto ambos documentos a esta
presentación.----
A ello se suma el hecho que mi
mandante tiene otros tres (3) hijos, que son: XXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX
y XXXXXXXXXXXXXXX, según el testimonio de los Certificados de las Actas de
Nacimientos, expedidos por la Dirección General del Registro del Estado Civil,
N° 00000000, 000000000 y 0000000000, que adjunto a esta presentación. La
pequeña XXXXXXXXXXXXXXX, es una niña con capacidades distintas, puesto que
nació con un problema de Hipoacusia Neurosensorial Bilateral Severa (CID H
90.5), por lo que su tratamiento exige grandes erogaciones
económicas.-----
Actualmente,
XXXXXXXXXXXXXXX ha cumplido la mayoría de edad, según lo contemplado en el Art.
1º, de la ley 2.169/03, modificatoria de la ley 1.702/01, que establece la
mayoría de edad a los dieciocho (18) años. Es más, por S.D. N° 000, de fecha 00
de 000 del año 00000, dictado por el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y
la Adolescencia del XXXXXXXXXXXXXXX Turno, de
Asunción, se
ha resuelto: “HACER LUGAR, a la Cesación de Asistencia Alimenticia articulada
por el XXXXXXXXXXXXXXX en relación a su hijo XXXXXXXXXXXXXXX, conforme a los
fundamentos
explicitados
en el exordio de la presente
resolución…”.--------
Por
S.D. N° 000, de fecha 00 de 0000 del año 0000, dictado por el Juzgado de
Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia, del XXXXXXXXXXXXXXXTurno, de Asunción,
se estableció la suma de GUARANÍES SEISCIENTOS MIL (Gs.
600.000), equivalente, en ese momento a TRECE COMA CINCO (13,5), en concepto de
retención mensual por Asistencia Alimenticia a dos de mis hijos,
XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX, según la copia de la
resolución que adjunto a esta
presentación.----------------------------------------------
Etimológicamente el término
alimento deriva del vocablo latino “alo” que significa “nutrir”. En el ámbito
jurídico se entiende alimento todo lo que es indispensable para el sustento,
habitación, vestido y asistencia . Nuestro Código Civil nos da la noción
conceptual de dicha palabra en un sentido amplio. En efecto, el Art. 256,
prescribe: “La obligación de prestar alimento que nace del parentesco comprende
lo necesario para la subsistencia, habitación y vestido, así como lo
indispensable para la asistencia de enfermedades. Tratándose de personas en
edad de recibir educación, incluirá lo necesario para estos gastos”. El Art.
257, del mismo cuerpo legal, dispone: “El que solicitare alimentos debe probar,
salvo disposición contraria de la ley, que se halla en la imposibilidad de
proporcionárselos”. Esta previsión del artículo ordena y limita las
obligaciones para evitar abusos y cargas intempestivas. El que solicita deberá
probar que no cuenta con recursos para alimentarse, que no le es posible
trabajar y que el demandado cuenta con los medios . Asimismo, el Art. 260, del
código de fondo, refiere que: “Si después de hecha la asignación de los
alimentos, se alterase la situación económica del que los suministra o del que
los recibe, el Juez podrá resolver el aumento, la disminución o la cesación de
los alimentos, según las circunstancias”.------------------------------------
Lo que mi mandante percibe
actualmente no es suficiente para cubrir todos los gastos en concepto de
alimentos, a favor de sus hijos, y llevar una vida digna, ya que la mayor parte
de su salario se dedica a tal concepto.---------------------------------
Una
correcta exégesis de las normas legales citadas nos hace concluir que para la
viabilidad del pedido de Disminución del Monto Fijado en Concepto de Asistencia
Alimenticia, debe haberse alterado la situación económica del que los
suministra o cuando se presenta alguna situación jurídica que legalmente
justifique esta situación, como se dá en el caso que nos ocupa, por el
cumplimiento de la mayoría de edad del hijo de mi mandante, además de tener
otros hijos con su actual esposa y los demás fundamentos expuestos en esta
presentación.---------------------------------
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Por otro lado el Art. 167, de
la ley 1680/01, C.N. y A., establece textualmente: “…Las sentencias del Juez
serán Fundadas y no tendrán el carácter de definitivas, pudiendo ser modificadas
y aún dejadas sin efecto, de oficio o a instancia de parte, toda vez que cesen
las condiciones que las motivaron”. Por ende, desde ya, solicito a V.S. se
sirva ordenar la disminución del monto establecido en la S.D. Nro. 00, de fecha
00 de 0000 del año 0000, hasta la suma correspondiente a GUARANÍES TRESCIENTOS
SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUATRO (Gs. 375.704), equivalente a OCHO (8)
jornales mínimos para actividades diversas no especificadas de la capital,
según el Decreto N° 9.146, de fecha 30 de abril del año
2.009.--------------------------------------------------------------------------------------
Fundo esta acción, en virtud a
lo preceptuado por los Arts.: 54, última parte, de la Constitución Nacional;
256, 257, 258, 260 y 263 del Código Civil; 3, 4, 97, 99, 167, 171, 185, 187,
188 y 189, de la ley 1.680/01, C.N. y A.; 1º de la ley 2.169/03; 254, de la ley
213/93, C. del T.; la legislación de fondo y forma, a más de la jurisprudencia
y doctrina aplicables al caso y que hacen a los derechos de mi parte.-----
Por
todo lo expresado con precedencia, solicito a V.S. se sirva proveer el
siguiente:--------------------
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PETITORIO
1. Reconocimiento de personería en el carácter
invocado.-----------------
2. Señalamiento de los domicilios en los lugares
indicados.---------------
3. Ordenar el desglose y devolución de los documentos
originales presentados, previa autenticación de los mismos por parte del
Actuario, con expresa constancia en autos.----------------
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4. Tener por presentada Solicitud de Disminución del Monto
de Asistencia Alimenticia contra la
S.D.
N° 000, de fecha 00 de 0000 del año 00000, en los términos del escrito que
antecede.-----------
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5. De los documentos presentados, dar traslado a la
beneficiaria, Sra. XXXXXXXXXXXXXXX, por todo el término de
ley.-------------------------------------
6. Oportunamente, previos trámites de rigor, ajustar el
monto establecido en la S.D. N° 000, de fecha 00 de 0000 del año 0000, a
GUARANÍES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUATRO (Gs. 375.704),
equivalente a OCHO (8) jornales mínimos para actividades diversas no
especificadas
de la capital, según el Decreto N° 9.146, de fecha 30 de abril del año
2.009.------------
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Imposición de costas en el orden
causado.--------------------------------- SERÁ JUSTICIA.
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