OBJETO: SOLICITAR MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA.-
SEÑOR JUEZ:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
por derecho propio y bajo patrocinio de profesional, con domicilio en la casa
de la calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, constituyendo domicilio procesal en la
secretaría del juzgado, al dignísimo cargo de V.S., me presento y muy
respetuosamente digo:------
Que,
por el presente escrito, atento a lo estipulado en los Arts. 691, 692 y,
principalmente, el 693, del C.P.C., que expresa textualmente: “Quien solicite
una medida cautelar deberá, según la naturaleza de ella: a) acreditar prima
facie la verosimilitud del derecho que invoca;
b) acreditar el peligro de
pérdida o frustración de su derecho o la urgencia de la adopción de la medida
según las circunstancias del caso; y c) otorgar contra cautela para responder
de todas las costas y de los daños y perjuicios que pudiere ocasionar si la
hubiese pedido sin derecho, salvo aquellos casos en que no se la requiera por
la naturaleza de la medida solicitada”, vengo a solicitar Medida Cautelar De
Urgencia (secuestro de rodado) del rodado individualizado como: Automóvil,
Marca Hyunday,
Modelo
Getz, Año de Fabricación 0000000, Color 0000000, con Chasis Nº 000000000000000,
Matrícula XXX 000, en poder del
Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con Cédula de Identidad Civil Nº 0000000, con
domicilio en la casa de la calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, o en cualquier otro
lugar de la República en el que se encuentre el mismo o en poder de quién se
encuentre, y lo hago en base a las siguientes consideraciones que a
continuación paso a detallar:------
Por
contrato privado de compra venta, celebrado en fecha 00 de 0000 del año 00000,
entre mi persona y el hoy accionado, he cedido a su favor el bien litigioso. El
valor de venta fue fijado en la suma de GUARANÍES VEINTE (Gs.
20.000.000), según la Cláusula Tercera del presente contrato, que textualmente
transcripta expresa: “TERCERA: El precio total de la obra es de GUARANÍES
VEINTE MILLONES (Gs. 20.000.000) LO CUAL INCLUYE MANO DE OBRA Y
MATERIALES…”.-----------------------------
Se
estipula claramente, en la Cláusula Cuarta, que la falta de cumplimiento, me dá
derecho a solicitar sanciones legales correspondientes, pues se contempla
textualmente: “El plazo de entrega es de 45 días hábiles y se considera
prorrogable de acuerdo a factores como el mal tiempo o falta de provisión de
cemento como también de factores no imputables al constructor, en ese
caso, de común acuerdo, caso contrario sería pasible de
sanción por parte del contratante”.--------
El bien litigioso ha sido
entregado como parte de pago de una construcción, por lo que me he visto
burlada de la misma y, además, del valor del rodado que he entregado con la
mayor predisposición y buena fe al hoy accionado.---
He
sido despojada de un bien de alto valor, ya que soy una sacrificada comerciante
que se gana la vida trabando de sol a sol, por lo que la actitud del demandado
me ha producido un gran desgaste y un perjuicio económico significativo. Esto
sin dejar de mencionar que el vehículo, al ser utilizado diariamente y siendo
el recupero la única forma de resarcir, al menos en parte el daño causado, se
deteriora y, en consecuencia, su valor de venta baja en forma
estrepitosa.----
He realizado exhaustivas
gestiones a fin de proceder al cobro de dicho monto, por todas las vías
posibles, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta positiva. A ello se
suma el hecho de que el bien individualizado se encuentra con paradero
desconocido, por lo que se demuestra que la accionada no tiene la mínima intención
de abonar la deuda.-----
A
fin de evitar la el deterioro, la pérdida o que el Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
transfiera el objeto litigioso a otra persona (realizando de este modo una
estafa, puesto que el contrato suscripto entre mi parte y el demandado no ha
sido perfeccionado), no tengo otra alternativa que recurrir a la instancia
jurisdiccional correspondiente a fin de salvaguardar mis intereses y la de
terceros, y con posterioridad iniciar las acciones legales correspondientes en
primera instancia.---
----
Por ello es menester contar con
algún mecanismo que garantice mínimamente el pago de la deuda reclamada al hoy
accionado, y también a fin de evitar el deterioro de dicho rodado. En ese
sentido, el Art. 700, del C.P.C., establece textualmente: “Se producirá la
caducidad de pleno derecho de las medidas cautelares que se hubiere ordenado y
hecho efectivas antes del proceso, si, tratándose de obligación exigible, no se
interpusiere la demanda dentro de los diez días, siguientes al de su traba. Las
costas y los daños y perjuicios causados serán a cargo de quien hubiese
obtenido la medida, y ésta no podrá proponerse nuevamente por la misma causa”,
en concordancia con el Art. 721, del mismo cuerpo legal, que preceptúa:
“Procederá el secuestro de los bienes muebles o semovientes objeto del juicio,
siempre que sea necesario proveer a su guarda o conservación para asegurar el
resultado de la sentencia definitiva. Procederá, asimismo, cuando el embargo no
asegurare por sí sólo el derecho invocado por el
solicitante”.-----
Asimismo, y en
ese mismo sentido, el Art. 691, del ritual, preceptúa: “Las medidas cautelares
podrán ser solicitadas antes o después de deducida la demanda, a menos que de
la ley resultare que ésta deba entablarse previamente”, por lo que la medida
solicitada está ampliamente justificada.------------
En base a las breves
consideraciones vertidas en el presente escrito, solicito a V.S. se sirva
proveer el siguiente:--------------------------------------------------
PETITORIO
1. Reconocimiento de la personería en el carácter
invocado.------------
2. Constitución de domicilios en los lugares
señalados.------------------
3. Tener por presentada la Medida Cautelar planteada por la
Sra. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra el Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.-------------
4. Ordenar el Secuestro del rodado individualizado como:
Automóvil, Marca Hyunday, Modelo
Getz,
Año de Fabricación 000000, Color 000000, con Chasis Nº 000000000000000,
Matrícula XXX 000, por ser de estricta justicia, y al efecto de su cumplimiento
librar el correspondiente mandamiento, comisionándose suficientemente a un
Oficial de Justicia para su diligenciamiento.-
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5. Ordenar el desglose y devolución de los documentos
originales presentados, previa autenticación de las correspondientes fotocopias
por parte del actuario, con expresa constancia en
autos.----------------------------------------------------
6. Protesto imposición de costas a la
accionada.---------------------------
SERÁ JUSTICIA
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