miércoles, 19 de septiembre de 2018

DEMANDA ORDINARIA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS


OBJETO: PROMOVER DEMANDA ORDINARIA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

SEÑOR JUEZ:

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por derecho propio y bajo patrocinio de Profesional de Abogadoa, constituyendo mi domicilio real en la casa de la calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, que es también la de mis abogados  patrocinantes, ante V.S.  me presento y respetuosamente digo:--
Que, por el presente escrito vengo en tiempo y forma, y conforme a lo estipulado en los Arts. 715, 719, 726 y, especialmente, el 725, del C.C., que preceptúa: “En los contratos bilaterales, el incumplimiento por una de las partes autoriza a la que no sea responsable de él, a pedir la ejecución del contrato, o su resolución con los daños e intereses, o ambas cosas. Demandada la resolución, ya no podrá pedirse el cumplimiento, pero después de reclamado éste, podrá exigirse aquélla”, vengo a promover juicio ordinario de Resolución de Contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios contra el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
con domicilio en la casa de la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Barrio xxxxxxxxxxxxx, de Ciudad del Este, fundado las siguientes consideraciones de hechos y de derechos que a continuación, paso a exponer:-

H E C H O S :
Que, en fecha diez de Mayo del año 2.006, he llegado a un acuerdo con el Sr. xxxxxxxxxxxxxxx, a fin de venderle un rodado individualizado como: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Marca XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Serie 00000, con Chasis Nº 00000000, con Motor Nº 00000000, estipulado como precio de venta la suma de GUARANÍES SETENTA MILLONES (Gs. 70.000.000), a fin de formalizar el acuerdo, suscribimos un contrato privado de compra venta, que adjunto a esta presentación.-
Según el contrato suscripto, entre las partes, el hoy demandado debía pagar el precio estipulado con mil cuatrocientos (1.400) metros cúbicos de arena lavada, así lo expresa la Cláusula Segunda, que taxativamente expresa: “El precio de venta fijan y acuerdan las partes en la suma de
GUARANÍES SETENTA MILLONES (Gs. 70.000.000), suma esta que el comprador abonará en 1.400
Mts3. de arena lavada…”.-----
Se estipula claramente que el Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX debería haberme proveído de mil cuatrocientos (1.400) metros cúbicos de arena lavada, lo que el mismo no ha cumplido. A fin de acreditar lo manifestado, las partes, hemos acordado un sistema de vales, por los que el hoy demandado debería retirar un vale por cada carga de arena lavada –consistente en veinticinco (25) metros cúbicos-, a partir del día 00 de 0000 del año 00000, llegando a ser entregadas nueve (9), que totalizan doscientos veinticinco (225) metros cúbicos, es decir, una parte ínfima de lo pactado, como testimonio de lo manifestado, adjunto cincuenta y seis (56) vales de la empresa XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de mi propiedad, lugar en el que debían ser entregadas las cargas de arena lavada.---
Las primeras dos entregas fueron realizadas sin ningún tipo de inconvenientes, pero a partir de la tercera empecé a vivir un verdadero calvario, puesto que el Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ponía excusas para la entrega de arena lavada, ocasionándome una serie de inconvenientes, puesto que fui despojado de un bien, por un lado, y por otro no recibí el pago en tiempo y forma, retrasándome en los trabajos comprometidos con anterioridad, puesto que soy de profesión Ingeniero Civil. Por tal motivo he sido despojado del bien, objeto del presente litigio, por un lado, y por otro no he recibido el pago correspondiente, por lo que he sufrido una gran pérdida patrimonial, además del deterioro sufrido por la Moto Pala.--------------
He realizado exhaustivas gestiones a fin de proceder al cobro de dicho monto, por todas las vías posibles, o la devolución del bien, objeto del presente litigio, sin que haya obtenido respuesta positiva. A ello se suma el hecho de que el bien individualizado se encontraba con paradero desconocido, por lo que se demuestra que el accionado no tiene la mínima intención de abonar la deuda.-----
A fin de evitar la el deterioro, la pérdida o que el Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX transfiera el objeto litigioso a otra persona (realizando de este modo una estafa, puesto que el contrato suscripto entre mi parte y el demandado no ha sido perfeccionado), no tuve más alternativa que recurrir a la instancia jurisdiccional correspondiente a fin de salvaguardar mis intereses y la de terceros, solicitando una medida cautelar de urgencia por ante el Juzgado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Departamento de Alto Paraná, hasta donde llegué intentando localizar la Moto Pala, y, de ese modo, con posterioridad iniciar las acciones legales correspondientes en primera instancia.-----------------------
Por ello, era menester contar con algún mecanismo que garantice mínimamente el pago de la deuda reclamada al hoy accionado, y también a fin de evitar el deterioro de dicho rodado. En ese sentido, el Art. 700, del C.P.C., establece textualmente: “Se producirá la caducidad de pleno derecho de las medidas cautelares que se hubiere ordenado y hecho efectivas antes del proceso, si, tratándose de obligación exigible, no se interpusiere la demanda dentro de los diez días, siguientes al de su traba. Las costas y los daños y perjuicios causados serán a cargo de quien hubiese obtenido la medida, y ésta no podrá proponerse nuevamente por la misma causa”, en concordancia con el Art. 721, del mismo cuerpo legal, que preceptúa: “Procederá el secuestro de los bienes muebles o semovientes objeto del juicio, siempre que sea necesario proveer a su guarda o conservación para asegurar el resultado de la sentencia definitiva. Procederá, asimismo, cuando el embargo no asegurare por sí sólo el derecho invocado por el solicitante”. Adjunto copias del mandamiento de secuestro, debidamente diligenciado, a esta presentación.----------

Tal es así, que en el convencimiento de que dicho contrato sería cumplido a cabalidad y de buena fé por ambas partes, como lo he cumplido yo, como lo exige la ley de fondo, con arreglo a lo estipulado en el Art. 715, del C.C., reitero, que no tuve más alternativa que recurrir a la vía jurisdiccional correspondiente, a fin de evitar el deterioro del bien, individualizado con precedencia, recuperándolo y resolviendo el presente contrato, ya que no ha sido cumplido por el demandado. Además, recalco en este punto, he incurrido en un ingente gasto, por el costo del oficial de justicia y la promoción de la acción correspondiente, a más de esta presentación.---------

Durante los días posteriores a la suscripción del contrato, las relaciones fueron amistosas, auque dificultosas por las moras del hoy demandado, Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en cumplir su parte contractual y un deseo desmedido de recibir el máximo beneficio posible, sin tener en cuenta la grave recesión económica que afronta el país. Por eso, las relaciones contractuales fueron diluyéndose a raíz del grave atraso en el pago acordado. A ello se suma el incumplimiento de los trabajos comprometidos por mi parte por la falta de arena lavada, habiéndome despojado de un bien con un elevado costo, que he entregado en forma inmediata.-----

Hoy ya no me interesa el cumplimiento del contrato por parte del hoy demandado, puesto que me ha ocasionado un gran perjuicio patrimonial y, principalmente, moral, que resulta muy difícil justipreciar.--------------------------------
Frente a los hechos precedentemente expuestos y a la actitud asumida por el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, donde queda evidenciado el grave incumplimiento del contrato por parte de éste, no me queda otro camino que ocurrir a la acción judicial promoviendo la presente demanda de Resolución del Contrato celebrado con el mismo en fecha 00 de 0000 de 00000, a fin de obtener una mayor seguridad jurídica, así como la indeminización de los daños y
perjuicios ocasionados.----
INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS:
El Art. 725 del Código Civil dispone: “En los contratos bilaterales, el incumplimiento por una de las partes autoriza a la que no sea responsable de él, a pedir la ejecución del contrato, o su resolución con los daños e intereses, o ambas cosas” De este precepto legal, surge de manera incontrovertible el derecho que asiste a mi parte a reclamar los daños ocasionados por el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, como consecuencia del incumplimiento del contrato
celebrado entre ambas partes.-----
La cita doctrinaria del libro “Derecho de las obligaciones en el Código Civil Paraguayo”, del Prof. Dr. Ramón Silva Alonso, donde comenta los presupuestos básicos para la procedencia del reclamo por daños causados a través del incumplimiento contractual, resume perfectamente la situación acaecida en estos autos: incumplimiento imputable por dolo o culpa y que el incumplimiento cause un daño. Esto sindica nuevamente al accionado como responsable por dicho incumplimiento y su consecuencia, la obligación de reparar los daños producidos. En el caso que nos ocupa, existe un incumplimiento imputable al demandado. Se destaca igualmente el proceder malicioso de parte del señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien, no ha cumplido con lo pactado en el
contrato, con consecuencias nefastas para mi parte.---
Estimo, como monto de la indemnización de los daños emergentes, en la suma de GUARANÍES VEINTE MILLONES (Gs. 20.000.000) de que surgen de la millonaria inversión a que debo realizar a fin de reparar la Moto Pala, además de los gastos incurridos a fin de lograr la localización y
posterior recupero de dicho bien, todo ello por culpa exclusiva del señor Gerónimo Pineda.--

DEL LUCRO CESANTE.
Se podría tratar de valorizar la pérdida sufrida por la inejecución del contrato celebrado, por desidia culposa del señor Gerónimo Pineda, en concepto de la horas ociosas de la Moto Pala, que pudieron haber sido utilizadas por mi parte, por un lado, y el costo de los trabajos no entregados a mis clientes, por otra, puesto que al no tener materia prima, arena lavada, no pude cumplir con los plazos pactados, debiendo recurrir a otro proveedor a fin de hacer lugar al cumplimiento de mis obligaciones. El monto estimado asciende a la suma de GUARANÍES DIEZ MILLONES (GS. 10.000.000). Considerando que el contrato fue celebrado hace un año, aproximadamente, y el mismo no pudo concluír por culpa exclusiva del demandado, quedando pendiente de cumplimiento.-----------
DEL DAÑO MORAL:
Con los hechos expuestos en esta demanda, queda acreditado en forma suficiente que el temerario y malicioso proceder del señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX produjo en la ejecución de mis actividades, un grave perjuicio. Siguiendo a Jorge Mosset Iturraspet, el daño, sea material o moral, crea un desorden en la relación entre las personas y la reacción de la justicia correctiva y reparadora que es la indemnización. Si traemos a colación las palabras que ha sustentado en reiteradas ocasiones el Juez Argentino CIFUENTES, comprenderemos con más razón de las causas del justiprecio al momento de indemnizar. Efectivamente dice: “Es un beneficio contrapuesto al daño; el único posible para que procure una igualación en los efectos. El dinero es un medio de obtener contentamiento, goces y distracciones, para restablecer el equilibrio frente al desequilibrio producido por el ataque a los bienes inmateriales o extrapatrimoniales”. -

Por las consideraciones apuntadas, es notable el hecho de que con el dinero reclamado en el presente juicio en concepto de daño moral, de ninguna forma se está dando un precio a la moral subjetivamente considerada de mi persona, sino por el nombre mismo, pues con los acontecimientos acaecidos surge de plano que mi buen nombre y reputación se encuentran en tela de juicio, puesto que mi empresa XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de amplia trayectoria, necesita de las consideraciones, tratos y garantías que corresponden a una empresa seria y prestigiosa. Por lo expuesto, es importante subrayar que con esta reclamación simplemente se trata sancionar el acto lesivo ocasionado a mi mandante. Estimo como monto indemnizatorio en concepto de reparción de daños morales, la suma de GUARANÍES CINCO MILLONES (Gs. 5.000.000), la que podría variar de conformidad al sano criterio de V.S. al momento de dictar sentencia definitiva.------
En base a las breves consideraciones vertidas en esta presentación, solicito a V.S. se sirva proveer el siguiente:---------------------------------
PETITORIO:
Recconocimiento mi personería en el carácter invocado y por constituidos los domicilios en los lugares señalados.----------------------------------------
Tenga por iniciada la presente demanda ordinaria que sobre Resolución de Contrato e
Indemnización de Daños y Perjuicios promueve XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y de la misma, así como de los documentos presentados, dar traslado a dicho demandado citándolo y emplazándolo para que la conteste dentro del término de ley.-----------------------------
Ordenar el desglose y la devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de las fotocopias debidamente autenticadas por el actuario, con expresa constancia en autos.-
Señalar días de notificaciones para las partes litigantes en Secretaría, con arreglo y de conformidad a lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C.-----
Ordenar la apertura de la causa a prueba por el plazo de ley.-------
Oportunamente y cumplidas que fueran las tramitaciones de estilo, dicte Sentencia Definitiva, haciendo lugar con costas a la presente demanda y en consecuencia, Declarar Resuelto el contrato de compra-venta celebrado entre el Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y el Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en fecha 00 de 0000 de 00000 y condenar al demandado al pago de la suma de GUARANIES TREINTA Y CINCO MILLONES (Gs. 35.000.000) o la que en mas o en menos resulte de las pruebas aportadas en autos, en concepto de indemnización de daños y
perjuicios mas sus intereses--- 

Proveer cofnorme y; SERÁ JUSTICIA.-

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Actor

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