OBJETO:
PROMOVER DEMANDA ORDINARIA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y
PERJUICIOS
SEÑOR JUEZ:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por
derecho propio y bajo patrocinio de Profesional de Abogadoa, constituyendo mi domicilio real en la
casa de la calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, que es también la de mis abogados patrocinantes, ante V.S. me presento y respetuosamente
digo:--
Que,
por el presente escrito vengo en tiempo y forma, y conforme a lo estipulado en los Arts.
715, 719, 726 y, especialmente, el 725, del C.C., que preceptúa: “En los
contratos bilaterales, el incumplimiento por una de las partes autoriza a la
que no sea responsable de él, a pedir la ejecución del contrato, o su
resolución con los daños e intereses, o ambas cosas. Demandada la resolución,
ya no podrá pedirse el cumplimiento, pero después de reclamado éste, podrá
exigirse aquélla”, vengo a promover juicio ordinario de Resolución de Contrato
e Indemnización de Daños y Perjuicios contra el señor
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
con domicilio en la casa de la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
Barrio xxxxxxxxxxxxx, de Ciudad del Este, fundado las siguientes consideraciones de hechos
y de derechos que a continuación, paso a
exponer:-
H E C H O S :
Que, en fecha diez de Mayo del
año 2.006, he llegado a un acuerdo con el Sr. xxxxxxxxxxxxxxx, a fin de
venderle un rodado individualizado como: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Marca
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Serie 00000, con Chasis Nº 00000000, con Motor Nº
00000000, estipulado como precio de venta la suma de GUARANÍES SETENTA MILLONES
(Gs. 70.000.000), a fin de formalizar el acuerdo, suscribimos un contrato
privado de compra venta, que adjunto a esta presentación.-
Según
el contrato suscripto, entre las partes, el hoy demandado debía pagar el precio
estipulado con mil cuatrocientos (1.400) metros cúbicos de arena lavada, así lo
expresa la Cláusula Segunda, que taxativamente expresa: “El precio de venta
fijan y acuerdan las partes en la suma de
GUARANÍES
SETENTA MILLONES (Gs. 70.000.000), suma esta que el comprador abonará en 1.400
Mts3. de arena
lavada…”.-----
Se estipula claramente que el
Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX debería haberme proveído de mil cuatrocientos
(1.400) metros cúbicos de arena lavada, lo que el mismo no ha cumplido. A fin
de acreditar lo manifestado, las partes, hemos acordado un sistema de vales,
por los que el hoy demandado debería retirar un vale por cada carga de arena
lavada –consistente en veinticinco (25) metros cúbicos-, a partir del día 00 de
0000 del año 00000, llegando a ser entregadas nueve (9), que totalizan
doscientos veinticinco (225) metros cúbicos, es decir, una parte ínfima de lo
pactado, como testimonio de lo manifestado, adjunto cincuenta y seis (56) vales
de la empresa XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de mi propiedad, lugar en el que
debían ser entregadas las cargas de arena lavada.---
Las primeras dos entregas
fueron realizadas sin ningún tipo de inconvenientes, pero a partir de la
tercera empecé a vivir un verdadero calvario, puesto que el Sr.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ponía excusas para la entrega de arena lavada,
ocasionándome una serie de inconvenientes, puesto que fui despojado de un bien,
por un lado, y por otro no recibí el pago en tiempo y forma, retrasándome en
los trabajos comprometidos con anterioridad, puesto que soy de profesión
Ingeniero Civil. Por tal motivo he sido despojado del bien, objeto del presente
litigio, por un lado, y por otro no he recibido el pago correspondiente, por lo
que he sufrido una gran pérdida patrimonial, además del deterioro sufrido por la
Moto Pala.--------------
He realizado exhaustivas
gestiones a fin de proceder al cobro de dicho monto, por todas las vías
posibles, o la devolución del bien, objeto del presente litigio, sin que haya
obtenido respuesta positiva. A ello se suma el hecho de que el bien
individualizado se encontraba con paradero desconocido, por lo que se demuestra
que el accionado no tiene la mínima intención de abonar la deuda.-----
A fin de evitar la el
deterioro, la pérdida o que el Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX transfiera el
objeto litigioso a otra persona (realizando de este modo una estafa, puesto que
el contrato suscripto entre mi parte y el demandado no ha sido perfeccionado),
no tuve más alternativa que recurrir a la instancia jurisdiccional
correspondiente a fin de salvaguardar mis intereses y la de terceros,
solicitando una medida cautelar de urgencia por ante el Juzgado
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Departamento de Alto Paraná, hasta donde llegué
intentando localizar la Moto Pala, y, de ese modo, con posterioridad iniciar
las acciones legales correspondientes en primera
instancia.-----------------------
Por
ello, era menester contar con algún mecanismo que garantice mínimamente el pago
de la deuda reclamada al hoy accionado, y también a fin de evitar el deterioro
de dicho rodado. En ese sentido, el Art. 700, del C.P.C., establece
textualmente: “Se producirá la caducidad de pleno derecho de las medidas
cautelares que se hubiere ordenado y hecho efectivas antes del proceso, si,
tratándose de obligación exigible, no se interpusiere la demanda dentro de los
diez días, siguientes al de su traba. Las costas y los daños y perjuicios
causados serán a cargo de quien hubiese obtenido la medida, y ésta no podrá
proponerse nuevamente por la misma causa”, en concordancia con el Art. 721, del
mismo cuerpo legal, que preceptúa: “Procederá el secuestro de los bienes
muebles o semovientes objeto del juicio, siempre que sea necesario proveer a su
guarda o conservación para asegurar el resultado de la sentencia definitiva.
Procederá, asimismo, cuando el embargo no asegurare por sí sólo el derecho
invocado por el solicitante”. Adjunto copias del mandamiento de secuestro,
debidamente diligenciado, a esta presentación.----------
Tal
es así, que en el convencimiento de que dicho contrato sería cumplido a
cabalidad y de buena fé por ambas partes, como lo he cumplido yo, como lo exige
la ley de fondo, con arreglo a lo estipulado en el Art. 715, del C.C., reitero,
que no tuve más alternativa que recurrir a la vía jurisdiccional
correspondiente, a fin de evitar el deterioro del bien, individualizado con
precedencia, recuperándolo y resolviendo el presente contrato, ya que no ha
sido cumplido por el demandado. Además, recalco en este punto, he incurrido en
un ingente gasto, por el costo del oficial de justicia y la promoción de la
acción correspondiente, a más de esta presentación.---------
Durante
los días posteriores a la suscripción del contrato, las relaciones fueron
amistosas, auque dificultosas por las moras del hoy demandado, Sr.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en cumplir su parte contractual y un deseo
desmedido de recibir el máximo beneficio posible, sin tener en cuenta la grave
recesión económica que afronta el país. Por eso, las relaciones contractuales
fueron diluyéndose a raíz del grave atraso en el pago acordado. A ello se suma
el incumplimiento de los trabajos comprometidos por mi parte por la falta de
arena lavada, habiéndome despojado de un bien con un elevado costo, que he
entregado en forma inmediata.-----
Hoy ya no me interesa el
cumplimiento del contrato por parte del hoy demandado, puesto que me ha
ocasionado un gran perjuicio patrimonial y, principalmente, moral, que resulta
muy difícil justipreciar.--------------------------------
Frente
a los hechos precedentemente expuestos y a la actitud asumida por el señor
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, donde queda evidenciado el grave incumplimiento del
contrato por parte de éste, no me queda otro camino que ocurrir a la acción
judicial promoviendo la presente demanda de Resolución del Contrato celebrado
con el mismo en fecha 00 de 0000 de 00000, a fin de obtener una mayor seguridad
jurídica, así como la indeminización de los daños y
perjuicios
ocasionados.----
INDEMNIZACION DE DAÑOS Y
PERJUICIOS:
El
Art. 725 del Código Civil dispone: “En los contratos bilaterales, el
incumplimiento por una de las partes autoriza a la que no sea responsable de
él, a pedir la ejecución del contrato, o su resolución con los daños e
intereses, o ambas cosas” De este precepto legal, surge de manera incontrovertible
el derecho que asiste a mi parte a reclamar los daños ocasionados por el señor
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, como consecuencia del incumplimiento del contrato
celebrado entre ambas
partes.-----
La
cita doctrinaria del libro “Derecho de las obligaciones en el Código Civil
Paraguayo”, del Prof. Dr. Ramón Silva Alonso, donde comenta los presupuestos
básicos para la procedencia del reclamo por daños causados a través del
incumplimiento contractual, resume perfectamente la situación acaecida en estos
autos: incumplimiento imputable por dolo o culpa y que el incumplimiento cause
un daño. Esto sindica nuevamente al accionado como responsable por dicho
incumplimiento y su consecuencia, la obligación de reparar los daños
producidos. En el caso que nos ocupa, existe un incumplimiento imputable al
demandado. Se destaca igualmente el proceder malicioso de parte del señor
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien, no ha cumplido con lo pactado en el
contrato, con consecuencias
nefastas para mi
parte.---
Estimo,
como monto de la indemnización de los daños emergentes, en la suma de GUARANÍES
VEINTE MILLONES (Gs. 20.000.000) de que surgen de la millonaria inversión a que
debo realizar a fin de reparar la Moto Pala, además de los gastos incurridos a
fin de lograr la localización y
posterior
recupero de dicho bien, todo ello por culpa exclusiva del señor Gerónimo
Pineda.--
DEL LUCRO CESANTE.
Se podría tratar de valorizar
la pérdida sufrida por la inejecución del contrato celebrado, por desidia
culposa del señor Gerónimo Pineda, en concepto de la horas ociosas de la Moto
Pala, que pudieron haber sido utilizadas por mi parte, por un lado, y el costo
de los trabajos no entregados a mis clientes, por otra, puesto que al no tener
materia prima, arena lavada, no pude cumplir con los plazos pactados, debiendo
recurrir a otro proveedor a fin de hacer lugar al cumplimiento de mis
obligaciones. El monto estimado asciende a la suma de GUARANÍES DIEZ MILLONES
(GS. 10.000.000). Considerando que el contrato fue celebrado hace un año,
aproximadamente, y el mismo no pudo concluír por culpa exclusiva del demandado,
quedando pendiente de cumplimiento.-----------
DEL DAÑO MORAL:
Con
los hechos expuestos en esta demanda, queda acreditado en forma suficiente que
el temerario y malicioso proceder del señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX produjo
en la ejecución de mis actividades, un grave perjuicio. Siguiendo a Jorge
Mosset Iturraspet, el daño, sea material o moral, crea un desorden en la
relación entre las personas y la reacción de la justicia correctiva y reparadora
que es la indemnización. Si traemos a colación las palabras que ha sustentado
en reiteradas ocasiones el Juez Argentino CIFUENTES, comprenderemos con más
razón de las causas del justiprecio al momento de indemnizar. Efectivamente
dice: “Es un beneficio contrapuesto al daño; el único posible para que procure
una igualación en los efectos. El dinero es un medio de obtener contentamiento,
goces y distracciones, para restablecer el equilibrio frente al desequilibrio
producido por el ataque a los bienes inmateriales o extrapatrimoniales”.
-
Por las consideraciones
apuntadas, es notable el hecho de que con el dinero reclamado en el presente
juicio en concepto de daño moral, de ninguna forma se está dando un precio a la
moral subjetivamente considerada de mi persona, sino por el nombre mismo, pues
con los acontecimientos acaecidos surge de plano que mi buen nombre y
reputación se encuentran en tela de juicio, puesto que mi empresa
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de amplia trayectoria, necesita de las
consideraciones, tratos y garantías que corresponden a una empresa seria y
prestigiosa. Por lo expuesto, es importante subrayar que con esta reclamación
simplemente se trata sancionar el acto lesivo ocasionado a mi mandante. Estimo
como monto indemnizatorio en concepto de reparción de daños morales, la suma de
GUARANÍES CINCO MILLONES (Gs. 5.000.000), la que podría variar de conformidad
al sano criterio de V.S. al momento de dictar sentencia definitiva.------
En base a las breves consideraciones
vertidas en esta presentación, solicito a V.S. se sirva proveer el
siguiente:---------------------------------
PETITORIO:
Recconocimiento mi personería
en el carácter invocado y por constituidos los domicilios en los lugares
señalados.----------------------------------------
Tenga
por iniciada la presente demanda ordinaria que sobre Resolución de Contrato e
Indemnización de Daños y
Perjuicios promueve XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra el señor
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y de la misma, así como de los documentos
presentados, dar traslado a dicho demandado citándolo y emplazándolo para que
la conteste dentro del término de ley.-----------------------------
Ordenar
el desglose y la devolución de los documentos originales presentados, previa
agregación de las fotocopias debidamente autenticadas por el actuario, con
expresa constancia en autos.-
Señalar días de notificaciones
para las partes litigantes en Secretaría, con arreglo y de conformidad a lo
dispuesto en el art. 131 del C.P.C.-----
Ordenar la apertura de la causa
a prueba por el plazo de ley.-------
Oportunamente
y cumplidas que fueran las tramitaciones de estilo, dicte Sentencia Definitiva,
haciendo lugar con costas a la presente demanda y en consecuencia, Declarar
Resuelto el contrato de compra-venta celebrado entre el Sr.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y el Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en fecha 00 de
0000 de 00000 y condenar al demandado al pago de la suma de GUARANIES TREINTA Y
CINCO MILLONES (Gs. 35.000.000) o la que en mas o en menos resulte de las
pruebas aportadas en autos, en concepto de indemnización de daños y
perjuicios mas sus
intereses---
Proveer cofnorme y; SERÁ JUSTICIA.-
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Actor
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