lunes, 18 de marzo de 2019

CONTESTAR DEMANDA LABORAL


JUICIO: “ XXXXXXXXXXXXX C/ XXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXX SA S/ NULIDAD DE DESPIDO, REPOSICIÓN AL TRABAJO, RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD Y COBRO DE GUARANÍES.--

OBJETO: CONTESTAR DEMANDA y OTROS.--

SEÑORA JUEZ EN LO LABORAL:

                                   XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Abogada, titular de la matrícula Nº XXXXX,  conforme al testimonio de general para asuntos judiciales y administrativos que acompaño a esta presentación, en nombre y representación de la firma XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX S.A con domicilio en  Avenida XXXXXXXXXXXXXXXXXXX de esta ciudad, constituyendo domicilio procesal en el mismo domicilio de mi representada,  como mejor procede en derecho, a V.S., respetuosamente digo:-

                                   Cumpliendo expresas instrucciones recibidas de mi mandante, vengo por el presente acto a contestar  demanda por Nulidad de Despido, Reposición al Trabajo, reconocimiento de antigüedad y cobro de guaraníes en diversos conceptos laborales promovido por la Sra XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX  en contra de mi poderdante y lo hago en los términos que seguidamente expongo:


1.-NEGACIÓN GENERAL: Niego todos y cada uno de los extremos expuestos en esta demanda, salvo aquellos que en forma expresa reconozca en el presente escrito de responde.--

                                   Verdad que la hoy demandante fue contratada por mi representada para desempeñarse como XXXXXXXXXXXX , en fecha 17 setiembre de 200X conforme al contrato laboral  suscripto con la citado cuya copia acompaño a esta presentación, que obliga a las partes y debe ser cumplido de buena fé de conformidad al art. 61 del C.L ---

                                   Verdad que la citada, cumplía  dichas  funciones en el  XXXXXXXXXXXXXX, de propiedad de mi mandante.---
  
                                   VERDAD que la citada empleada, percibía  un promedio mensual de guaraníes DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL  DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE, conforme se infiere de los recibos de salarios presentados por la actora y tal como lo reconoce mi mandante en los autos de pago por consignación, caratulado: “AZAR INTERNACIONAL SA C/ LAURA ROSSANA JIMENEZ S/ PAGO POR CONSIGNACION EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES”, tramitado ante el Juzgado del Segundo Turno, Secretaria a cargo de  Bernarda Aquino.--

                                   VERDAD  que la trabajadora se encontraba con reposo por maternidad  y que se había reintegrado a su trabajo en fecha 09 de marzo de 2015.--

                                   VERDAD que mi mandante, le otorgó licencias  consecutivas, pero todas estaban destinadas al cuidado de la salud de la trabajadora y del  niño por nacer, que por la naturaleza misma  de la actividad  del Casino, importaba cierto riesgo para la citada, y por el cargo que ostentaba de croupier.-

                                    VERDAD  que a la trabajadora le fue pagado su salario en forma puntual todo el tiempo que le fue otorgada la licencia, desde el 25 de setiembre al 25 de noviembre de 2014.--

                                   FALSO que el Sr. XXXXXXXXXXX,  Jefe de Recursos Humanos de la empresa,  haya tenido indicaciones de parte de la patronal para negociar su antigüedad con la trabajadora.---

                                   FALSO que la actora haya sido despedida en fecha 20 de marzo de 20XX en horas de la noche por el Sr. XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX junto con el representante de la firma XXXXXXXXXXXXXX SA.--

                                   FALSO que el motivante del despido haya sido que la trabajadora debía amamantar a su hijo  en su lugar de trabajo.--
         
                                  FALSA la antigüedad invocada por la trabajadora al momento del despido de 9 años 6 meses y tres días.--

                                       FALSO que mi mandante adeude a la actora, los rubros reclamados en el escrito presentado en fecha 04 de junio de 20XX, ya que dicha
…/// reclamación ha sido posterior al cumplimiento del plazo de prescripción establecido en el art. 400 incisos  d) y e) del CL  de 60 días de los rubros de omisión de preaviso e indemnización por despido injustificado, ya que esta reclamación lo realiza estando prescripto su derecho a reclamar los referidos rubros que menos aún corresponde sean pagados doble, porque la trabajadora no había alcanzado al momento de ser desvinculada la estabilidad especial, ni  tampoco se encontraba en el supuesto del art. 102 del CL, pues la misma fue despedida en fecha 13 de marzo de 20XX y a esa fecha la citada contaba con X años X meses y 25 días de antigüedad .---
                       
II.-TERMINACIÓN DEL VÍNCULO LABORAL:  

                                   FALSO, que el despido  de la trabajadora se haya producido en fecha XX de marzo de 20XX,  este extremo es rechazado categóricamente por la parte que represento.-----

                            La citada trabajadora, hoy accionante, fue despedida por la empleadora en virtud a la facultad que tiene consagrada la patronal en el art. 64 del Código Laboral, de organizar, dirigir y administrar  el trabajo  en sus establecimientos industriales, comerciales  o en cualquier otro lugar;  y la comunicación del despido fue llevada a cabo en fecha XX de marzo de 20XX, oportunidad en que por directivas de la firma, el Jefe de Recursos Humanos Lic. XXXXXXXXXXXXX, comunicó a la Sra.  XXXXXXXXXXXXXXXXXX,  que la empresa prescindía de sus servicios desde esa misma fecha sin alegar causa alguna, y poniendo en el mismo acto a disposición de la trabajadora los haberes laborales que le correspondían en virtud a la antigüedad que poseía hasta ese momento, liquidación que ascendía a la suma de Guaraníes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (G. 1XXXXXXXXXXXX), en cheque N° 6041XXXXX  librado en fecha XXX de marzo de 201XX,  negándose la citada a recibir dichos haberes y a suscribir la notificación del despido, retirándose de la empresa, sin volver a sus instalaciones desde dicha fecha. ---

                            En la misma fecha (XX/XXXX/XXX), se ratificó el despido a través de telegrama colacionado, cuya constancia expedida por COPACO acompaño a esta presentación, y en días posteriores debido a que la misma no compareció a retirar sus haberes, se comunicó el despido a la Dirección Regional del Trabajo y de la Seguridad Social,  tal como lo acredito con la constancia pertinente que se adjunta.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
  
                             Siendo la voluntad de la empresa,  pagar lo que le correspondía a la empleada a quien en todo momento le fue respetado puntillosamente todos sus derechos, no existiendo conculcamiento de ninguno de sus derechos consagrados en la Constitución Nacional y en la legislación laboral vigente, en fecha 13 de mayo de 2015 se presentó ante el Juzgado en lo Laboral del Segundo Turno, Secretaria a cargo de  XXXXXXXXXXXXXX a fin de plantear demanda de pago por consignación, conforme se justifica con los autos caratulados: “XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX SA C/ XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX S/ PAGO POR CONSIGNACION EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES”,  donde deberán ser remitidos estos autos para su acumulación y evitar el dictamiento de sentencias contradictorias.----

                           Con dicha acción de pago por consignación, fue presentado el cheque N° 60416770  librado en fecha 12 de marzo de 2015, por la suma de XXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (G. XXXXXXXXXX), monto que corresponde a los haberes laborales que le correspondían percibir a la trabajadora conforme a la liquidación practicada y cuya copia también se adjunta a ésta presentación y la misma actualmente obra depositada en la cuenta judicial N° 60 XXXXXX/5  habilitada a nombre del juicio y a la orden del  Juzgado, tal como igualmente se acredita con la boleta de depósito que se adjunta a esta presentación.---

La liquidación practicada fue teniendo en cuenta lo siguiente:
Fecha de ingreso: XX/09/20XX.-
Fecha de egreso: 13 de marzo de 20XX.-
Salario base:  XXXX
Recargo 30%  por trabajo nocturno: XXX.240
Total salario: XXXXXXX.297.-
Antigüedad: 0XXXaños 0X meses, 25 dias.-
……………………………………………………………………………………………………….
Sueldo proporcional mes de marzo 201X                                                                XXXX29.-
 Indemnización por despido injustificado ( 135 días)                                    XXXXXXXX.-
 Pre- aviso (60 dias)                                                                                                   XXXXXX94.-
Vacaciones causadas  2013/14 (00 dias)                                                             utilizadas
Vacaciones proporcionales 05 meses (08 días)                                                  XXXXX.-
Bonificación familiar                                                                                                      XXXXXX6.-
Aguinaldo proporcional                                                                                                 XXXXXX.-
Sub. Total                                                                                                              G. 1XXXXXXXXX139.
IPS (Gs. XXXXXX39 x 9%)                                                                                            XXXXXX.-      

TOTAL A PAGAR                                                                                              G.   XXXXXXXXXXX42
SON GUARANIES:  XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (G. 1XXXXXXXXXX).---
                                   Con ello, mi mandante ha demostrado en forma efectiva y fehaciente su voluntad inalterable de pagar a la empleada los haberes laborales que le corresponden.---
                                   Por todo lo dicho y que cuenta con suficiente respaldo probatorio, luce evidente la no procedencia de la nulidad del despido y reposición en el cargo que pretende la trabajadora, siendo que el supuesto que nos ocupa no corresponde a un caso de despido obstativo, previsto en el art. 102 del Código Laboral., que exige para su aplicabilidad que el empleado haya sido despedido  6 meses antes  de obtener la estabilidad, es decir  a los 9 años y 6 meses de antigüedad,  para considerarlo  como un caso de abuso  de derecho, dando la posibilidad que el Juez pueda ordenar la reposición.--

                                   Reitero, la Sra  XXXXXXXXXXXXXXXXX JIMENEZ, fue despedida sin justa causa en fecha 1XX de marzo de 201XX, contando la misma con XX años 5 meses y 25 dias de antigüedad, siendo plenamente ajustado a derecho y no constituir abuso por parte de la patronal,  el despido formalizado,  siendo que la misma no se encontraba bajo el amparo del art. 102  del C.L, como falazmente sostiene en esta acción.----

                                   En dicho sentido me permito traer a colación lo consagrado  por los tribunales laborales y extractado en la obra del Prof. Ramiro Barboza: “ La trabajadora contaba  con 9 años, pero le faltaban 3 días  para cumplir los 6 meses  de que habla la ley. El Juez realiza  un estudio acerca del instituto de la estabilidad  y del abuso del derecho, pero el art. 102 es bastante claro en cuanto al periodo que debe considerarse como abusivo el despido  en nuestro derecho. Lamentablemente debe estarse  a lo que establece la ley en este caso. (TAT, Sala 2, Ac. N° 201 del 28 de diciembre de 2000), extractado de la obra de  RAMIRO BARBOZA.  El Despido en el Derecho Laboral Paraguayo. Intercontinental Editora. Pag. 447.----   

                                   Así también, a  fin de acreditar en forma plena e indubitable que la trabajadora  compareció a cumplir sus labores en las instalaciones de la empresa hasta el dia 13 de marzo de 20XX, oportunidad en que le fue comunicado su despido, acompaño en DVD  el informe del reloj biométrico, marcador de la entrada y salida de los empleados, donde consta que la…
..///  trabajadora registró su asistencia desde el 10 de marzo al 13 de marzo de 2015. Adjunto el correspondiente DVD  que así lo acredita, solicitando que el Juzgado disponga la fijación de día y hora de audiencia para la desgrabación y reproducción  de su contenido y el traslado de la  misma en calidad de prueba instrumental a la otra parte.---------------------------------------------------------------------------------

III.-EN CUANTO A LA MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE DEMANDA LABORAL  POR NULIDAD DE DESPIDO, REPOSICIÓN AL TRABAJO, RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD Y SUBSIDIARIAMENTE COBRO DE GUARANÍES PRESENTADA EN FECHA 0X DE JUNIO DE 201X POR LA ACTORA:

  • Prescripción de rubros reclamados: Art. 400 incisos  d) y e) del C.L (  Preaviso legal e indemnización por despido injustificado).-

                          Amén de considerar que dicho escrito ha sido presentado  en forma extemporánea, habiendo prescripto el derecho que tenía la trabajadora de  reclamar preaviso e indemnización por despido injustificado, por la clara disposición del art.  400 incisos d) y e) del CL.,  siendo que la reclamación se realizó 22 días después de haberse producido la prescripción de la acción para reclamar dichos rubros,  teniendo en cuenta que el despido se produjo el 1X de marzo de 20X5,  que debe tomarse como momento en que  empieza a correr el plazo para la prescripción de dichos rubros debiendo estarse a la liquidación practicada  y consignada judicialmente por la parte que represento en los autos: “XXXXXXXXXL SA C/ XXXXXXXXXXXXXXXX S/ PAGO POR CONSIGNACION EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES”, tramitado ante el Juzgado del Segundo Turno, Secretaria a cargo de  BXXXXXXXXXXXXXXXXX .--

                              Cabe hacer especial hincapié y se rechaza por improcedente, que la liquidación practicada por la actora,  corresponde a un caso de  doble indemnización laboral previsto para los casos en que un trabajador con estabilidad especial es despedido (art. 97 C.T),  sin embargo, en el caso que nos ocupa,  la trabajadora no contaba con estabilidad especial,  y el caso previsto por el art. 102 del C.L., (despido obstativo),  sólo prevé la posibilidad de que el Juez disponga  la reposición en el cargo de la trabajadora ( ello siempre y cuando haya sido despedida  6 meses antes de adquirir la estabilidad especial o permanente),  extremo que no se da con la  actora, que en todo caso, puede reclamar la indemnización por el despido sin causa, o indemnización simple,  extremo que mi parte ya ha cumplido  poniendo a disposición de la misma sus haberes laborales,  desde el momento de la comunicación del despido y luego ante la negativa de la trabajadora de retirar sus haberes,  con la acción judicial: “XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX SA C/ XXXXXXXXXXXXXXXXXX S/ PAGO POR CONSIGNACION EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES”, tramitado ante el Juzgado del Segundo Turno, Secretaria a cargo de XXXXXXXXXXXXXXXX, donde se servirá remitir estos autos para su acumulación.----------------------------------------------------

                        Tal es así que mi parte rechaza la liquidación presentada por la actora, que contiene: Antigüedad 09 años, 6 meses, 3 días.  Salario: XXXX998.294, Indemnizac. por falta de preaviso: XXXXX6.594,  indemnizac. por desp. injustificado: XXXX91.485, aguinaldo prop./2015: 1.110.732, Vacaciones proporcionales. Periodo 09/2014 a 03/201X, XXXX.489.  Salario marzo/201X  XXXXX.198. Sub total: XXXXX30.498. Ind. Compensatoria: XXXXX39.574. Ind. Complementaria 1XXXXX00.000. Total  XXX70.072 (sic);  por tomar como base hechos falaces, y ser  improcedente, e incongruente.-
    
                        Mencionando la misma obra del Prof. Ramiro Barboza, en la pag 447, y al sólo fin ilustrativo, sobre el tema  en cuestión expresa: “ En el caso del art. 102  no procede el pago sustitutivo  de la indemnización , sino que la ley ordena la reposición del trabajador  despedido  para que alcance la estabilidad ” (TAT,  Sala 2. Ac N° 198 del 22 de diciembre  de 2000, TAT, Sala 1, Ac N° 99 del 27 de setiembre de 2001; TAT Sala 1 Ac N° 64 del 16 de julio de 2001)  por lo cual luce evidente que ni aunque fuere el caso del art. 102 del CL  (extremo totalmente desacreditado por las pruebas que  se acompaña y rechazado por la parte que represento), sólo e hipotéticamente correspondería  la reposición y no la doble indemnización como abusivamente pretende la actora.----
           
3.- PRESENTACIÓN DE LIBROS PATRONALES:

                                   En cumplimiento al emplazamiento dispuesto por el Juzgado, se adjunta a ésta los libros patronales de tenencia obligatoria.------------------------------

4.-EN CUANTO A LA ACUMULACIÓN DE AUTOS SOLICITADA POR LA ACTORA:

                         Mi parte entiende que la acumulación corresponde se realice sobre el expediente más antiguo,  y cuyos trámites se encuentren más avanzados, por lo cual solicito que se disponga la acumulación de estos autos  al expediente: “XXXXXXXXXXXXXXX SA C/ XXXXXXXXXXXXXXXXXXZ S/ PAGO POR CONSIGNACION EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES”, presentado ante  el Juzgado en lo Laboral del Segundo Turno, Secretaria a cargo de XXXXXXXXXXXXXo, en fecha 1X de mayo a las 10: 00 hs, conforme lo acredito con la copia del citado escrito,   debiendo el Juzgado a su cargo disponer la remisión de estos autos al Juzgado referido.---

                           DERECHOS: Con fundamento en los arts.  del C.L., 64 inciso a), 114, 115 , 400 incisos d y e del CPL,   la Constitución Nacional, la doctrina y la jurisprudencia  invocadas a V.S., peticiono:----------------------------------------------------------

                  1.- RECONOCER  mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-------------------------------------------------------
                  2.- AGREGAR las instrumentales presentadas y devolver los originales previa autenticación de sus copias por la Actuaria.--------------------------------
                  3.- TENER por contestada la presente demanda promovida por la Sra XXXXXXXXXXXXXXXXXXA JIMÉNEZ,  de Nulidad de Despido, Reposición al rabajo, reconocimiento de antigüedad y cobro de guaraníes en diversos conceptos laborales, en contra de la firma XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX SA y de la misma y documentos acompañados correrle traslado a la actora  por el término y bajo apercibimiento de ley. Asi también tener por opuesta la prescripción de los rubros de omisión de preaviso e indemnización por despido injustificado (doble), reclamado por la actora al momento de ampliar y modificar la demanda de fecha 04 de junio de 201XX,  debiendo imprimirle el trámite correspondiente.---

                        4.- DISPONER  la remisión de estos autos al Juzgado del Segundo Turno en lo Laboral, Secretaria a cargo de Bernarda Aquino,  para su acumulación  a los autos ahí tramitados caratulado: “XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX SA C/ xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx S/ PAGO POR CONSIGNACION EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES”, para evitar el dictamiento de sentencias contradictorias.----                   
                        5.-TENER por ofrecida en calidad de prueba instrumental 1 (Un) Dvd, que contiene imágenes  del  reloj biométrico de marcación de entradas y salidas de la  Sra  xxxxxxxxxxxxxxxxxx  del 01 al xx mes de marzo de 201xx,  cuya reproducción solicito, para lo cual el Juzgado se servirá fijar día y hora de audiencia, para su traslado a la otra parte, junto con las demás documentales adjuntadas con la presente contestación.--
  
                  6.- OPORTUNAMENTE, dictar sentencia definitiva, rechazando la presente demanda de Nulidad de Despido, Reposición al Trabajo, reconocimiento de antigüedad y cobro de guaraníes en diversos conceptos laborales promovido por la Sra. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y hacer lugar a la demanda de pago por consignación de haberes laborales  promovido por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx SA. Con costas en caso de oposición.---

  SERÁ JUSTICIA. -






           

No hay comentarios:

Publicar un comentario