JUICIO: “ XXXXXXXXXXXXX C/ XXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXX SA S/ NULIDAD DE DESPIDO, REPOSICIÓN AL
TRABAJO, RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD Y COBRO DE GUARANÍES.--
OBJETO:
CONTESTAR DEMANDA y OTROS.--
SEÑORA
JUEZ EN LO LABORAL:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Abogada, titular de la matrícula Nº XXXXX,
conforme al testimonio de general para asuntos judiciales y
administrativos que acompaño a esta presentación, en nombre y representación de
la firma XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX S.A con domicilio en Avenida XXXXXXXXXXXXXXXXXXX de esta ciudad,
constituyendo domicilio procesal en el mismo domicilio de mi representada, como mejor procede en derecho, a V.S.,
respetuosamente digo:-
Cumpliendo expresas instrucciones
recibidas de mi mandante, vengo por el presente acto a contestar demanda por Nulidad de Despido, Reposición al
Trabajo, reconocimiento de antigüedad y cobro de guaraníes en diversos conceptos
laborales promovido por la Sra XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en contra de mi poderdante y lo hago en los
términos que seguidamente expongo:
1.-NEGACIÓN
GENERAL:
Niego todos y cada uno de los extremos expuestos en esta demanda, salvo
aquellos que en forma expresa reconozca en el presente escrito de
responde.--
Verdad que la hoy demandante fue
contratada por mi representada para desempeñarse como XXXXXXXXXXXX , en
fecha 17 setiembre de 200X conforme al contrato laboral suscripto con la citado cuya copia acompaño a
esta presentación, que obliga a las partes y debe ser cumplido de buena fé de
conformidad al art. 61 del C.L ---
Verdad que la citada, cumplía
dichas funciones en el XXXXXXXXXXXXXX, de propiedad de mi mandante.---
VERDAD que la citada empleada, percibía un promedio mensual de guaraníes DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO
MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE,
conforme se infiere de los recibos de salarios presentados por la actora y tal
como lo reconoce mi mandante en los autos de pago por consignación, caratulado:
“AZAR INTERNACIONAL SA C/ LAURA ROSSANA JIMENEZ S/ PAGO POR CONSIGNACION EN
DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES”, tramitado ante el Juzgado del Segundo Turno,
Secretaria a cargo de Bernarda Aquino.--
VERDAD que la trabajadora se
encontraba con reposo por maternidad y
que se había reintegrado a su trabajo en fecha 09 de marzo de 2015.--
VERDAD que mi mandante, le otorgó licencias consecutivas, pero todas estaban destinadas
al cuidado de la salud de la trabajadora y del
niño por nacer, que por la naturaleza misma de la actividad del Casino, importaba cierto riesgo para la
citada, y por el cargo que ostentaba de croupier.-
VERDAD que a la trabajadora le fue pagado su salario
en forma puntual todo el tiempo que le fue otorgada la licencia, desde el 25 de
setiembre al 25 de noviembre de 2014.--
FALSO que el Sr. XXXXXXXXXXX, Jefe de Recursos Humanos de la empresa, haya tenido indicaciones de parte de la
patronal para negociar su antigüedad con la trabajadora.---
FALSO que la actora haya sido despedida en fecha 20 de marzo de
20XX en horas de la noche por el Sr. XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX junto con el representante de
la firma XXXXXXXXXXXXXX SA.--
FALSO que el motivante del despido haya sido que la trabajadora
debía amamantar a su hijo en su lugar de
trabajo.--
FALSA la antigüedad invocada por la trabajadora al momento del
despido de 9 años 6 meses y tres días.--
FALSO que mi mandante adeude
a la actora, los rubros reclamados en el escrito presentado en fecha 04 de
junio de 20XX, ya que dicha
…/// reclamación ha sido
posterior al cumplimiento del plazo de prescripción establecido en el art. 400
incisos d) y e) del CL de 60 días de los rubros de omisión de
preaviso e indemnización por despido injustificado, ya que esta reclamación lo
realiza estando prescripto su derecho a reclamar los referidos rubros que menos
aún corresponde sean pagados doble, porque la trabajadora no había alcanzado al
momento de ser desvinculada la estabilidad especial, ni tampoco se encontraba en el supuesto del art.
102 del CL, pues la misma fue despedida en fecha 13 de marzo de 20XX y a esa
fecha la citada contaba con X años X meses y 25 días de antigüedad .---
II.-TERMINACIÓN
DEL VÍNCULO LABORAL:
FALSO, que el despido de la
trabajadora se haya producido en fecha XX de marzo de 20XX, este extremo es rechazado categóricamente por
la parte que
represento.-----
La
citada trabajadora, hoy accionante, fue despedida por la empleadora en virtud a
la facultad que tiene consagrada la patronal en el art. 64 del Código Laboral,
de organizar, dirigir y administrar el
trabajo en sus establecimientos
industriales, comerciales o en cualquier
otro lugar; y la comunicación del
despido fue llevada a cabo en fecha XX de marzo de 20XX, oportunidad en que por directivas de la firma, el
Jefe de Recursos Humanos Lic. XXXXXXXXXXXXX, comunicó a la Sra. XXXXXXXXXXXXXXXXXX, que la empresa prescindía de sus servicios
desde esa misma fecha sin alegar causa alguna, y poniendo en el mismo acto a
disposición de la trabajadora los haberes laborales que le correspondían en
virtud a la antigüedad que poseía hasta ese momento, liquidación que ascendía a
la suma de Guaraníes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (G. 1XXXXXXXXXXXX), en cheque N° 6041XXXXX librado en fecha XXX de marzo de 201XX, negándose la citada a recibir dichos haberes y
a suscribir la notificación del despido, retirándose de la empresa, sin volver
a sus instalaciones desde dicha fecha. ---
En la misma fecha
(XX/XXXX/XXX), se ratificó el despido a través de telegrama colacionado, cuya
constancia expedida por COPACO acompaño a esta presentación, y en días
posteriores debido a que la misma no compareció a retirar sus haberes, se
comunicó el despido a la Dirección Regional del Trabajo y de la Seguridad
Social, tal como lo acredito con la
constancia pertinente que se adjunta.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo
la voluntad de la empresa, pagar lo que
le correspondía a la empleada a quien en todo momento le fue respetado
puntillosamente todos sus derechos, no existiendo conculcamiento de ninguno de
sus derechos consagrados en la Constitución Nacional y en la legislación
laboral vigente, en fecha 13 de mayo de 2015 se presentó ante el Juzgado en lo
Laboral del Segundo Turno, Secretaria a cargo de XXXXXXXXXXXXXX a fin de plantear demanda de
pago por consignación, conforme se justifica con los autos caratulados: “XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX SA C/ XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX S/ PAGO POR CONSIGNACION EN DIVERSOS
CONCEPTOS LABORALES”, donde deberán ser
remitidos estos autos para su acumulación y evitar el dictamiento de sentencias
contradictorias.----
Con
dicha acción de pago por consignación, fue presentado el cheque N°
60416770 librado en fecha 12 de marzo de
2015, por la suma de XXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (G. XXXXXXXXXX),
monto que corresponde a los haberes laborales que le correspondían percibir a
la trabajadora conforme a la liquidación practicada y cuya copia también se
adjunta a ésta presentación y la misma actualmente obra depositada en la cuenta
judicial N° 60 XXXXXX/5 habilitada a
nombre del juicio y a la orden del
Juzgado, tal como igualmente se acredita con la boleta de depósito que
se adjunta a esta
presentación.---
La liquidación practicada fue
teniendo en cuenta lo siguiente:
Fecha de ingreso: XX/09/20XX.-
Fecha de egreso: 13 de marzo
de 20XX.-
Salario base: XXXX
Recargo 30% por trabajo nocturno: XXX.240
Total salario: XXXXXXX.297.-
Antigüedad: 0XXXaños 0X meses,
25 dias.-
……………………………………………………………………………………………………….
Sueldo proporcional mes de
marzo 201X XXXX29.-
Indemnización por despido injustificado ( 135
días) XXXXXXXX.-
Pre- aviso (60 dias) XXXXXX94.-
Vacaciones causadas 2013/14 (00 dias) utilizadas
Vacaciones proporcionales 05
meses (08 días) XXXXX.-
Bonificación familiar XXXXXX6.-
Aguinaldo proporcional XXXXXX.-
Sub. Total G.
1XXXXXXXXX139.
IPS (Gs. XXXXXX39 x 9%) XXXXXX.-
TOTAL
A PAGAR G. XXXXXXXXXXX42
SON
GUARANIES: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (G.
1XXXXXXXXXX).---
Con
ello, mi mandante ha demostrado en forma efectiva y fehaciente su voluntad
inalterable de pagar a la empleada los haberes laborales que le
corresponden.---
Por
todo lo dicho y que cuenta con suficiente respaldo probatorio, luce evidente la
no procedencia de la nulidad del despido y reposición en el cargo que pretende
la trabajadora, siendo que el supuesto que nos ocupa no corresponde a un caso
de despido obstativo, previsto en el art. 102 del Código Laboral., que exige
para su aplicabilidad que el empleado haya sido despedido 6 meses antes
de obtener la estabilidad, es decir
a los 9 años y 6 meses de antigüedad,
para considerarlo como un caso de
abuso de derecho, dando la posibilidad
que el Juez pueda ordenar la reposición.--
Reitero, la Sra XXXXXXXXXXXXXXXXX JIMENEZ, fue despedida sin
justa causa en fecha 1XX de marzo de
201XX, contando la misma con XX años 5 meses y 25 dias de antigüedad, siendo
plenamente ajustado a derecho y no constituir abuso por parte de la
patronal, el despido formalizado, siendo que la misma no se encontraba bajo el
amparo del art. 102 del C.L, como
falazmente sostiene en esta acción.----
En dicho sentido me permito traer
a colación lo consagrado por los
tribunales laborales y extractado en la obra del Prof. Ramiro Barboza: “ La
trabajadora contaba con 9 años, pero le
faltaban 3 días para cumplir los 6
meses de que habla la ley. El Juez
realiza un estudio acerca del instituto
de la estabilidad y del abuso del
derecho, pero el art. 102 es bastante claro en cuanto al periodo que debe
considerarse como abusivo el despido en
nuestro derecho. Lamentablemente debe estarse
a lo que establece la ley en este caso. (TAT, Sala 2, Ac. N° 201
del 28 de diciembre de 2000), extractado de la obra de RAMIRO BARBOZA. El Despido en el Derecho Laboral Paraguayo.
Intercontinental Editora. Pag. 447.----
Así también, a fin de acreditar en forma plena e indubitable
que la trabajadora compareció a cumplir
sus labores en las instalaciones de la empresa hasta el dia 13 de marzo de
20XX, oportunidad en que le fue comunicado su despido, acompaño en DVD el informe del reloj biométrico, marcador de
la entrada y salida de los empleados, donde consta que la…
../// trabajadora registró su asistencia desde el 10
de marzo al 13 de marzo de 2015. Adjunto el correspondiente DVD que así lo acredita, solicitando que el Juzgado
disponga la fijación de día y hora de audiencia para la desgrabación y
reproducción de su contenido y el
traslado de la misma en calidad de
prueba instrumental a la otra parte.---------------------------------------------------------------------------------
III.-EN
CUANTO A LA MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE DEMANDA LABORAL POR NULIDAD DE DESPIDO, REPOSICIÓN AL
TRABAJO, RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD Y SUBSIDIARIAMENTE COBRO DE GUARANÍES PRESENTADA
EN FECHA 0X DE JUNIO DE 201X POR LA ACTORA:
- Prescripción
de rubros reclamados: Art. 400 incisos
d) y e) del C.L ( Preaviso
legal e indemnización por despido injustificado).-
Amén
de considerar que dicho escrito ha sido presentado en forma extemporánea, habiendo prescripto el
derecho que tenía la trabajadora de
reclamar preaviso e indemnización por despido injustificado, por la
clara disposición del art. 400 incisos
d) y e) del CL., siendo que la
reclamación se realizó 22 días después de haberse producido la prescripción de
la acción para reclamar dichos rubros,
teniendo en cuenta que el
despido se produjo el 1X de marzo de 20X5, que debe tomarse como momento en que empieza a correr el plazo para la
prescripción de dichos rubros debiendo estarse a la liquidación practicada y consignada judicialmente por la parte que
represento en los autos: “XXXXXXXXXL SA C/ XXXXXXXXXXXXXXXX S/
PAGO POR CONSIGNACION EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES”, tramitado ante el
Juzgado del Segundo Turno, Secretaria a cargo de BXXXXXXXXXXXXXXXXX .--
Cabe hacer
especial hincapié y se rechaza por improcedente, que la liquidación practicada
por la actora, corresponde a un caso de doble indemnización laboral previsto para los
casos en que un trabajador con estabilidad especial es despedido (art. 97 C.T), sin embargo, en el caso que nos ocupa, la trabajadora no contaba con estabilidad
especial, y el caso previsto por el art.
102 del C.L., (despido obstativo), sólo prevé la posibilidad de que el Juez
disponga la reposición en el cargo de la
trabajadora ( ello siempre y cuando haya sido despedida 6 meses antes de adquirir la estabilidad
especial o permanente), extremo que no
se da con la actora, que en todo caso,
puede reclamar la indemnización por el despido sin causa, o indemnización
simple, extremo que mi parte ya ha cumplido poniendo a disposición de la misma sus haberes laborales, desde el momento de la comunicación del
despido y luego ante la negativa de la trabajadora de retirar sus haberes, con la acción judicial: “XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX SA
C/ XXXXXXXXXXXXXXXXXX S/ PAGO POR CONSIGNACION EN DIVERSOS CONCEPTOS
LABORALES”, tramitado ante el Juzgado del Segundo Turno, Secretaria a cargo
de XXXXXXXXXXXXXXXX, donde se servirá remitir
estos autos para su acumulación.----------------------------------------------------
Tal es así que mi parte rechaza la liquidación
presentada por la actora, que contiene: Antigüedad 09 años, 6 meses, 3 días. Salario: XXXX998.294, Indemnizac. por falta de
preaviso: XXXXX6.594, indemnizac. por
desp. injustificado: XXXX91.485, aguinaldo prop./2015: 1.110.732, Vacaciones
proporcionales. Periodo 09/2014 a 03/201X, XXXX.489. Salario marzo/201X XXXXX.198. Sub total: XXXXX30.498. Ind.
Compensatoria: XXXXX39.574. Ind. Complementaria 1XXXXX00.000. Total XXX70.072 (sic); por tomar como base hechos falaces, y ser improcedente, e incongruente.-
Mencionando la misma obra del Prof. Ramiro
Barboza, en la pag 447, y al sólo fin ilustrativo, sobre el tema en cuestión expresa: “ En el caso del art. 102 no procede el pago sustitutivo de la indemnización , sino que la ley ordena
la reposición del trabajador
despedido para que alcance la
estabilidad ” (TAT, Sala 2. Ac N° 198 del 22 de diciembre de 2000, TAT, Sala 1, Ac N° 99 del 27 de
setiembre de 2001; TAT Sala 1 Ac N° 64 del 16 de julio de 2001) por lo cual luce evidente que ni aunque fuere
el caso del art. 102 del CL (extremo
totalmente desacreditado por las pruebas que
se acompaña y rechazado por la parte que represento), sólo e
hipotéticamente correspondería la
reposición y no la doble indemnización como abusivamente pretende la actora.----
3.- PRESENTACIÓN DE LIBROS PATRONALES:
En cumplimiento al emplazamiento dispuesto por el Juzgado, se adjunta a
ésta los libros patronales de tenencia obligatoria.------------------------------
4.-EN CUANTO A LA ACUMULACIÓN DE AUTOS SOLICITADA POR
LA ACTORA:
Mi parte
entiende que la acumulación corresponde se realice sobre el expediente más
antiguo, y cuyos trámites se encuentren
más avanzados, por lo cual solicito que se disponga la acumulación de estos
autos al expediente: “XXXXXXXXXXXXXXX SA C/ XXXXXXXXXXXXXXXXXXZ S/ PAGO POR CONSIGNACION EN DIVERSOS CONCEPTOS
LABORALES”, presentado ante el Juzgado en
lo Laboral del Segundo Turno, Secretaria a cargo de XXXXXXXXXXXXXo, en fecha
1X de mayo a las 10: 00 hs, conforme lo acredito con la copia del citado
escrito, debiendo el Juzgado a su cargo disponer la
remisión de estos autos al Juzgado referido.---
DERECHOS: Con fundamento en los arts. del C.L., 64 inciso a), 114, 115 , 400 incisos
d y e del CPL, la Constitución Nacional, la doctrina y la
jurisprudencia invocadas a V.S.,
peticiono:----------------------------------------------------------
1.- RECONOCER mi personería en el carácter
invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-------------------------------------------------------
2.- AGREGAR las instrumentales presentadas y devolver los originales previa
autenticación de sus copias por la Actuaria.- -------------------------------
3.- TENER por contestada la presente demanda promovida por la Sra XXXXXXXXXXXXXXXXXXA JIMÉNEZ, de Nulidad de Despido,
Reposición al rabajo, reconocimiento de antigüedad y cobro de guaraníes en
diversos conceptos laborales, en contra de la firma XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX SA y de la
misma y documentos acompañados correrle traslado a la actora por el término y bajo apercibimiento de ley.
Asi también tener por opuesta la prescripción de los rubros de omisión de
preaviso e indemnización por despido injustificado (doble), reclamado por la
actora al momento de ampliar y modificar la demanda de fecha 04 de junio de
201XX, debiendo imprimirle el trámite
correspondiente.---
4.- DISPONER la remisión de estos autos al Juzgado del
Segundo Turno en lo Laboral, Secretaria a cargo de Bernarda Aquino, para su acumulación a los autos ahí tramitados caratulado: “XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX SA C/
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx S/ PAGO POR CONSIGNACION EN DIVERSOS CONCEPTOS
LABORALES”, para evitar el dictamiento de sentencias
contradictorias.----
5.-TENER por ofrecida en calidad de
prueba instrumental 1 (Un) Dvd, que contiene imágenes del
reloj biométrico de marcación de entradas y salidas de la Sra xxxxxxxxxxxxxxxxxx del 01 al xx mes de marzo de 201xx, cuya
reproducción solicito, para lo cual el Juzgado se servirá fijar día y hora de
audiencia, para su traslado a la otra parte, junto con las demás documentales
adjuntadas con la presente
contestación.--
6.- OPORTUNAMENTE, dictar sentencia definitiva, rechazando la presente demanda de Nulidad de Despido,
Reposición al Trabajo, reconocimiento de antigüedad y cobro de guaraníes en
diversos conceptos laborales promovido por la Sra. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y
hacer lugar a la demanda de pago por consignación de haberes laborales promovido por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx SA. Con costas en caso de oposición.---
SERÁ JUSTICIA. -
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