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lunes, 8 de noviembre de 2021

LEY N° 5777 - DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES, CONTRA TODA FORMA DE VIOLENCIA

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

CAPÍTULO I

OBJETO DE LA LEY Y PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer políticas y estrategias de prevención de la violencia hacia la mujer, mecanismos de atención y medidas de protección, sanción y reparación integral, tanto en el ámbito público como en el privado.

Artículo 2°.- Finalidad. La presente Ley tiene por finalidad promover y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Artículo 3°.- Ámbito de aplicación. La presente Ley se aplicará a las mujeres, sin ningún tipo de discriminación, frente a actos u omisiones que impliquen cualquier tipo de violencia descripta en esta Ley y que se produzca en los siguientes ámbitos:

a) Dentro de la familia o unidad doméstica cuando exista una relación interpersonal de pareja presente o pasada, de parentesco o de convivencia entre el autor y la mujer agredida.

b) En la comunidad, sin necesidad de que exista una relación o vínculo de ningún tipo entre la persona o personas agresoras y la mujer.

c) Que sea perpetrada o tolerada por el Estado,