EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° La naturaleza de la relación jurídica que vincula los Clubes Deportivos con los que se dediquen a la práctica del fútbol profesional, es un contrato de trabajo deportivo, que se regirá por las disposiciones de la presente ley, por el contrato que las partes suscriban. Subsidiariamente se aplicarán las disposiciones laborales que resulten compatibles y las de las convenciones individuales y colectivas que se celebren.
Artículo 2.° Habrá contrato válido a los fines de la presente ley cuando una parte se obligue por tiempo determinado a jugar al fútbol, integrando equipos de una entidad deportiva y esta a acordarle por ello una retribución en dinero. Son partes en el contrato: