EL CONGRESO DE LA NACIÓN
PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º .-
Modifícanse los Artículos 2 º , 3 º , 4 º , 6 º , 7 º , 8 º , 9 º y 10 de la Ley Nº 5415/2015 "QUE CREA EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS
(REDAM)", que quedan redactados de la siguiente manera:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales.
Art. 2º .- Deudor Alimentario Moroso
Se entiende por "deudor alimentario
moroso" a la persona responsable del
cumplimiento de una obligación alimentaria
derivada de una resolución, sentencia
firme de
fijación de la asistencia alimentaria o acuerdo judicialmente homologado, que
incurriere en mora en el pago de tres o más cuotas sucesivas o
alternadas."