miércoles, 8 de noviembre de 2023

DEMANDA: PROMOVER JUICIO DE EJECUCION HIPOTECARIA

 OBJETO: PROMOVER JUICIO DE EJECUCION HIPOTECARIA.


SEÑOR/A JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL:

                xxxxxxxxxxxx, Abogado, con Matrícula de la C.S.J. N° xxxx, en nombre y representación del BANCO xxxxxxxxx, conforme lo justifico con el testimonio de poder que acompaño, constituyendo domicilio en la casa de la calle xxxxxxxxxxxxx de la ciudad de xxxxxxxxx, siendo el domicilio real de mi conferente en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de ciudad de xxxxxxxxxxxxxxxxxx, a V.S. respetuosamente digo: -------------

               Que, cumpliendo precisas instrucciones de mi principal, vengo a promover acción ejecutiva contra la Señora xxxxxxxxxxxxxxxxx, domiciliada en xxxxxxxxxxxxxxxxxxx de la ciudad de xxxxxxxxxxxxxxxxxx, fundada en las siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer:--

                                              H E C H O S:

             Que, el BANCO xxxxxxxxxxxxx, es acreedor de la señora xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por las suma de 60.000.000, conforme lo acredita con el certificado de cuenta que se presenta, el cual tiene fuerza ejecutiva. La obligación cuyo cumplimiento demanda se halla garantizada con el derecho real de hipoteca,

viernes, 3 de noviembre de 2023

CARTA, NOTA DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ALQUILER

                                            Ciudad................, xx de noviembre del 20xx.-

  

Señora/r:......., C.I.Nº .......

Domicilio: Barrio .............. 

                   La que suscribe señora/r xxxxxxxxxxxxxxxxxx, con C.I,Nº .............., bajo patrocinio de Abogado, a fin de comunicarle por la presente que de conformidad con lo previsto en la cláusula tercera del contrato de alquiler, he decido dar por terminado el contrato de mi propiedad (Casa), ubicada en el xxxxxxxxxxxxxx, Lote xx Manzana xx, con Cuentas Corriente Catastral Nº xxxxxxxxx, Finca Nº xxxxx, contrato que se celebró el día xx de Junio del 20xx, el cual fue firmado ante la Escribanía xxxxxxxxxxxx, en consecuencia, el contrato de Alquiler termina el día xx de Diciembre del 20xx, conforme a lo establecido, notificándole de la decisión con un (1) mes de anticipación correspondiente.-

 

                  Clausula Cuarta y Novena: Restitución del inmueble, será recibido en el estado que fue entregado,

jueves, 2 de noviembre de 2023

LEY N° 7177 de fecha 13 de Setiembre del 2023

DE VALIDEZ DEL FORMATO DIGITAL DE LOS DOCUMENTOS DE PORTACIÓN OBLIGATORIA

 
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
 
L E Y:
 
Artículo 1°.- Objetivo.
 
El objetivo de la presente ley es validar el formato digital de las documentaciones de portación obligatoria.
 
Artículo 2°.- Definiciones.
 
A los efectos de la presente ley, se entiende por documentos de portación obligatoria a la Cédula de Identidad emitida por el Departamento de Identificaciones dependiente de la Policía Nacional, la Cédula Verde Vehicular emitida por la Dirección del Registro de Automotores dependiente de la Corte Suprema de Justicia, la Licencia de Conducir Vehicular y la Habilitación Vehicular emitidas por cada municipio correspondiente.
 
El Departamento de Identificaciones dependiente de la Policía Nacional - Ministerio del Interior deberá suministrar a la autoridad de aplicación, todos los datos contenidos en la Cédula de Identidad, así también la Dirección del Registro de Automotores dependiente de la Corte Suprema de Justicia deberá suministrar a la autoridad de aplicación, todos los datos contenidos en la Cédula del Automotor o Cédula Verde, para la publicación en las plataformas oficiales y seguras del Gobierno.
 
Los municipios deberán suministrar a la autoridad de aplicación, todos los datos de la Licencia de Conducir Vehicular y Habilitación Vehicular en formato procesable y adecuarse a las disposiciones técnicas emitidas por la autoridad de aplicación para la publicación en las plataformas oficiales y seguras del Gobierno.
 
Artículo 3°.- De la validez.
 
La validez del formato digital de cualquiera de los documentos de portación obligatoria mencionados en el Artículo 2°

LEY Nº 7151 de Fecha 03 de Agosto del 2023

QUE IMPLEMENTA LA OBLIGATORIEDAD DE ADQUISICIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UN SISTEMA DE RADARES CON ALCANCE PARA CUBRIR Y RESGUARDAR TODO EL ESPACIO AÉREO NACIONAL.

 
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y
 
Artículo 1.º Objeto.
La presente ley tiene por objeto establecer los mecanismos para la adquisición y puesta en funcionamiento de un sistema de radares, un centro de vigilancia integrada de información y sistemas de comunicaciones con capacidad y alcance para cubrir y resguardar todo el espacio aéreo nacional.
 
Artículo 2.º Finalidad.
La finalidad de la presente ley es establecer la efectiva vigilancia y protección de todo el espacio aéreo nacional en el ejercicio de la defensa territorial, a fin de evitar el tránsito de aeronaves de forma irregular que puedan estar involucradas en el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y todo lo relacionado al crimen organizado y delitos conexos. Estas atribuciones no afectan a las que corresponden por competencia a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil.
 
Artículo 3.º Autoridad de aplicación.
La autoridad de aplicación de la presente ley es la Fuerza Aérea Paraguaya, quien coordinará un sistema de vigilancia integrada con la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil.
 
Artículo 4.º Fuente de Financiamiento.
El Ministerio de Hacienda incluirá en el presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional –