LEY
No. 1561/00 QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DEL AMBIENTE, EL CONSEJO NACIONAL DEL
AMBIENTE Y LA SECRETARIA DEL AMBIENTE TITULO I CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS DE
LA LEY Y DEL SISTEMA NACIONAL DEL AMBIENTE
Artículo 1°.- Esta ley
tiene por objeto crear y regular el funcionamiento de los organismos
responsables de la elaboración, normalización, coordinación, ejecución y
fiscalización de la política y gestión ambiental nacional.
Artículo 2°.-
Institúyese el Sistema Nacional del Ambiente (SISNAM), integrado por el
conjunto de órganos y entidades públicas de los gobiernos nacional,
departamental y municipal, con competencia ambiental; y las entidades privadas
creadas con igual objeto, a los efectos de actuar en forma conjunta, armónica y
ordenada, en la búsqueda de respuestas y soluciones a la problemática
ambiental. Asimismo para evitar conflictos interinstitucionales, vacíos o
superposiciones de competencia, y para responder con eficiencia y eficacia a
los objetivos de la política ambiental.