Ley
1600/00
Contra
la violencia doméstica
Artículo 1º Alcance y Bienes Protegidos
Esta
ley establece las normas de protección para toda persona que sufra lesiones,
maltratos físicos, psíquicos o sexuales por parte de uno de los integrantes del
grupo familiar, que comprende el originado por el parentesco, en el matrimonio
o unión de hecho, aunque hubiese cesado la convivencia, asimismo en el supuesto
de parejas no convivientes y los hijos, sean o no comunes.