CONTRATO
DE ALQUILER.
LUGAR: Alto Paraná Ciudad
del Este - Paraguay
FECHA: xxx de Julio del 2.01x
Entre los señores xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Paraguayo,
mayor de edad, con C.I.Nº xxxxxxxxxxx, y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Paraguaya, mayor de edad, con C.I.Nº xxxxxxxxxxxxxx, ambos
domiciliados en el Barrio xxxxxxxxxx de Ciudad del Este, en su carácter de PROPIETARIOS y así denominado en este
contrato, por una parte y por la otra parte la señora xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Paraguaya, mayor de edad, con C.I.Nº xxxxxxxxxxxxxxx, domiciliada en el Área xx de Ciudad del Este, la LOCATARIA y así denominado en este
contrato, quienes convienen en celebrar el presente contrato de alquiler de un SALÓN PARA OFICINA Y SIMILARES USO,
sujeta a las siguientes cláusulas, condiciones y anexos.-
PRIMERO: Los señores xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en el carácter
invocado, cede por el plazo convenido, en alquiler al locatario de un SALÓN (01) PARA OFICINA Y SIMILAR USO en
el Segundo Piso parte del inmueble de su propiedad, ubicado en el Barrio xxxxxxxxxxx ¨Edifico xxxx¨ de CIUDAD DEL ESTE.-
SEGUNDO: El precio del
alquiler se fija en la suma de GUARANIES xxxxxxxxxxxxxxxxxxx (xxxxxxxx Gs.) EL ALQUILER DEBERÁ SER PAGADO POR MES ADELANTADO,
EL DIA 11 DE CADA MES en la oficina
del propietario, sito en el mismo Edificio xxxx.
EL ATRASO DE (1) UN MENSUALIDAD DARÁ DERECHO AL PROPIETARIO A OCUPAR EL SALON PARA OFICINA Y EXIGIR EL INMEDIATO
DESALOJO Y LANZAMIENTO DEL LOCAL, POR CUENTA Y CARGO DE LA LOCATARIA. LA MORA
SE PRODUCE POR EL MERO VENCIMIENTO DE LOS PLAZOS CONTRACTUALES.-
TERCERO: El presente contrato será valido desde el 11
de Julio de 201x, hasta el 11 de Enero
de 2.01x, plazo prorrogable de común acuerdo de partes, y a concretarse
por escrito, con 30(treinta) días de anticipación al vencimiento del presente
contrato.-
CUARTO: Si la locataria por cualquier motivo rescinde este
contrato antes del plazo establecido o simplemente hiciere abandono del Local objeto
del presente contrato, quedara automáticamente obligado a abonar al propietario
una indemnización equivalente al importe de un MES de alquiler, independientemente al pago del alquiler.-
QUINTO: El Local objeto
del presente contrato comprende UN LOCAL
PARA OFICINA. El locatario declara recibir dicho LOCAL, con sus instalaciones eléctricas, de agua, (1)
Aire Acondicionado Nuevo de la Marca Speed de 12 Mil BTU perteneciente a los
propietarios del Local, instalaciones eléctrica totalmente funcionando acorde
para una oficina, puertas, cerraduras, ventanas de Vidrio Templado con rejas de
hierro todos con perfectas condiciones de USO, FUNCIONAMIENTO Y CONSERVACIÓN.
Se deja además expresa constancia, que el mismo posee pinturas nuevas de
paredes y aberturas: las instalaciones sanitarias y además desagües se
encuentran en perfectas condiciones de uso y funcionamiento, que fueron
construidas de conformidad con las reglamentaciones legales vigentes. La
locataria se obliga a conservarlas en las mismas condiciones expresadas y a
devolverlos al termino de la locación en el mismo buen estado indicado
precedentemente con pinturas nuevas en su totalidad, responsabilizándose de los
daños y perjuicios que llegue a ocasionar al mismo o a sus instalaciones, salvo
los desperfectos ocasionados por caso fortuito o fuerza mayor, los propietarios
se reservan el derecho de efectuar inspecciones periódicas del Local, al efecto
de constatar su buen uso y destino.-
SEXTO: La locataria toma
a su cargo el riesgo por la utilización o manejo de cualquier artefacto, instalaciones
o cualquier aparato de refrigeración o electricidad que en el Local arrendado o
que fuera puesto en lo sucesivo, exonerando expresamente al locador de toda
responsabilidad. Además se menciona
que la Locataria
es responsable del mantenimiento
o cualquier desperfectos
del uso del Aire Acondicionado ENTREGADOLE EN TOTAL FUNCIONAMIENTO, además son
responsables por los mantenimientos de las partes eléctrica y plomerías,
también la locataria se compromete al buen uso y buen raciocinio del aparato
aire acondicionado, así como el uso de la Luz, no abusando de los mismos en
caso de no ser necesario, también la locataria mantendrá el local cedido limpio
en todo momento.--
SEPTIMO: La locataria no
podrá introducir mejoras en el local sin autorización escrita de los
propietarios. La misma en ningún caso podrá modificar las partes esenciales del
Local, responsabilizándose la locataria por cualquier daño que la misma pudiera
causar. De existir la autorización para efectuarlas, estas deberán ser
retiradas con 15 días de anticipación a la finalización del contrato. Caso
contrario las mismas podrán ser retiradas por el propietario por cuenta de la
locataria, y si se decidiere conservar las mismas, estás quedarán a beneficio
de los propietarios sin la obligación
del mismo de rembolsar los gastos efectuados en tal concepto.-
OCTAVO: El destino que la
locataria dará al Local será para su uso de Oficina o Similar utilización para
actividades lícito, bajo pena de rescisión del presente contrato, con
prohibición expresa de:
a)
Utilizar para uso de VIVIENDA, RESTAURANTE, Y/O SEMEJANTE o para cualquier otro uso (Queda
terminantemente prohibido ingresar, vender en el Local mercaderías o
actividades prohibidas por la Ley, tales como Drogas, armas, municiones, cosas
explosivas y peligrosas, como así mismo actividades de pornografías infantil,
trata de personas, u otro actividades prohibidas por la Ley Penal, y demás
leyes vigentes.-
b)
Queda terminantemente prohibida la CESIÓN O SUBLOCACIÓN a otra persona.
c)
Poner alfombras con pegamento en el piso.
d)
Queda expresamente prohibido el uso del inmueble en
forma total o parcial como depósito de mercaderías de cualquier índole o
especie, y a más de los ya mencionados más arriba en el Inc.a.-
e)
Hacer reuniones políticas, deportivas o de cualquier
índole comprobada por simple inspección del propietario.-
NOVENO: Los propietarios en este
contrato se obliga al pago de los servicios de consumo de energía eléctrica
(ANDE), de agua corriente (CORPOSANA) y el uso de internet que utilizara la
locataria, aclarando que la señal de internet vía wifi es compartido entre
todos los otros inquilinos del edificio y es de un Mega de capacidad de Tigo.-
DECIMO: La locataria y sus
dependientes (reconocidos por los propietarios) se comprometen a usar fielmente
dicha señal de internet para actividades licitas y permitidas por la Ley, los propietarios puede pedir a la locataria y
sus dependientes números, códigos, marca, ip, u otra forma de reconocimientos
de aparatos electrónicos o celulares en caso de existir investigación sobre un
hecho antijurídico cometidos a través del uso de redes, wifi, internet
cedido.--
Además se hará
cargo del pago de cualquier otro servicio que usufructué o llegue a contratar
la misma en el Local.
DÉCIMO PRIMERO: La recepción del Local se
realizará de la manera como indica está cláusula, no siendo aceptada ninguna
otra forma de recepción:
a)
A más tardar ocho días antes del vencimiento del
presente contrato la locataria deberá acordar con el propietario día y hora
hábiles para constatar el estado general del local, debiendo facilitar la misma
las condiciones que permitan dicha verificación. Los propietarios verificaran
el local si se encuentra en buen estado así como habían entregado a la
locataria, verificaron las pinturas, parte eléctrica, aire acondicionados,
plomerías, baño, puertas, cerraduras, y si todos están bien se recibirá el
local, caso contrario se hará una tasación, Avaluacion de los desperfectos, ya
sea de pinturas, partes eléctricas, plomerías, aire, a fin de saber el costo
que demandara los mismo y los gastos correrá a cuenta de la locataria.-
DÉCIMO SEGUNDO: Los propietarios
en caso de rescisión de contrato por parte de los mismos notificara y avisara a
la locataria con un mes de anticipación en cualquier tiempo y forma, y en caso
de continuidad en el local por parte de la locataria la misma avisara a los
propietarios con un mes de anticipación antes del vencimiento del contrato,
para la celebración de otro nuevo contrato.-
DÉCIMO TERCERO: La falta del
cumplimiento comprobada, por parte de la locataria de cualquiera de las
obligaciones del contrato, dará derecho a los propietarios a RESCINDIR el presente contrato de
alquiler y exigir el desalojo del Local arrendado, y hacerse cargo de inmediato
del Local y ocuparlo.-
DÉCIMO CUARTO: Queda expresamente
establecido el DERECHO DE LOS
PROPIETARIOS, EN CASO DE FUGA O INHABILIDAD, INTERDICCIÓN DE LA LOCATARIA A
PROCEDER A LA APERTURA JUDICIAL O NOTARIAS, Y OCUPACIÓN DEL LOCAL,
realizando, verificando muebles, depósito judicial de los mismos. En caso que
sea necesario la intervención de profesionales abogados para dar cumplimiento a
las obligaciones que impone este contrato. Cooperan a cargo y cuenta de la
locataria todos los gastos que las gestiones ocasionaren, como así también el
pago de honorarios profesionales del abogado encargado de dicho trabajo, que se
regirá por la Ley 1376/88 tantos en los arreglos judiciales o extrajudiciales.
DÉCIMO QUINTO: Los gastos impuesto
correspondientes a la formalización del presente contrato serán abonados por la locataria.-
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD Y ACEPTACIÓN DE TODAS LAS
CLAUSULAS DEL PRESENTE CONTRATO FIRMAN LAS PARTES, LA LOCATARIA XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y LOS SEÑORES XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, EN DOS EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO, EN CIUDAD DEL ESTE, REPÚBLICA DEL PARAGUAY EN
LA FECHA INDICADA AL INICIO DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
……………………………………… ………………………………………….
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Propietario
C.I.Nº xxxxxxxx
C.I.Nº xxxxxxxx Locataria
…………………………………
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Propietaria
C.I.Nº xxxxxxxxxx
.
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