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TITULO I. DENOMINACIÓN,
DOMICILIO DURACIÓN.
ARTICULO PRIMERO: Queda constituida una entidad de
carácter Comercial, bajo la denominación de “……………..” SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTICULO SEGUNDO: La Sociedad tendrá su domicilio legal en Ciudad
del Este, Alto Parana, República del Paraguay, pudiendo el Directorio
constituir Agencias y Sucursales, o cualquier tipo de representaciones en el
país o en el extranjero en cuyo caso se considerará allí domiciliada al
efecto del cumplimiento de sus obligaciones contraídas (Art. 95 C.C.P), sin
que por ello se entienda modificado este Estatuto.
ARTICULO TERCERO: El plazo de duración de la Sociedad es de …………….
(…..) años a partir de la fecha de inscripción de este Estatuto en los
Registros Públicos correspondientes.
TITULO II. OBJETO SOCIAL.
ARTICULO CUARTO: La Sociedad tendrá por objeto realizar por
cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros las siguientes
operaciones: ……………………………………………………………….
CAPITULO III CAPITAL SOCIAL VALOR DE LAS
ACCIONES.
ARTICULO QUINTO: El capital social queda fijado en la suma de
……………………………. MILLONES DE GUARANÍES (Gs. ……………………..) representada por
………………………… (………………..) acciones al portador, de un valor nominal de …………….
GUARANÍES (Gs. ………………) cada una. Las acciones serán numeradas en números
arábigos del “1” al “……………..” y sucesivos números en caso de aumento de
capital. Las acciones contendrán las mencione establecidas en el Art. 1.069
del C.C.P. y se emitirán de acuerdo a las necesidades de la Empresa por
Resolución de una Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la cual se
elevará a Escritura Pública para su posterior inscripción en los Registros
Públicos pertinentes. No podrá procederse a la emisión de nuevas acciones en
tanto las anteriores no estén totalmente suscriptas e integradas.
ACCIONES ORDINARIAS Y SUS CLASES.
ARTICULO SEXTO: Las Acciones serán todas al Portador, y
concederán iguales derechos a sus poseedores, dentro de cada clase. (Art.
1.046 del C.C.P), no existen acciones preferidas patrimonialmente.
ACCIONES Y TÍTULOS.
ARTICULO SÉPTIMO: Los títulos podrán representar más de una
acción y se identificarán con números romanos del I en adelante. Las acciones
llevarán numeración propia, en números arábigos sucesivos a partir del 1.
Cualquier accionista tendrá derecho a solicitar el fraccionamiento de uno o
más títulos hasta el límite de una acción por título. La nueva numeración de
los títulos permitirá identificar el título del cual fueron desglosados.
ACCIONES Y CERTIFICADOS. MENCIONES ESENCIALES.
ARTICULO OCTAVO: Las acciones al portador, no serán entregadas a sus
propietarios hasta tanto no se encuentren totalmente abonadas, al suscriptor
se le entregará un Certificado Nominativo Provisorio en igual forma que las
acciones, que será oportunamente canjeado por el título en el cual constarán
los sucesivos pagos con su fecha. Los Certificados íntegramente abonados,
serán canjeados por títulos definitivos. Las acciones y Certificados
Provisionales que se emitan llevarán la firma de ………………………………….. y tendrán
las siguientes menciones esenciales: a) Denominación de la Sociedad,
domicilio, fecha y lugar de su constitución, duración e inscripción, b) El
capital social, c) El número, valor nominal y case de acción que represente
el título y derecho que comporta y d) En los certificados provisionales, la
anotación de las integraciones que se efectúen. La suscripción de acciones o
su adquisición hace presumir sin admitir prueba en contra del conocimiento y
aceptación de éstos Estatutos, sus modificaciones y las resoluciones de las
Asambleas y órganos ejecutivos, anteriores al ingreso del nuevo socio.
INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES Y COPROPIEDAD.
ARTICULO NOVENO: Las acciones son indivisibles, en caso de
copropiedad de una acción, los derechos de los copartícipes deben ser
ejercido por un representante común, si éste no ha sido nombrado, las
comunicaciones hechas por la Sociedad a uno de los copropietarios son
eficaces en relación a todos. Los copropietarios de la acción responden
solidariamente a las obligaciones derivadas de ellas.
FORMAS DE INTEGRAR EL CAPITAL.
ARTICULO DÉCIMO: La integración de acciones podrá hacerse por
cualquiera de las formas admitidas por la Ley. Si en este acto no se ha
expresado otra cosa, se presume sin admitir prueba en contra que la integración
debe ser en dinero. Las valuaciones de a las aportaciones de bienes que no
sean dinero se hará conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales
pertinentes. El suscriptor moroso será intimado a cumplir su obligación en el
plazo de 30 días. El vencimiento del plazo producirá automáticamente la
caducidad de los derechos del suscriptor y la pérdida de la suma abonada.
ADQUISICIÓN POR LA SOCIEDAD DE SUS PROPIAS
ACCIONES Y RESCATE CON REDUCCIÓN DE CAPITAL.
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: La Sociedad solo puede adquirir sus propias
acciones totalmente pagadas. Los administradores no podrán disponer de las
acciones adquiridas y el derecho a voto inherente a ellas queda suspendido
mientras permanezcan en propiedad de la Sociedad.
DERECHO DE PREFERENCIA.
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Cuando se emitan acciones, los
accionistas serán preferidos para la suscripción de las mismas, en proporción
a la cantidad de acciones que posean, asimismo tendrán el derecho de acrecer
antes de la oferta a terceros, pudiendo hacer uso de ese derecho hasta ocho
días después de la última publicación, que por tres días se hará en un
periódico de gran circulación de la capital.
EMISIÓN DE DEBENTURES.
ARTICULO DÉCIMO TERCERO: Este Estatuto autoriza a la
Sociedad a contraer empréstitos en forma pública o privada, mediante la
emisión de obligaciones negociables o debentures, tal como lo establece el
Art. 1127 y sigas. del C.C.P. Las condiciones y todos los detalles de esta
contratación, incluyendo los proyectos de contratos a ser suscriptos serán
negociados pro-forma por el Directorio.
BONOS PARTICIPACIÓN.
ARTICULO DÉCIMO CUARTO: La Asamblea por unanimidad podrá
decidir la emisión de bonos de participación de la Sociedad, fraccionarlo y
dividirlo, de conformidad en lo dispuesto en los Art. 1.075 y concordantes
del C.C.P.
TITULO IV. ADMINISTRACIÓN. DIRECTORIO.
ARTICULO DÉCIMO QUINTO: La Sociedad estará administrada por un Directorio
compuesto de un mínimo de …… (…..) y hasta un máximo de ……. (…….) miembros
titulares, designados por la Asamblea Ordinaria de Accionistas. El Directorio
será electo por ……………… ejercicios sociales, es reelegible y su mandato es
revocable. El Director podrá igualmente renunciar a su cargo, si ello no
afectare el funcionamiento regular de la sociedad. En caso contrario el
renunciante deberá continuar en sus funciones hasta la próxima Asamblea.
ARTICULO DÉCIMO SEXTO: La representación legal y el uso
de la firma social estará a cargo de ……………. o quien lo sustituya
estatutariamente, conjuntamente con …………… quienes con sus firmas podrán
obligar válidamente a la Sociedad. En caso de ausencia, impedimento o falta
de los Directores por cualquier causa, la elección de sus reemplazantes
corresponde a los Síndicos, debiendo desempeñar sus funciones hasta la
próxima Asamblea Ordinaria. (Art. 1107 C.C.P.)
ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO.
ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO: Corresponde al Directorio la
representación legal de la Sociedad, son sus atribuciones: Ejercer con amplias
facultades toda clase de actos civiles, comerciales, administrativas,
judiciales, y extrajudiciales o de cualquier naturaleza, estando facultado
plenamente para todos los actos en que, según el Art. 884 y concordantes del
C.C.P., sean necesarios poderes especiales. Podrá adquirir fondos de
comercio, formar Sociedades Principales y Subsidiarias, efectuar fusiones,
combinaciones u otras comunidades de intereses con otras Sociedades, firmas
y/o personas, registrar y requerir en propiedad a nombre propio o de terceros
o de ambos a la vez marcas de fábricas y de comercio, patentes de invención,
procedimientos de explotación, realizar y celebrar todos los actos y
contratos que directa o indirectamente tiendan a favorecer su desarrollo o
puedan convenirle. Mas específicamente el Directorio podrá siempre que se
relacionen con su objeto social: a) Adquirir el dominio de toda clase de
bienes, muebles, inmuebles, semovientes u otros objetos o valores, ya sea por
compra, venta, cesión donación o por cualquier otro titulo, con facultad para
vender, hipotecar, construir prendas o de otro modo gravar o enajenar bienes
de esta naturaleza a titulo oneroso, pactando en caso de adquisición o
enajenación los precios, plazos, formas de pago y condiciones de las
expresadas operaciones, satisfaciendo el importe correspondiente al contado o
a crédito, b)Tomar dinero en préstamo de los bancos oficiales o particulares,
de la República o del extranjero, con o sin garantía real o personal y
estableciendo las formas de pago y tasas de intereses respectivos, c)
Realizar toda clase de operaciones comerciales o bancarias sin limitación de
tiempo ni de cantidad, girar, descontar, aceptar, endosar, ceder, enajenar y
negociar de cualquier modo letras de cambio, pagarés, vales, giros, cheques u
otras obligaciones o documentos de créditos públicos o privados y constituir
depósitos de dinero y extraerlos total y/o parcialmente, d) Aceptar o hacer
confirmaciones, novaciones o quitas de deudas, e) Celebrar contratos de
locación, pudiendo renovarlos, modificarlos, ampliarlos y rescindirlos y
pagar o cobrar arrendamientos, f) Comparecer en juicio por si o por medio de
apoderados, con facultad para entablar y contestar demandas de cualquier
naturaleza o fuero, declinar o prorrogar jurisdicciones, comprometer en
árbitros o arbitradores, transigir prestar o deferir juramentos, reconocer
obligaciones pre-existentes y renunciar al derecho de apelar o a
prescripciones adquiridas, g) Conferir poderes especiales y generales o
revocarlos, registrar y protocolizar actos jurídicos, inscribir marcas,
otorgar y firmar los instrumentos públicos o privados que fueren necesarios,
h) Constituir o enajenar derechos reales y cancelarlos total o parcialmente,
i) Presentarse a licitaciones públicas y/o privadas, etc, j) Establecer el
presupuesto de la Sociedad con excepción de los sueldos de Director y Síndico
que serán fijados por la Asamblea, crear cargos, remover, suspendes o separar
Gerentes y empleados, fijar remuneraciones extraordinarias, k) Convocar las
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, fijar las ordenes del día, preparar
Balances y Memorias, proponer a la Asamblea las remuneraciones
extraordinarias, dividendos, beneficios y reservas especiales, l) Cumplir y
hacer cumplir los Estatutos, organizar y vigilar la contabilidad, dictar
reglamentos, m) Resolver los casos no previstos en estos Estatutos no
comprendidos en las normas generales de la representación y sus facultades
expresas implícitas, siempre que la facultad no sea especialmente reservada a
los accionistas individualmente, a la Asamblea o al Síndico, n) Crear
Sucursales, Agencias, Representaciones, etc., en el país o en el extranjero.
La enumeración que antecede no es limitativa y para mejor realización de los
fines sociales, el Directorio podrá realizar toda clase de actos que no estén
prohibidos por las leyes.
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE.
ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: Corresponde al Director
Presidente: a) Todas las atribuciones ya enumeradas en el Artículo Décimo
Sexto de estos Estatutos, b) Presidir las Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias y proponer el nombre del accionista presente que actuará como
Secretario, c) Promover la ejecución de todas las resoluciones de la Asamblea
y del Directorio, d) Firmar los actos, contratos, escrituras y documentos de
conformidad con la Ley y de éstos Estatutos, suscribir los Balances,
Inventarios, Estados mensuales, Cuadro de movimiento, con las personas
indicadas por el Directorio o por la Ley en su caso, e) Suspender a cualquier
empleado con cargo de dar cuenta al Directorio, f) Ejercer la representación
legal de la Sociedad conforme al Artículo décimo séptimo de estos Estatutos.
TITULO V. DE LA SINDICATURA Y FISCALIZACIÓN DE
LA SOCIEDAD.
ARTICULO DÉCIMO NOVENO: Sin perjuicio del control
establecido por las leyes administrativas y otras leyes especiales, la
fiscalización de la Sociedad estará a cargo de un Síndico Titular y otro
suplente designado con carácter personal e indelegable por la Asamblea
General Ordinaria. Gozarán de las atribuciones que le confieren las
Asambleas.
DURACIÓN DE SUS FUNCIONES.
ARTICULO VIGÉSIMO: Los Síndicos durarán ……… años en
sus funciones, pudiendo ser reelectos y sin perjuicio de desempeñar el cargo
hasta que sean reemplazados. La Asamblea de Accionistas podrá dejar sin
efecto la designación de un Síndico.
REEMPLAZO DE LOS SÍNDICOS.
ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: Los Síndicos Titulares serán
reemplazados por los Suplentes que designe la Asamblea. No siendo posible
esta sustitución, el Directorio convocará de inmediato a la Asamblea para que
haga las designaciones del caso. El Síndico impedido para desempeñar sus
funciones cesará de intervenir y dará aviso al Directorio dentro de los diez
días.
TITULO VI. DE LAS ASAMBLEAS.
ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La Asamblea General de Accionistas es la
autoridad máxima de la Sociedad. Se reunirá en su domicilio social. Sus
resoluciones, conforme a la Ley y estos Estatutos obligan a todos los
accionistas.
DE LA ASAMBLEA ORDINARIA.
ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO: Corresponde a la Asamblea
Ordinaria considerar y resolver los siguientes asuntos de conformidad con el
Art. 1.079 del Código Civil Paraguayo: a) Consideración de la Memoria Anual
del Directorio, Balances y Cuentas de Ganancias y Pérdidas, Distribución de
Utilidades, Informe del Síndico y toda medida relativa a la gestión de la
empresa que le corresponda resolver, de acuerdo con la competencia que le
reconoce la Ley y estos Estatutos o que sometan a su decisión el Directorio y
los Síndicos. b) Designación de Directores y Síndicos y fijación de sus
retribuciones, c) Responsabilidad de los Directores y Síndicos y su remoción,
d) Emisión de acciones.
DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.
ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO: Corresponde a la Asamblea
Extraordinaria todos los Asuntos que no sean de competencia de la Asamblea
Ordinaria, la modificación del Estatuto y en especial: a) Aumento, reducción
y reintegración de capital, b) Rescate, reembolso, amortización y disolución
de la Sociedad, nombramiento, remoción y retribución de los liquidadores,
consideración de las cuentas de los demás asuntos relacionados con la gestión
de los liquidadores, c) Emisión de debentures y su conversión en acciones, d)
Emisión de bonos de participación (Art. 1.080 del Código Civil Paraguayo). La
Asamblea Extraordinaria será convocada por el Directorio, pudiendo ser
también por el Síndico cuando sea requerida por accionistas que representen
el cinco por ciento del capital social. El Directorio o el Síndico convocará
la Asamblea para que se celebre dentro de los treinta días de recibida la
solicitud.
DEL MODO DE CONVOCAR A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS
Y EXTRAORDINARIAS.
ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO: La Asamblea General de
Accionistas, sea la Ordinaria o Extraordinaria, será convocada por medio de publicaciones
hechas en un diario de gran circulación de la ciudad de su sede, durante
cinco días, con diez de anticipación por lo menos y no mas de treinta, en los
avisos se mencionará el carácter de la Asamblea, fecha, hora, lugar de
reunión, orden del día, y su recordatorio breve pero preciso de los
requisitos exigidos por la Ley y estos Estatutos para participar de las
Asambleas. Queda expresamente autorizada la convocación simultánea, de la
segunda convocatoria para hora después de la fijada para la primera.
DEL QUÓRUM DE LA CONSTITUCIÓN Y LA VOTACIÓN DE
LAS ASAMBLEAS.
ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO: La constitución de una Asamblea
Ordinaria en la primera convocatoria será válida con la presencia de
accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. En
la segunda convocatoria con cualquier número de acciones representadas. En
ambos casos en cuanto a las resoluciones, éstas serán tomadas por mayoría
absoluta de los votos presentes (Art. 1089 C.C.P.). La constitución de una
Asamblea Extraordinaria requerirá la presencia de accionistas que representen
el sesenta por ciento de las acciones con derecho a voto, en la primera
convocatoria y el treinta por ciento de la misma clase de acciones en la
segunda. Las resoluciones serán tomadas por mayoría de votos, salvo en los
casos que se menciona en el Art. 1.091 del Código Civil Paraguayo.
DE LOS REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LAS
ASAMBLEAS.
ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Para asistir a las Asambleas, los
accionistas deben depositar en la Sociedad sus acciones o un Certificado
Bancario librado al efecto por un Banco del Paraguay o del exterior, para su
registro en el Libro de Asistencia a las Asambleas, con no menos de tres días
hábiles de anticipación a la fecha fijada, en dicho lapso no podrán disponer
de las mismas. Los depositantes recibirán los comprobantes necesarios de
recibo que servirán para la admisión de la Asamblea, firmarán el Libro de
Asistencia en el que se dejará constancia de su domicilio y el número de
votos que les corresponda. Los accionistas podrán hacerse representar en las
Asambleas por medio de una simple carta poder, que llevará la firma
autenticada o registrada del mandante en la sociedad y la firma conjunta de
ambas en la carta poder. Los Directores, Gerentes y Síndicos no pueden ser
mandatarios (Art. 1.085 C.C.P.).
DEL DESARROLLO DEL ACTO ASAMBLEARIO.
ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO: La Asamblea será presidida por
el Presidente del Directorio o su reemplazante y en su defecto por una
persona que designen los asistentes por mayoría. La Asamblea designará
igualmente un secretario (Art. 1.088 C.C.P.). Los Directores y Síndicos
tienen derecho a voto siempre que sean accionistas, y obligación de asistir a
la Asamblea, pero no podrán votar sobre la aprobación de los Balances y demás
cuentas y actos relacionados con su gestión administrativa, ni las
resoluciones referentes a su responsabilidad y remoción (Art. 1.087 C.C.P.).
Todos los accionistas tendrán las limitaciones que establece el Art. 1.095
del Código Civil Paraguayo, cuando tuvieren un interés contrario a la
Sociedad. Se labrará Acta de las deliberaciones de la Asamblea y esta será
firmada a más tardar dentro de los cinco días de la fecha de su realización
por el Presidente, por el Secretario y por el Accionista designado al efecto
por la Asamblea. (Art. 1096 C.C.P.)
DURACIÓN DEL EJERCICIO SOCIAL.
ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO: El ejercicio se cerrará el 31 de
Diciembre de cada año, a cuya fecha se confeccionará el Inventario, el
Balance General y la cuenta de Ganancias y Pérdidas. El primer ejercicio
empezará a correr desde la fecha que el Directorio decida o comunique a la
Dirección General de Recaudaciones.
LA DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES.
ARTICULO TRIGÉSIMO: Las utilidades líquidas y
realizadas se distribuirán de la siguiente manera: CINCO POR CIENTO (5%) al
fondo de reserva legal, hasta alcanzar el VEINTE POR CIENTO (20%) del Capital
suscripto. El saldo se distribuirá a las acciones en la proporción en que estén
integradas después de haber efectuado las reservas voluntarias que juzgue
necesaria la Asamblea, a propuesta del Directorio.
CAPITULO VII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO: La Sociedad se disolverá al
terminar el plazo legal o en cualquiera de los casos contemplados en la Ley o
en éstos Estatutos. La liquidación se hará por Los liquidadores nombrados por
la Asamblea Extraordinaria que decida la liquidación. La liquidación del
remanente una vez cubierta las obligaciones sociales se hará
proporcionalmente al Capital Integrado de cada acción suscripta en
condiciones de total igualdad.
CAPITULO VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: PRIMER DIRECTORIO Y SÍNDICOS: El
directorio actual, queda constituido de la siguiente forma: PRESIDENTE………………
DIRECTOR TITULAR: ……………DIRECTOR TITULAR: ……………………………, SINDICO TITULAR:
………………….., SINDICO SUPLENTE……………..
ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO: El capital social emitido,
suscrito e integrado asciende a la suma de Gs. …………… (GUARANÍES …………
MILLONES), representado por ………………….. (…………) de acciones de un valor nominal
de ……………GUARANÍES (Gs. ………..) cada una e integrada de la siguiente forma: El
señor ……………………., suscribe (…………..) acciones por un valor total de ……………..
MILLONES DE GUARANIES, y el señor ……………………….., suscribe ………….. (………….)
acciones por un valor total de …………….. MILLONES DE GUARANÍES.-
ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO: Se autoriza suficientemente al
señor …………………………….., en su calidad Presidente y/o …………….. a realizar los
tramites, gestiones y diligencias que fueren menester para la aprobación de
este Estatuto, y las inscripciones en los Registros que correspondan,
pudiendo aceptar las sugerencias que hicieren las autoridades administrativas
y/o jurídicas, siempre que las mismas fueren legalmente procedentes. BAJO
TALES CLAUSULAS se formaliza la modificación del presente contrato de
constitución de la firma “…………..” SOCIEDAD ANÓNIMA, a cuyo fiel cumplimiento
se obligan las partes conforme y con arreglo a derecho. CONSTANCIAS
NOTARIALES: Dejo constancia de: a) Que he recogido personalmente las
declaraciones de los comparecientes y en base a las mismas he redactado esta
escritura, b) Que he leído en voz alta esta escritura a los comparecientes,
quienes enterados de su contenido, la aceptan en todas sus partes y se
ratifican de la misma. En prueba de todo, firman como dicen acostumbran
hacerlo, ante mí, doy fe.-... FIRMADO:
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