jueves, 11 de mayo de 2023

Contestar Demanda de Disminución de Asistencia Alimenticia

 OBJETO: CONTESTAR DEMANDA Y OTRO.--------------

 SEÑORA JUEZA:

             XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por derecho propio y bajo patrocinio de profesional abogado, con domicilio en la casa de la calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Zona Norte de la ciudad de Fernando de la Mora, fijando domicilio procesal, a los efectos legales correspondientes, en la secretaría del Juzgado, en nombre y representación de mi hijo, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en los autos caratulados: “XXXXXXXXXXXXXXXXXXX s/ Disminución de Asistencia Alimenticia”, me presento ante V.S. y muy respetuosamente digo:-------- 

           Que, por el presente escrito, en tiempo y forma, atenta a lo estipulado en el Art. 174, de la ley 1.680/01, C.N. y A., que preceptúa: “Promovida la demanda, el Juez correrá traslado de la misma a la parte demandada por el término de seis días. Contestada la demanda, o trascurrido el plazo para el efecto, el Juez de oficio convocará a las partes a una audiencia de conciliación dentro de los seis días siguientes, bajo apercibimiento de que la incomparecencia de una de las partes, sin causa justificada, no obstará la prosecución del procedimiento…”, vengo a Contestar la Demanda incoada en mi contra, con respecto a mi hijo, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y lo hago en base al siguiente relato de hechos y consideraciones de derecho, que, a continuación, paso a exponer:----- 

                 Niego categóricamente todo lo manifestado en el escrito de promoción de demanda por la actora, salvo los hechos que mi parte reconozca expresamente como verdaderos.--------------------------------------------------------------

                  Es verdad que tuve una relación afectiva con el hoy accionante, Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y fruto de la misma nació nuestro hijo, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, cuyo Certificado del Acta de Nacimiento, expedido por la Dirección General del Registro del Estado Civil Nº 000000000000, obra en autos.- 

                También es verdad que por S.D. Nº 00, dictada en fecha 00 de marzo del año 000000, por el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia del XXXXXXXXXXXXXXXXXXX Turno, Secretaría Nº 00, de la ciudad de Asunción, entre otros puntos, se resolvió: “…HACER LUGAR, a la presente Acción de Ofrecimiento de Asistencia Alimenticia, interpuesta por el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, conforme el alcance y fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución y, en consecuencia, fijar 13.43 Jornales mínimos diarios, para actividades diversas no especificadas en esta Capital, equivalentes, en este momento, a Guaraníes Seiscientos Mil Seiscientos Setenta (Gs. 600.670), que el alimentante, señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, deberá pasar a su menor hijo, por mensualidades adelantadas, desde la iniciación de la presente demanda. El señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXX deberá abonar, asimismo, la cuota escolar a favor de su menor hijo, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Dicho monto irá incrementándose automática y proporcionalmente, conforme a los aumentos salariales…”. Al efecto de corroborar lo afirmado me remito a la copia de la resolución mencionada, obrante en estos autos, agregada por la accionante al promover la presente acción.---------------------- 

               En otro punto de su escrito de promoción de demanda, el accionante, Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, manifiesta: “…actualmente me encuentro sin trabajo e imposibilitado para cubrir ese monto, además el menor asiste en una escuela pública, en este caso el Colegio Nacional REPSA II, ubicado en la ciudad de Fernando de la Mora, zona norte, según documentos que acompaño, y a fin de seguir cumpliendo con mi obligación, y dada la mala situación económica por la que estoy atravesando…”.----------

Lo primero que hago mención, V.S., es que el accionante, Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, no se encuentra padeciendo una enfermedad o con alguna incapacidad que le impida seguir laborando, o, en el peor de los casos, obtener ingresos, ya que el mismo no ha justificado dicho motivo como causa de su acción.---- 

En segundo lugar, pero no menos importante, el accionante, ha manifestado expresamente que no tiene los medios suficientes como para abonar el monto al que fue condenado por S.D. Nº 00, dictada en fecha 00 de marzo del año 0000, por el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia del XXXXXXXXXXXXXXXXXXX Turno, Secretaría Nº 00, de la ciudad de Asunción, no obstante, al presentar esta acción ha contado con el patrocinio del Profesional Abogado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, siendo que no se presume que el trabajo del mismo sea gratuito. En todo caso, debería el demandante, Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, si su situación económica es tan mala como lo manifiesta, haber recurrido a la Defensoría Pública.-------------------------------

 

Es decir, V.S., el accionante tiene los recursos económicos suficientes como para cubrir los gastos de su patrocinante, pero se niega a seguir cubriendo los gastos que implica la manutención de su propio hijo, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, una situación que provoca mi más profundo sentimiento de rencor hacia el demandante, puesto que dichos recursos podrían haber sido utilizados para mejorar la calidad de vida de nuestro hijo.------------------------------------------------------------------ 

Por otro lado, el demandante, en vez de recurrir a una demanda judicial, podría haber recurrido a la instancia previa, de mediación, que es gratuita y no recurrir a una acción judicial, que tiene su costo para ambas partes, dinero que podría haber sido invertida en el “sustento y manutención” de nuestro hijo, en vez de tener que desviarlo al pago de honorarios profesionales de abogados.--------------------- 

Igualmente, y de manera perversa, el accionante, Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, manifiesta que nuestro hijo, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se encuentra en un colegio público, el Colegio Nacional REPSA II, que es una institución de marcado prestigio dentro de nuestro medio, aunque sea público (lo que no constituye un impedimento para lograr una educación de calidad, la mejor posible que pueda cubrir con mis ingresos económicos). Además, el hecho de que el colegio sea público no implica que la educación completa sea gratuita, situación que no se dá en nuestro país, puesto que se deben adquirir uniformes, fotocopias, libros, útiles, merienda, pasaje o transporte, colaboración con la comisión de padres, calzados, etc.-------------------------

 Manifiesto, igualmente y en este punto, que siempre he cumplido con mis deberes de madre, tanto en los aspectos emocional y afectivo, como en el económico, consciente de que dichos elementos son fundamentales para el desarrollo humano de mi hijo. En atención a lo establecido en el Art. 3º -Del principio del interés superior-, de la ley 1.680/01, C.N. y A., que textualmente establece: “Toda medida que se adopte respecto al niño o adolescente, estará fundada en su interés superior. Este principio estará dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño o adolescente, así como el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías…Se atenderá además la opinión del mismo, es equilibrio entre sus derechos y deberes, así como su condición de persona en desarrollo”, hago hincapié en que la parte afectiva es la más importante para el desarrollo armónico y natural de cualquier persona, más aun tratándose de un niño de corta edad –nueve años- y en atención, principalmente, a que el mismo necesitan un espejo en el que reflejarse y que naturalmente es la figura del padre, en una etapa de importantísima de desarrollo de su futura personalidad, que es la que actualmente se halla atravesando.-----------------------

 

El hoy demandante, como ya lo he manifestado, casi nunca ha cumplido con sus obligaciones como padre en forma regular, tanto en el aspecto económico como en el afectivo, puesto que no visita regularmente a nuestro hijo, y cuando lo hace, el tiempo que le dedica es escasísimo, debiendo encargarme yo de que exista una relación, aunque escasa, de mediana calidad. Además, reitero que la figura paterna es de fundamental importancia para el desarrollo de la personalidad de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ya que una madre no podrá suplirla de manera integral.------------------------ 

Existe una obligación legal que el accionante no puede soslayar, que es de rango Constitucional y la misma se halla reflejada en nuestra legislación vigente en la materia, como lo es el Art. 258, del Código Civil, que textualmente establece: “Están obligados recíprocamente a la prestación de alimentos, en el orden que sigue: a) los cónyuges; b) los padres y los hijos; c) los hermanos; d) los abuelos, y en su defecto, los ascendientes más próximos; y, e) los suegros, el yerno y la nuera. Los descendientes la deberán antes que los ascendientes. La obligación se establecerá según el orden de las sucesiones, proporcionalmente a las cuotas hereditarias”.--------------------------------------------------------------------------------------- 

Una de las consecuencias jurídicas que genera el parentesco es la obligación de prestar alimentos que nace del mismo. Como explica Barbero: “…el primer bien que una persona posee en el orden jurídico es su vida, el primer interés que tiene es su conservación y la primera necesidad con la que se enfrenta es procurase los medios para ello…” (Sistema de Derecho Privado, Tomo II, Pág. 191). Por ello, el ordenamiento jurídico, inspirado claramente en principios morales y de solidaridad, obliga a ciertas personas a acudir en ayuda de aquellos parientes que se encuentren con necesidades materiales, a fin de que estos primeros bienes estén protegidos y al alcance de todos los sujetos de derecho.------------------------------------- 

Por último, según lo estipulado en la última parte de la S.D. Nº 00, dictada en fecha 00 de marzo del año 0000, por el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia del XXXXXXXXXXXXXXXXXXX Turno, Secretaría Nº 00, de la ciudad de Asunción, entre otros puntos, se resolvió: “…fijar 13.43 Jornales mínimos diarios, para actividades diversas no especificadas en esta Capital, equivalentes, en este momento, a Guaraníes Seiscientos Mil Seiscientos Setenta (Gs. 600.670), que el alimentante, señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, deberá pasar a su menor hijo, por mensualidades adelantadas, desde la iniciación de la presente demanda…Dicho monto irá incrementándose automática y proporcionalmente, conforme a los aumentos salariales…”, siendo que el accionante jamás ha realizado los ajustes correspondientes, como lo podrá verificar, con suma facilidad V.S. al analizar someramente el movimiento de la Cuenta Corriente, habilitada al efecto en el Banco Nacional de Fomento (BNF), que desde ya solicito se sirva solicitar vía oficio.------ 

             Es decir que el accionante debería depositar la suma de GUARANÍES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIS TRESCIENTOS VEINTINUEVE (Gs. 742.329), resultantes del cálculo siguiente:-------------------------

Porcentaje fijado en S.D. Nº 00……………………13.43 jornales.

Jornal actual –Decreto Nº 6.472…………………..……55.274 Gs.

Total a depositar mensualmente…………………...…742.329 Gs.

 

            Ya que el accionado es profesional independiente, de profesión electricista de automóviles, laborando en un taller privado; deberá depositar la suma mencionada en el párrafo anterior, ello en atención al Decreto N° 6.472, de fecha 20 de abril del año 2.011, por el que se establece el monto del Salario Mínimo Legal, reglamentado por la Resolución N° 504, de fecha 9 de mayo del mismo año, fijándolo en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS (Gs. 1.658.232), correspondiendo, de este modo, el Jornal Mínimo Para Actividades Diversas No Especificadas de la Capital a la suma de GUARANÍES SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO (Gs. 63.778), aunque el cálculo en este fuero se realiza en base a GUARANÍES CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO (Gs. 55.274), por lo que lo peticionado por su parte, en cuanto a la disminución solicitada, es absurda e improcedente.---------------------------------------- 

             En ese sentido, la Constitución Nacional dispone en su Art. 53: “…Los padres tienen derecho y obligación de asistir, alimentar, de educar y amparar a sus hijos menores de edad…”. Asimismo, el Art. 27, Inc. 1, De la Convención de la NN.UU. Sobre los Derechos del Niño, establece: “…Los Estados partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social…”, y el Inc. 4, reza: “…Los Estados partes tomarán las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera, por el niño, tanto si vienen en el Estado Parte, como si viven en el extranjero…”.--------------------------- 

                   Igualmente, el Art. 3, del C.N. y A., establece: “…Toda medida que se adopte respecto al niño o adolescente estará fundada en su interés superior. Este principio estará dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño o adolescente, así como el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías…”; asimismo, el Art. 70, del mismo cuerpo legal, reza: “…El padre y la madre ejercen la patria potestad sobre su hijos, en igualdad de condiciones. La patria potestad comporta el derecho y la obligación principal de criar, alimentar, educar y orientar a sus hijos…”; el Art. 71, del C.N. y A., preceptúa: “…Quienes ejercen la patria potestad están obligados a prestar alimentos a sus hijos. La obligación de alimentar comprende proveerles lo necesario para la subsistencia, habitación y vestido en condiciones no inferiores a las que disfrutan los obligados…”.--------------------------------------------- 

A continuación, en concordancia con lo estipulado en la Acordada Nº 198, de fecha 27 de diciembre del año 2.000, que en su Art. 2º, textualmente expresa: “Crear la Oficina de Mediación, que estará a cargo de la administración y organización del Servicio de Mediación, y que funcionará bajo la dirección de un Coordinador a ser designado por Resolución”, Solicito que estos autos sean Remitidos a la Oficina de Mediación, dependiente del Poder Judicial, a fin de que las partes puedan llegar a un acuerdo beneficioso para las mismas.---------------------------- 

Manifiesto, en este punto, que la Mediación es una forma alterna a resolución de conflictos que representa una concepción de justicia alternativa, de tal modo que el diálogo, la tolerancia y el consenso sirvan de base a evitar un conflicto tedioso y prolongado, permitiendo, además, alivianar la angustiosa situación de sobrecarga de trabajo que soportan los juzgados y tribunales actualmente.--------------- 

Por todo lo expuesto con precedencia, solicito a V.S. se sirva proveer el siguiente:-- 

PETITORIOS:

1. Reconocimiento de la personería en el carácter invocado.--------------

2. Señalamiento de los domicilios en los lugares indicados.---------------

3. Ordenar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa autenticación de las correspondientes fotocopias, por parte del actuario, con expresa constancia en autos.------------------------------------------------------

4. Dar intervención al Agente Fiscal de la Niñez y Adolescencia de turno a fin de tomar intervención y dictaminar al respecto del caso.-----------------------

5. Ordenar la remisión de estos autos a la Oficina de Mediación, correspondiente a la circunscripción del Juzgado que entiende en el presente juicio, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Acordada Nº 198/00, de fecha 27 de diciembre del año 2.000, y su respectivo reglamento o, caso contrario:--------------------

6. Si V.S. lo estima procedente, fijar fecha y hora a fin de que las partes comparezcan a la audiencia de conciliación y sustanciación de pruebas, con arreglo a lo estipulado en el Art. 174, de la ley 1.680/01, C.N. y A.------------------------

7. Oportunamente, previo cumplimiento de los trámites de rigor, no hacer lugar a la presente demanda, por ser a todas luces improcedente y no ajustarse a los principios elementales del derecho y sentido común.-------------------------------------

8. Protesto Costas.---------------------------------------------------------------

 

                                                     SERÁ JUSTICIA.-

 

 

XXXXXXXXXXXXXXXX

 

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