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lunes, 8 de abril de 2024

LEY Nº 4711 - DESACATO DE UNA ORDEN JUDICIAL

 QUE SANCIONA EL DESACATO DE UNA ORDEN JUDICIAL

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- DESACATO DE ORDEN JUDICIAL. El que incumpliere una orden escrita dictada en legal forma por una autoridad judicial competente, será castigado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años o multa.

Si el autor cometiere el hecho, mediando apercibimiento escrito y previo de la autoridad judicial correspondiente o fuere un funcionario público, en los términos del Artículo 14, numeral 14 del Código Penal, la pena podrá ser elevada hasta cinco años.

En los casos del párrafo anterior o cuando el mismo facilitare o posibilitare la comisión de otros hechos punibles, la pena privativa de la libertad también será de hasta cinco años y no será sustituible por la multa.

La autoridad judicial cuya resolución hubiera sido incumplida informará el hecho al fiscal penal de turno,