PREÁMBULO
El pueblo paraguayo, por medio de sus legítimos representantes reunidos en Convención Nacional Constituyente, invocando a Dios, reconociendo la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia, reafirmando los principios de la democracia republicana, representativa, participativa y pluralista, ratificando la soberanía e independencia nacionales, e integrado a la comunidad internacional, SANCIONA Y PROMULGA esta Constitución.
CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA DEL
PARAGUAY
Artículo 1.- De la forma del Estado y de Gobierno
La República del Paraguay es para siempre libre E independiente. Se constituye
en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la
forma que establecen esta Constitución y las leyes.
La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa,
participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana.
Artículo 2.- De la soberanía
En la República del Paraguay la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce
conforme con lo dispuesto en esta Constitución.
Artículo 3- .Del Poder Público
El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. El gobierno es
ejercido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de independencia,
equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede
atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna individual o colectiva,
facultades extraordinarias o la suma del Poder Público.
La dictadura está fuera de la ley.