LEY No. 1.337/88, CÓDIGO PROCESAL CIVIL
PARAGUAYO Y LEYES COMPLEMENTARIAS
LIBRO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I
DE LOS ORGANOS JUDICIALES
CAPITULO I
DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA
SECCION I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art.1°.- Aplicación de este Código. Las disposiciones de este Código se
aplicarán a los procesos que deban sustanciarse ante los jueces de la
jurisdicción civil y comercial.
Art.2°.- Competencia de los jueces. La competencia del juez o tribunal en lo civil y comercial se determinará con arreglo a lo dispuesto por esta ley y por el Código de Organización Judicial y leyes especiales.
Art.2°.- Competencia de los jueces. La competencia del juez o tribunal en lo civil y comercial se determinará con arreglo a lo dispuesto por esta ley y por el Código de Organización Judicial y leyes especiales.