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martes, 23 de mayo de 2017

LEY No. 1561/00 QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DEL AMBIENTE, EL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Y LA SECRETARIA DEL AMBIENTE TITULO I CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS DE LA LEY Y DEL SISTEMA NACIONAL DEL AMBIENTE

LEY No. 1561/00 QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DEL AMBIENTE, EL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Y LA SECRETARIA DEL AMBIENTE TITULO I CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS DE LA LEY Y DEL SISTEMA NACIONAL DEL AMBIENTE
Artículo 1°.- Esta ley tiene por objeto crear y regular el funcionamiento de los organismos responsables de la elaboración, normalización, coordinación, ejecución y fiscalización de la política y gestión ambiental nacional.
Artículo 2°.- Institúyese el Sistema Nacional del Ambiente (SISNAM), integrado por el conjunto de órganos y entidades públicas de los gobiernos nacional, departamental y municipal, con competencia ambiental; y las entidades privadas creadas con igual objeto, a los efectos de actuar en forma conjunta, armónica y ordenada, en la búsqueda de respuestas y soluciones a la problemática ambiental. Asimismo para evitar conflictos interinstitucionales, vacíos o superposiciones de competencia, y para responder con eficiencia y eficacia a los objetivos de la política ambiental. 

sábado, 11 de febrero de 2017

LEY No. 1.337/88, CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARAGUAYO Y LEYES COMPLEMENTARIAS

LEY No. 1.337/88, CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARAGUAYO Y LEYES COMPLEMENTARIAS
LIBRO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

TITULO I
DE LOS ORGANOS JUDICIALES
CAPITULO I
DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA
SECCION I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art.1°.- Aplicación de este Código. Las disposiciones de este Código se aplicarán a los procesos que deban sustanciarse ante los jueces de la jurisdicción civil y comercial.

Art.2°.- Competencia de los jueces. La competencia del juez o tribunal en lo civil y comercial se determinará con arreglo a lo dispuesto por esta ley y por el Código de Organización Judicial y leyes especiales.

LEY 1626/00, FUNCION PUBLICA



LEY 1626/00 - FUNCION PUBLICA

LEY N° 1.626 DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
 EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE  LEY
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Esta ley tiene por objeto regular la situación jurídica de los funcionarios y de los empleados públicos, el personal de confianza, el contratado y el auxiliar, que presten servicio en la Administración Central, en los entes descentralizados, los gobiernos departamentales y las municipalidades, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la banca pública y los demás organismos y entidades del Estado.
Las leyes especiales vigentes y las que se dicten para regular las relaciones laborales entre el personal de la administración central con los respectivos organismos y entidades del estado, se ajustarán a las disposiciones de esta ley aunque deban contemplar situaciones especiales.
Entiéndese por administración central los organismos que componen el Poder

jueves, 9 de febrero de 2017

LEY N° 1680/01, CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA PARAGUAY


LEY N° 1680/01 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- DEL OBJETO DE ESTE CÓDIGO: Este Código establece y regula los derechos, garantías y deberes del niño y del adolescente, conforme a lo dispuesto en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, los instrumentos internacionales sobre la protección de los derechos humanos aprobados y ratificados por el Paraguay, y las leyes.

Artículo 2°.- DE LA PRESUNCIÓN DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA O ADULTEZ: En caso de duda sobre la edad de una persona, se presumirá cuanto sigue:
a) entre niño o adolescente, la condición de niño; y

CÓDIGO LABORAL DEL PARAGUAY

CÓDIGO LABORAL DEL PARAGUAY

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I. Del objeto y aplicación del Código
Artículo 1o. Este Código tiene por objeto establecer normas para regular las relaciones entre los trabajadores y empleadores, concernientes a la prestación subordinada y retribuida de la actividad laboral.
Art. 2. Estarán sujetos a las disposiciones del presente Código:
• Los trabajadores intelectuales, manuales o técnicos en relación de dependencia y sus empleadores. Los profesores de institutos de enseñanza privada y quienes ejerzan la práctica deportiva profesional.
• Los sindicatos de trabajadores y empleadores del sector privado.
• Los trabajadores de las empresas del Estado y de las empresas municipales.
• Los demás trabajadores del Estado, sean de la administración central o de entes descentralizados, los de las municipalidades y departamentos, serán regidos por ley

LEY Nº 1.376/88, ARANCEL DE HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES

LEY No. 1.376/88
ARANCEL DE HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES

TITULO I
NORMAS GENERALES
Art. 1o. - Los honorarios profesionales de abogados y procuradores matriculados, por trabajos
profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales, cuando
no hubiera contrato escrito, serán fijados de acuerdo con esta ley. Es nulo el contrato sobre
honorarios inferiores a los establecidos en este arancel, como la renuncia anticipada, total o
parcial de los mismos.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

                                        PREÁMBULO

El pueblo paraguayo, por medio de sus legítimos representantes reunidos en Convención Nacional Constituyente, invocando a Dios, reconociendo la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia, reafirmando los principios de la democracia republicana, representativa, participativa y pluralista, ratificando la soberanía e independencia nacionales, e integrado a la comunidad internacional, SANCIONA Y PROMULGA esta Constitución.


CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

Artículo 1.- De la forma del Estado y de Gobierno


La República del Paraguay es para siempre libre E independiente. Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que establecen esta Constitución y las leyes.

La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana.

Artículo 2.- De la soberanía

En la República del Paraguay la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce conforme con lo dispuesto en esta Constitución.

Artículo 3- .Del Poder Público

El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de independencia, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público.

La dictadura está fuera de la ley.

CÓDIGO PROCESAL PENAL PARAGUAYO

CÓDIGO PROCESAL PENAL PARAGUAYO

TÍTULO I

PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES

Artículo 1. JUICIO PREVIO. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, fundado en una ley anterior al hecho del proceso, realizado conforme a los derechos y garantías establecidos en la Constitución, el Derecho Internacional vigente y a las normas de este código.
En el procedimiento se observarán especialmente los principios de oralidad, publicidad, inmediatez, contradicción, economía y concentración, en la forma en que este código determina.

Artículo 2. JUEZ NATURAL. La potestad de aplicar la ley en los procedimientos penales, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponderá exclusivamente a los jueces y tribunales ordinarios, instituidos con anterioridad por la ley. Nadie podrá ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales especiales.

Artículo 3. INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD. Los jueces serán independientes y actuarán libres de toda injerencia externa, y en particular, de los demás integrantes del Poder Judicial y de los otros poderes del Estado.