OBJETO: EXPRESAR AGRAVIOS Y OTROS.-
EXCELENTISIMA
CAMARA DE APELACIONES:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Abogado, en representación del señor
MARCIAL xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la
personería reconocida en los autos caratulados: ¨MARCIAL xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx C/EMPRESA DE TRANSPORTE xxxxxxxxxxxxx S.R.L.
Y/O PROPIETARIO OSCAR xxxxxxxxxxxxxxx Y/O RESPONSABLE S/COBRO DE GUARANIES EN
DIVERSOS COCEPTOS LABORALES”, a V.V.E.E. como mejor proceda en derecho digo:-
Que, vengo en tiempo y forma a presentar
expresión de agravios contra la S.D .Nº 07 de fecha 07 de Marzo del 2.008,
dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno, y
lo hago en las siguientes consideraciones de hechos y de derechos que
seguidamente paso a exponer: --------
Que, según la parte
resolutiva del mencionado S.D.Nº 07 de fecha 07 de Marzo del 2.008 el Juzgado
de Primera Instancia en lo Laboral RECHAZO con costas la demanda planteada por
mi parte a favor de mi mandante MARCIAL xxxxxxxxxxxxxxx y dicha Sentencia
Definitiva lesiono los derechos laborales de
mi mandante. La Jueza
inferior fundamento el rechazo de la demanda conforme los documentos contrato de trabajo, liquidación de haberes
presentados por la parte demandada OSCAR xxxxxxxxxxxxxxxx, y que han sido llevado
a peritaje las firmas, SEÑORES MIEMBROS de la Cámara de Apelación, dichos documentos mi mandantes
MARCIAL xxxxxxxxxxxxxxxxx hasta ahora niega categóricamente que sea su firmas la
que están estampadas en dichos documentos y el perito propuesto en ese entonces
señor Lic. ROBERTO xxxxxxxxxxxxxxxxx, actuó de mala fe en la presente demanda. Que, a fs. 51 de autos, obra el Acta de fecha 27 de
Abril del 2.006, para el sorteo del Perito Calígrafo de la Lista de la Cámara de Apelación, quien
resulto sorteado fue el Lic. Roberto xxxxxxxxxxxxxxx, así mismo en el mismo Acta de
Sorteo se señalo audiencia al Perito
Designado para Aceptación de Cargo para el día 28 de Abril del 2.006 para
las 7:30 horas. Así mismo a Fs. 52 de autos, obra el Acta de evacuación del
informe del Perito Designado, aclaro a V.V.E.E. que el perito designado señor
Lic. Roberto xxxxxxxxxxxxxxxxx JAMAS ACEPTO EL
CARGO de EJERCER FIELMENTE SU TRABAJO, como V.V.E.E. podrán corroborar en
el expediente, el día 27 de Abril de
2.006 se sorteo de la lista de la
Cámara de Apelación, y en el mismo Acta se señalo audiencia
para el Perito para Aceptar el cargo, y el perito ROBERTO xxxxxxxxxxxxxx en fecha 28 a las 7:30 horas compareció y
presento su informe, en ese día para la 7:30 horas él tenia que
aceptar el cargo, se nota claramente el improvisado evacuación de su informe,
retiro el expediente a las 12:30 del día 27 de Abril y presento su informe el
día 28 de Abril del 2.006 a
las 7:30 horas, mi cliente hasta ahora
manifiesta que no es su firma lo que están estampadas en los documentos
presentados por la parte demandada. SEÑORES MIEMBROS el Juzgado inferior fundamento el rechazo conforme a dichos documentos
presentados por la parte demandada, pero estos documentos ya fueron rechazados
en la excepción de TRANSACCION planteada por la parte demandada; en dicha Resolución
de la Desestimación
que rola a Fs. 74 y 75 de autos la
Jueza fundamento bastante bien para desestimar la excepción
DE TRANSACCION, la Jueza
había mencionado que los documentos carecían de valor probatorio, el documento
Liquidación presentada no tiene fecha, por lo tanto no tiene valor jurídico, también
manifestó la Jueza
que los documentos a fs. 22, 23 y 24 de autos NO CONSTITUYE MEDIO PROBATORIO
IDONEO para Justificar la
Transacción articulada por el demandado, también el inferior
dijo que los instrumentos privados carecen de autenticidad y fecha cierta, el
inferior también siguió opinando sobre la Liquidación presentada
y dijo que carece de fecha cierta por lo tanto no queda determinado fehacientemente el pago de haberes al
trabajador…¨ SEÑORES MIMBROS DE LA CAMARA DE
APELACION la Jueza
inferior se contradice totalmente en sus fundamentos, primero desestimo la Excepción de transacción
planteada por la parte demandada y después ahora en la Sentencia salio en
contra de mi Mandante Marcial Rojas Contreras, se nota claramente que la Jueza no tiene parcialidad
en sus fundamentos, primero rechazo el valor probatorio de los documentos
presentados en una excepción y después rechaza EN LA SENTENCIA dichos
documentos, no tiene sentido sus fundamentos.----------------------------------------------------------------
SEÑORES miembros el informe remitido por el Ministerio de Justicia y Trabajo que
rola a fs. 63 de autos, prueba toda la verdad Marcial xxxxxxx no figura
como funcionario de la Empresa xxxxxxxxxxxxx Poty S.R.L., y la Jueza
inferior fundamento que el contrato de trabajo prueba la antigüedad, que sin
embargo jamás fue inscripta en el Ministerio de Justicia y Trabajo, dicho
documento fue preparado exclusivamente para desvirtuar responsabilidad en la
presente demanda, jamás mi cliente Marcial Rojas renuncio a su trabajo, también el informe remitido por el I.P.S. es
clara y categórica MARCIAL xxxxxxx no figura en dicha institución como asegurado, y esa prueba es validad para la Ley , no como dice la Jueza inferior que es simple
mero comentarios, claro que sirve y prueba la verdad.---------------------------------------------------------------------------------------------
Que,
así mismo el inferior manifestó que las testifícales y absolución de posiciones
rendidas en autos por ambas partes, no tienen la fuerza necesaria para refutar
los documentos reconocidos, AL CONTRARIO
SEÑORES MIEMBROS de esa Cámara de Apelación, LA ABSOLUCION DE POSICION
DE MI MANDANTE MARICAL ROJAS CONTRERA fue categórico en su contestación y
pruebas todas la verdad. Siguiendo con
la absolución de posiciones EL DEMANDADO OSCAR TORALES GODOY se presento a
absolver posiciones conforme a fs. 113 de autos donde manifestó en la Pregunta CUARTA
que el día 07 de Diciembre del 2.005 Marcial Rojas Contrera cobro su
Liquidación; y la TOTAL
contradicción con su Absolución de Posición a fs. 61 de autos en la Excepción de Transacción
donde el demandado había manifestado en la PREGUNTA CUARTA :
DIJO QUE NO SE RECUERDA DE LA
FECHA NI EL MONTO QUE PAGO. Así mismo dijo en la pregunta
QUINTA de la absolución a fs. 113 que no se recuerda el monto que pago, SEÑORES
Miembros ¿como un patrón no se va recordar el monto de la Liquidación que pago
supuestamente?. Como así mismo el demandado manifestó que MARCIAL xxxxxxxxxxxxxxx nunca trabajo como chofer Capangeros, y una de sus testigos dijo que
MARCIAL ROJAS trabajaba al principio como chofer capangeros. Otra contradicción
del demandado con su hijo Christian Marcelo Torales, su hijo
manifestó en su declaración que hay dos turnos por la mañana y el demandado
dijo que en su Empresa se trabaja un
turno de mañana y otro de tarde. La contradicción más importante del
demandado es en la parte de horario de trabajo que realizaba mi cliente MARCIAL xxxxxxxxxx, el señor OSCAR xxxxxxxxxxxxxxxxxx dijo en su absolución que los
chóferes en su empresa trabajan un turno por día de mañana o de tarde, y en el supuesto
contrato de trabajo presentado el horario de trabajo que supuestamente realizaba
mi cliente Marcial Rojas figura de 6:00 horas de la mañana hasta la 11:00 horas
y de 14 horas a 17:00 horas de la tarde, el demandado se contradijo totalmente
en estos aspectos. SEÑORES MIEMBROS LA VERDAD DE TODO ESTO es que el propio demandado
mintió en cada una de las preguntas, LO QUE ES CIERTO Y LO CONCRETO ES QUE MI
CLIENTE TRABAJABA desde las 04:30 de la mañana HASTA LAS 21 HORAS DE LA NOCHE , SOLO POR EL CAMINO O
EN LA PARADA DEL
OMNIBUS ALMORZABA, el supuesto contrato de trabajo presentado no es valido. Aclarando
a V.V.E.E. que la mayoría de los Empresarios del Transporte Publico de
pasajeros retira del Ministerio de Justicia y Trabajo los formularios de
contrato y los patrones llenan exclusivamente para desvirtuar responsabilidad, el
demandado dijo que presento ante el Ministerio para su homologación, y el informe
remitido por dicha institución no figura la inscripción ni el nombre de mi
mandante MARCIAL xxxxxxxxxxxxx. Por lo
tanto solicito a los señores Miembros de es Cámara de Apelación el estudio
exhaustivos de la Sentencia Definitiva
y el expediente en si a los efectos de hacer justicia en este país, por que
dichos fundamentos de la inferior Agravia y Agravia a mi mandante por que es
injusto que después de ganar UNA
EXCEPCION, se pierde en la Sentencia
Definitiva todo, por lo tanto solicito la Revocación de la Sentencia Definitiva.- -------
OTRO
punto importante, la declaración del testigo Señor PABLO BARRIOS VERA, que rola a fs. 94 de autos, en esa ocasión
este testigo manifestó pormenorizadamente al Juzgado que mi cliente SEÑOR
MARCIAL ROJAS CONTRERA trabajaba para la Empresa xxxxxxxxxxx Poty S.R.L, este testigo manifestó la verdad; este testigo es un señor de
avanzada edad que en ningún momento mentiría a los Jueces por ser una persona de
edad, la representante de la parte demandada en ese entonces intento muchas
veces en la audiencia a fin de que este testigo caiga en contradicciones pero
en ningún momento este testigo cayo en contradicciones o errores, su declaración
fue categórico, este testigo aporto
datos suficientes para demostrar que mi cliente trabajaban desde la 04:30 horas
de la madrugada hasta las 9:00 horas de la noche, SEÑORES CAMARISTAS la mayoría
de la Empresa
que trabaja en Ciudad del Este empieza a trabajar desde las 04:30 horas de la
mañana, ni una empresa en esta ciudad empieza a mover sus ómnibus desde la 7:00
hs. de la Mañana ,
toda la empresa hacen trabajar a sus empleados más de 8 horas diarias, es
innegables estas aclaraciones, VV.E.E. podrán corroborar a simple vista por las
rutas de esta ciudad, por lo tanto solicito a VV.E.E. sea llevado como prueba
suficiente la declaración del señor PABLO BARRIOS VERA, y no corresponde por
Ley la tacha del citado testigo. Así mismo a Fs. 95 Vlto. de autos, obra el
Acta de declaración testifical del señor ALCIDES RUBEN MEDINA FLEITAS, en esa
ocasión también este testigo manifestó pormenorizadamente al Juzgado que mi
cliente MARCIAL xxxx CONTRERA trabajaba desde las 04:30 horas de la mañana
hasta la 21:00 horas de la noche, el mismo manifestó que es vecino de mi
cliente, así mismo manifestó que todos los chóferes cobran sueldo mínimo en
todas las empresas en esta ciudad, por lo tanto estas declaraciones testifícales prueban todas la verdad
y mas que la verdad y no como dice la Jueza inferior que no tienen
fuerza probatoria.-----------
Así también
quiero manifestar que a fs. 100 de autos, obra la declaración del testigo
PABLINO ZANCHEZ a favor de la Empresa
Mburucuya Poty S.R.L., SEÑORES
CAMARISTAS este testigo fue preparado exclusivamente por los representante de la Empresa , este testigo manifestó
que Marcial Rojas empezaba a trabajar desde las 04:15 horas de la mañana, este
testigo confirma que mi cliente trabajaba desde las 04:15 horas de la mañana,
pero no es cierto que mi cliente trabajaba por turno, eso es mentira y pura
mentira preparados por los representantes de la empresa xxxxxxxxxxx S.R.L.,
por lo tanto su declaración no es creíble, cae en contradicciones con la
declaración de otros testigos a favor de la Empresa , primero este testigo manifestó que mi
cliente jamás trabajo los domingos y la otra testigo manifestó a fs. 101 en la
pregunta QUINTA que MARCIAL ROJAS trabajaban al principio como capangeros, así
mismo el propio patrón en su absolución de posiciones a fs. 113 de autos
manifestó y aclaro que Marcial xxxx NUNCA TRABAJO feriados y domingo, SEÑORES Miembros
hay muchas contradicciones por parte de los testigos y con el propio demandado
señor xxxxxxxxxxxxxx, por lo tanto esta declaración no debe ser llevado como
verdad, lo que es cierto y lo concreto es que mi mandante MARCIAL RxxxxxxxxxxxxxA trabajo los domingos y los feriados, así mismo trabajos más de 14
horas diarias, y es innegable esta afirmaciones, en la sociedad en que vivimos.---
Que,
a fs. 101 de autos, obra la declaración de la otra testigo de nombre FELICITA FRITZ MARECOS de la parte
demandada, este testigo se nota claramente que mintió y que fue preparada
exclusivamente para desvirtuar responsabilidad en estos autos, en primer punto
en la pregunta SEGUNDA manifestó que mi
mandante trabajo un periodo máximo de 3 meses, ni siquiera sabe lo que dice, en la QUINTA
manifestó que MARCIAL xxxxxx no trabajaba los domingos y después manifestó otra
vez que si trabajaba en principio, y en la pregunta primera en la generales de la Ley dice que fabrica uniforme
para los chóferes de la
Empresa xxxxxxxxxxxx S.R.L, y en la razón de sus dichos dijo que confecciona uniformes para la Empresa , su declaración carece de nulidad, no
es creíble, cae en contradicciones.------------
Que,
a fs. 102 de autos, obra la declaración informativa del señor CHRISTIAN MARCELO TORALES, este
informante también mintió, en el preguntado SEGUNDA manifestó que existen dos
turno por la mañana y otro a la tarde, cae en contradicciones con la declaración de su
propio padre, el señor Oscar
Torales Godoy dijo que solamente hay un turno por la mañana, por lo tanto su
declaración muchos menos tiene que servir como prueba por ser hijo del propietario de la Empresa xxxxxxxxxxxxxxx S. R.L.-
Que, desde ya solicito a la Cámara de Apelación la
revocación en todas sus partes de la Sentencia Definitiva
Nº 07 de fecha 07 de Marzo del 2.008, ya que dicha Sentencia agravia a la parte
que represento y perjudicada enormemente a mi cliente que en este momento esta atravesando una situación económica muy
difícil, dicha Sentencia es injusta. --------------------------
Así mismo el
Ministerio Publico había aconsejado a la Jueza de Primera Instancia dicte resolución
favorable en la presente demanda, conforme a fs. 144 de autos.----------------------------------------------
En
este estado de la demanda corresponde revocar en todos sus extensiones la SENTENCIA DEFINITIVA Nº 07 de fecha 07 de Marzo
del 2.008, por causar un agravio a mi mandante MARCIAL xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por los
fundamentos expuestos más arribas.-----
SOLICITUD DE APERTURA DE PRUEBAS:
PRUEBAS A SER DILIGENCIADAS.
Conforme
al Art. 264 del Código Procesal Laboral solicito la producción de las pruebas
siguientes: LIBRAR Oficio al
Ministerio de Justicia y Trabajo a los efectos de remitir todos los documentos
relativos a la contratación laboral por parte de la Empresa xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx S.R.L. de mi cliente MARCIAL xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.-------------------------------------------------------
Como así también conforme al Art. 266 del C.P.L. solicito SEA ADIMITIDO COMO PRUEBA FUNDAMENTAL el INFORME
remitido por el Ministerio de Justicia y Trabajo que rola a fs. 74 de autos, y
los informes remitidos nuevamente por el Ministerio de Justicia y Trabajo, y
por el Instituto de Previsión Social I.P.S. que rola a fs. 125, 126, 127 y 128 de autos donde se informan que Marcial xxxxxxxxxxxxxxxxxxras no figura en la
planilla de I.P.S., tampoco como funcionario de la empresa demandada y que fue agregada
en forma extemporánea en primera Instancia, QUE ES UNA PRUEBA PRINCIPAL para la
apelación.-----------
Así mismo solicito a
V.V.E.E. si crean conveniente para mejor proveer lo que corresponda por Ley que se lleve adelante otro peritaje de las
firmas insertas en los documentos a
fs. 22, 23 y 24 de autos, mencionando que el perito designado en primera
Instancia jamás acepto el cargo para trabajar en esta demanda, conforme
constancia de autos.------
POR TANTO, solicito a V.V.E.E. los
siguientes:---------------------------
TENER por presentados el escrito de
expresión de agravios en tiempo y forma contra la S.D .Nº 07 d efecha 07 de Marzo
del 2.008, dictado por el Juez de Primera Instancia en lo Laboral del Primer
Turno de Ciudad del Este, por los fundamentos expuestos más arriba.------
ABRIR la causa a prueba o lo que
V.V.E.E. crean convenientes para el diligenciamientos de la pruebas
solicitadas, y también para que sean admitidos los documentos agregados a fs.
64, 125, 126, 127 y 128 de autos
como pruebas
fundamental.-------------------------------
OPORTUNAMENTE, previos tramites de
rigor, dictar Acuerdo y Sentencia, revocando en todas sus partes la Sentencia Definitiva
Nº 07 de fecha 07 de Marzo del 2.008, dictado por el Juez de Primera Instancia
en lo Laboral de Ciudad del Este, por no ajustarse a derecho y por ser injusto
para una Justicia que verdaderamente todos queremos en este país. Con costas.-------
PROVEER
DE CONFORMIDAD Y;
SERA
JUSTICIA.-
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