sábado, 20 de mayo de 2017

EXPRESAR AGRAVIOS (Laboral)

OBJETO: EXPRESAR AGRAVIOS Y OTROS.-

EXCELENTISIMA CAMARA DE APELACIONES:

                     xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Abogado, en representación del señor MARCIAL xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la personería reconocida en los autos caratulados: ¨MARCIAL xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx C/EMPRESA DE TRANSPORTE xxxxxxxxxxxxx S.R.L. Y/O PROPIETARIO OSCAR xxxxxxxxxxxxxxx Y/O RESPONSABLE S/COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS COCEPTOS LABORALES”, a V.V.E.E. como mejor proceda en derecho digo:-
                     
            Que, vengo en tiempo y forma a presentar expresión de agravios  contra la S.D.Nº 07 de fecha 07 de Marzo del 2.008, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno, y lo hago en las siguientes consideraciones de hechos y de derechos que seguidamente paso a exponer: --------          
                                          EXPRESION DE AGRAVIOS:

                     Que, según la parte resolutiva del mencionado S.D.Nº 07 de fecha 07 de Marzo del 2.008 el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral RECHAZO con costas la demanda planteada por mi parte a favor de mi mandante MARCIAL xxxxxxxxxxxxxxx y dicha Sentencia Definitiva lesiono los derechos laborales de mi mandante. La Jueza inferior fundamento el rechazo de la demanda conforme los documentos contrato de trabajo, liquidación de haberes presentados por la parte demandada OSCAR xxxxxxxxxxxxxxxx, y que han sido llevado a peritaje las firmas, SEÑORES MIEMBROS de la Cámara de Apelación, dichos documentos mi mandantes MARCIAL xxxxxxxxxxxxxxxxx hasta ahora niega categóricamente que sea su firmas la que están estampadas en dichos documentos y el perito propuesto en ese entonces señor Lic. ROBERTO xxxxxxxxxxxxxxxxx, actuó de mala fe en la presente demanda. Que, a fs. 51 de autos, obra el Acta de fecha 27 de Abril del 2.006, para el sorteo del Perito Calígrafo de la Lista de la Cámara de Apelación, quien resulto sorteado fue el Lic. Roberto xxxxxxxxxxxxxxx, así mismo en el mismo Acta de Sorteo se señalo audiencia al Perito Designado para Aceptación de Cargo para el día 28 de Abril del 2.006 para las 7:30 horas. Así mismo a Fs. 52 de autos, obra el Acta de evacuación del informe del Perito Designado, aclaro a V.V.E.E. que el perito designado señor Lic. Roberto xxxxxxxxxxxxxxxxx JAMAS ACEPTO EL CARGO de EJERCER FIELMENTE SU TRABAJO, como V.V.E.E. podrán corroborar en el expediente, el día 27 de Abril de 2.006 se sorteo de la lista de la Cámara de Apelación, y en el mismo Acta se señalo audiencia para el Perito para Aceptar el cargo, y el perito ROBERTO xxxxxxxxxxxxxx en fecha 28 a las 7:30 horas compareció y presento su informe, en ese día para la 7:30 horas él tenia que aceptar el cargo, se nota claramente el improvisado evacuación de su informe, retiro el expediente a las 12:30 del día 27 de Abril y presento su informe el día 28 de Abril del 2.006 a las 7:30 horas, mi cliente hasta ahora manifiesta que no es su firma lo que están estampadas en los documentos presentados por la parte demandada. SEÑORES MIEMBROS el Juzgado inferior fundamento el rechazo conforme a dichos documentos presentados por la parte demandada, pero estos documentos ya fueron rechazados en la excepción de TRANSACCION planteada por la parte demandada; en dicha Resolución de la Desestimación que rola a Fs. 74 y 75 de autos la Jueza fundamento bastante bien para desestimar la excepción DE TRANSACCION, la Jueza había mencionado que los documentos carecían de valor probatorio, el documento Liquidación presentada no tiene fecha, por lo tanto no tiene valor jurídico, también manifestó la Jueza que los documentos a fs. 22, 23 y 24 de autos NO CONSTITUYE MEDIO PROBATORIO IDONEO para Justificar la Transacción articulada por el demandado, también el inferior dijo que los instrumentos privados carecen de autenticidad y fecha cierta, el inferior también siguió opinando sobre la Liquidación presentada y dijo que carece de fecha cierta por lo tanto no queda determinado fehacientemente el pago de haberes al trabajador…¨ SEÑORES MIMBROS DE LA CAMARA DE APELACION la Jueza inferior se contradice totalmente en sus fundamentos, primero desestimo la Excepción de transacción planteada por la parte demandada y después ahora en la Sentencia salio en contra de mi Mandante Marcial Rojas Contreras, se nota claramente que la Jueza no tiene parcialidad en sus fundamentos, primero rechazo el valor probatorio de los documentos presentados en una excepción y después rechaza EN LA SENTENCIA dichos documentos, no tiene sentido sus fundamentos.----------------------------------------------------------------

         SEÑORES miembros el informe remitido por el Ministerio de Justicia y Trabajo que rola a fs. 63 de autos, prueba toda la verdad Marcial xxxxxxx no figura como funcionario de la Empresa xxxxxxxxxxxxx Poty S.R.L., y la Jueza inferior fundamento que el contrato de trabajo prueba la antigüedad, que sin embargo jamás fue inscripta en el Ministerio de Justicia y Trabajo, dicho documento fue preparado exclusivamente para desvirtuar responsabilidad en la presente demanda, jamás mi cliente Marcial Rojas renuncio a su trabajo, también el informe remitido por el I.P.S. es clara y categórica MARCIAL xxxxxxx no figura en dicha institución  como asegurado, y esa prueba es validad para la Ley, no como dice la Jueza inferior que es simple mero comentarios, claro que sirve y prueba la verdad.---------------------------------------------------------------------------------------------

         Que, así mismo el inferior manifestó que las testifícales y absolución de posiciones rendidas en autos por ambas partes, no tienen la fuerza necesaria para refutar los documentos reconocidos, AL CONTRARIO SEÑORES MIEMBROS de esa Cámara de Apelación, LA ABSOLUCION DE POSICION DE MI MANDANTE MARICAL ROJAS CONTRERA fue categórico en su contestación y pruebas todas la verdad.  Siguiendo con la absolución de posiciones EL DEMANDADO OSCAR TORALES GODOY se presento a absolver posiciones conforme  a fs. 113 de autos donde manifestó en la Pregunta CUARTA que el día 07 de Diciembre del 2.005 Marcial Rojas Contrera cobro su Liquidación; y la TOTAL contradicción con su Absolución de Posición a fs. 61 de autos en la Excepción de Transacción donde el demandado había manifestado en la PREGUNTA CUARTA: DIJO QUE NO SE RECUERDA DE LA FECHA NI EL MONTO QUE PAGO. Así mismo dijo en la pregunta QUINTA de la absolución a fs. 113 que no se recuerda el monto que pago, SEÑORES Miembros ¿como un patrón no se va recordar el monto de la Liquidación que pago supuestamente?. Como así mismo el demandado manifestó que MARCIAL xxxxxxxxxxxxxxx nunca trabajo como chofer Capangeros, y una de sus testigos dijo que MARCIAL ROJAS trabajaba al principio como chofer capangeros. Otra contradicción del demandado con su hijo Christian Marcelo Torales, su hijo manifestó en su declaración que hay dos turnos por la mañana y el demandado dijo que en su Empresa se trabaja un  turno de mañana y otro de tarde. La contradicción más importante del demandado es en la parte de horario de trabajo que realizaba mi cliente MARCIAL xxxxxxxxxx, el señor OSCAR xxxxxxxxxxxxxxxxxx dijo en su absolución que los chóferes en su empresa trabajan un turno por día de mañana o de tarde, y en el supuesto contrato de trabajo presentado el horario de trabajo que supuestamente realizaba mi cliente Marcial Rojas figura de 6:00 horas de la mañana hasta la 11:00 horas y de 14 horas a 17:00 horas de la tarde, el demandado se contradijo totalmente en estos aspectos. SEÑORES MIEMBROS LA VERDAD DE TODO ESTO es que el propio demandado mintió en cada una de las preguntas, LO QUE ES CIERTO Y LO CONCRETO ES QUE MI CLIENTE TRABAJABA desde las 04:30 de la mañana HASTA LAS 21 HORAS DE LA NOCHE, SOLO POR EL CAMINO O EN LA PARADA DEL OMNIBUS ALMORZABA, el supuesto contrato de trabajo presentado no es valido. Aclarando a V.V.E.E. que la mayoría de los Empresarios del Transporte Publico de pasajeros retira del Ministerio de Justicia y Trabajo los formularios de contrato y los patrones llenan exclusivamente para desvirtuar responsabilidad, el demandado dijo que presento ante el Ministerio para su homologación, y el informe remitido por dicha institución no figura la inscripción ni el nombre de mi mandante MARCIAL xxxxxxxxxxxxx. Por lo tanto solicito a los señores Miembros de es Cámara de Apelación el estudio exhaustivos de la Sentencia Definitiva y el expediente en si a los efectos de hacer justicia en este país, por que dichos fundamentos de la inferior Agravia y Agravia a mi mandante por que es injusto que después de ganar UNA EXCEPCION, se pierde en la Sentencia Definitiva todo, por lo tanto solicito la Revocación de la Sentencia Definitiva.--------

                   OTRO punto importante, la declaración del testigo Señor PABLO BARRIOS VERA, que rola a fs. 94 de autos, en esa ocasión este testigo manifestó pormenorizadamente al Juzgado que mi cliente SEÑOR MARCIAL ROJAS CONTRERA trabajaba para la Empresa xxxxxxxxxxx Poty S.R.L, este testigo manifestó la verdad; este testigo es un señor de avanzada edad que en ningún momento mentiría a los Jueces por ser una persona de edad, la representante de la parte demandada en ese entonces intento muchas veces en la audiencia a fin de que este testigo caiga en contradicciones pero en ningún momento este testigo cayo en contradicciones o errores, su declaración fue categórico, este testigo  aporto datos suficientes para demostrar que mi cliente trabajaban desde la 04:30 horas de la madrugada hasta las 9:00 horas de la noche, SEÑORES CAMARISTAS la mayoría de la Empresa que trabaja en Ciudad del Este empieza a trabajar desde las 04:30 horas de la mañana, ni una empresa en esta ciudad empieza a mover sus ómnibus desde la 7:00 hs. de la Mañana, toda la empresa hacen trabajar a sus empleados más de 8 horas diarias, es innegables estas aclaraciones, VV.E.E. podrán corroborar a simple vista por las rutas de esta ciudad, por lo tanto solicito a VV.E.E. sea llevado como prueba suficiente la declaración del señor PABLO BARRIOS VERA, y no corresponde por Ley la tacha del citado testigo. Así mismo a Fs. 95 Vlto. de autos, obra el Acta de declaración testifical del señor ALCIDES RUBEN MEDINA FLEITAS, en esa ocasión también este testigo manifestó pormenorizadamente al Juzgado que mi cliente MARCIAL xxxx CONTRERA trabajaba desde las 04:30 horas de la mañana hasta la 21:00 horas de la noche, el mismo manifestó que es vecino de mi cliente, así mismo manifestó que todos los chóferes cobran sueldo mínimo en todas las empresas en esta ciudad, por lo tanto estas declaraciones testifícales prueban todas la verdad y mas que la verdad y no como dice la Jueza inferior que no tienen fuerza probatoria.-----------

                Así también quiero manifestar que a fs. 100 de autos, obra la declaración del testigo PABLINO ZANCHEZ a favor de la Empresa Mburucuya Poty S.R.L., SEÑORES CAMARISTAS este testigo fue preparado exclusivamente por los representante de la Empresa, este testigo manifestó que Marcial Rojas empezaba a trabajar desde las 04:15 horas de la mañana, este testigo confirma que mi cliente trabajaba desde las 04:15 horas de la mañana, pero no es cierto que mi cliente trabajaba por turno, eso es mentira y pura mentira preparados por los representantes de la empresa xxxxxxxxxxx S.R.L., por lo tanto su declaración no es creíble, cae en contradicciones con la declaración de otros testigos a favor de la Empresa, primero este testigo manifestó que mi cliente jamás trabajo los domingos y la otra testigo manifestó a fs. 101 en la pregunta QUINTA que MARCIAL ROJAS trabajaban al principio como capangeros, así mismo el propio patrón en su absolución de posiciones a fs. 113 de autos manifestó y aclaro que Marcial xxxx NUNCA TRABAJO feriados y domingo, SEÑORES Miembros hay muchas contradicciones por parte de los testigos y con el propio demandado señor xxxxxxxxxxxxxx, por lo tanto esta declaración no debe ser llevado como verdad, lo que es cierto y lo concreto es que mi mandante MARCIAL RxxxxxxxxxxxxxA trabajo los domingos y los feriados, así mismo trabajos más de 14 horas diarias, y es innegable esta afirmaciones, en la sociedad en que vivimos.---
                  
                            Que, a fs. 101 de autos, obra la declaración de la otra testigo de nombre FELICITA FRITZ MARECOS de la parte demandada, este testigo se nota claramente que mintió y que fue preparada exclusivamente para desvirtuar responsabilidad en estos autos, en primer punto en la pregunta SEGUNDA manifestó que mi mandante trabajo un periodo máximo de 3 meses, ni siquiera sabe lo que dice, en la QUINTA manifestó que MARCIAL xxxxxx no trabajaba los domingos y después manifestó otra vez que si trabajaba en principio, y en la pregunta primera en la generales de la Ley dice que fabrica uniforme para los chóferes de la Empresa xxxxxxxxxxxx S.R.L, y en la razón de sus dichos dijo que confecciona uniformes para la Empresa, su declaración carece de nulidad, no es creíble, cae en contradicciones.------------
        
                            Que, a fs. 102 de autos, obra la declaración informativa del señor CHRISTIAN MARCELO TORALES, este informante también mintió, en el preguntado SEGUNDA manifestó que existen dos turno por la mañana y otro a la tarde, cae en contradicciones con la declaración de su propio padre, el señor Oscar Torales Godoy dijo que solamente hay un turno por la mañana, por lo tanto su declaración muchos menos tiene que servir como prueba por ser hijo del propietario de la Empresa xxxxxxxxxxxxxxx S.R.L.-

                  Que, desde ya solicito a la Cámara de Apelación la revocación en todas sus partes de la Sentencia Definitiva Nº 07 de fecha 07 de Marzo del 2.008, ya que dicha Sentencia agravia a la parte que represento y perjudicada enormemente a mi cliente que en este momento esta atravesando una situación económica muy difícil, dicha Sentencia es injusta. --------------------------

         Así mismo el Ministerio Publico había aconsejado a la Jueza de Primera Instancia dicte resolución favorable en la presente demanda, conforme a fs. 144 de autos.----------------------------------------------

                   En este estado de la demanda corresponde revocar en todos sus extensiones la SENTENCIA DEFINITIVA Nº 07 de fecha 07 de Marzo del 2.008, por causar un agravio a mi mandante MARCIAL xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por los fundamentos expuestos más arribas.-----

                   SOLICITUD DE APERTURA DE PRUEBAS: PRUEBAS  A SER DILIGENCIADAS.

                   Conforme al Art. 264 del Código Procesal Laboral solicito la producción de las pruebas siguientes: LIBRAR Oficio al Ministerio de Justicia y Trabajo a los efectos de remitir todos los documentos relativos a la contratación laboral por parte de la Empresa xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx S.R.L. de mi cliente MARCIAL xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.-------------------------------------------------------

       Como así también conforme al Art. 266 del C.P.L. solicito SEA  ADIMITIDO COMO PRUEBA FUNDAMENTAL el INFORME remitido por el Ministerio de Justicia y Trabajo que rola  a fs. 74 de autos, y los informes remitidos nuevamente por el Ministerio de Justicia y Trabajo, y por el Instituto de Previsión Social I.P.S. que rola a fs. 125, 126, 127 y 128 de autos donde se informan que Marcial xxxxxxxxxxxxxxxxxxras no figura en la planilla de I.P.S., tampoco como funcionario de la empresa demandada y que fue agregada en forma extemporánea en primera Instancia, QUE ES UNA PRUEBA PRINCIPAL para la apelación.-----------

                         Así mismo solicito a V.V.E.E. si crean conveniente para mejor proveer lo que corresponda por Ley que se lleve adelante otro peritaje de las firmas insertas en los documentos   a fs. 22, 23 y 24 de autos, mencionando que el perito designado en primera Instancia jamás acepto el cargo para trabajar en esta demanda, conforme constancia de autos.------

                   POR TANTO, solicito a V.V.E.E. los siguientes:---------------------------

                   TENER por presentados el escrito de expresión de agravios en tiempo y forma contra la S.D.Nº 07 d efecha 07 de Marzo del 2.008, dictado por el Juez de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno de Ciudad del Este, por los fundamentos expuestos más arriba.------
                   ABRIR la causa a prueba o lo que V.V.E.E. crean convenientes para el diligenciamientos de la pruebas solicitadas, y también para que sean admitidos los documentos agregados a fs. 64, 125, 126, 127 y 128 de autos como pruebas fundamental.-------------------------------

                   OPORTUNAMENTE, previos tramites de rigor, dictar Acuerdo y Sentencia, revocando en todas sus partes la Sentencia Definitiva Nº 07 de fecha 07 de Marzo del 2.008, dictado por el Juez de Primera Instancia en lo Laboral de Ciudad del Este, por no ajustarse a derecho y por ser injusto para una Justicia que verdaderamente todos queremos en este país. Con costas.-------

                   PROVEER DE CONFORMIDAD Y;
                                                                           SERA JUSTICIA.-



























                  


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