domingo, 11 de junio de 2017

CONTESTACIÓN DE INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA

OBJETO: DARME POR NOTIFICADO Y CONTESTAR TRASLADO.-

SEÑOR JUEZ:

                            xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Abogado, por derecho propio y causa propia, por la personería reconocida en los autos caratulado:¨ INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA PLANTEADO POR ILDA  ANGELICA xxxxxxxxxxxxxxxxx, EN LOS AUTOS CARATULADOS:¨ GERMAN xxxxxxxxxxxxx C/KANG JIN CHUNG S/ACCION PREPARA DE JUICIO EJECUTIVO Y EMBARGO PREVENTIVO ¨ , a V.S. respetuosamente digo:----


                            Que, por el presente escrito vengo a darme por notificado de la providencia de fecha 15 de Marzo del 2.006, por el cual el Juzgado tuvo por deducido el incidente planteado y ordeno que se corra traslado a mi parte por el plazo de Ley.----

                            Así mismo en tiempo y forma vengo a contestar el Incidente de Levantamiento de Embargo sin Tercería presentada por la señora ILDA ANGELICA xxxxxxxxx  y lo hago en los siguientes términos: -----

                  En primer lugar la señora ILDA ANGELICA xxxxxxxxxx no es propietaria de las mercaderías embargadas, estos se demuestra con todas las facturas presentadas, en todas las factura presentadas en ningún momento se menciona el nombre de ella, además las mercaderías fueran comprados a nombre de Casa Alegría ubicada actualmente en la Galería Venus Salón Nº 27. Manifiesto a V.S. que la señora ILDA ANGELICA xxxxxxxxxxxxxx siempre fue y hasta ahora funcionaria de la Casa Comercial Casa Alegría del señor KANG JIN CHUNG y la señora CHUNG MIN SIL, aclaro al Juzgado que la señora ILDA BURGOS, ella misma menciona en su escrito  a Fs. 54 de autos que ha sido funcionaria de dicha casa, así mismo aclaro al Juzgado que en ningún momento presento contrato de trabajo para demostrar su antigüedad, al mismo tiempo no existe ninguna DEMANDA LABORAL para que tenga mejor derecho para cobrar  su liquidación por antigüedad.---

                   Así mismo la LEY Nº 1034/83 DEL COMERCIANTE en su Titulo V habla de la Transferencia de los Establecimientos Comerciales, y el Art. 113 de la citada Ley establece: ¨ Toda transferencia Comercial por acto privado o en remate publico, deberá ser anunciada con VEINTE DIAS DE ANTICIPACION EN DOS DIARIOS DE GRAN CIRCULACION POR CINCO VECES ALTERNADOS DURANTE DIEZ DIAS. Las publicaciones indicaran la denominación, clase y ubicación del establecimiento, nombre y domicilio del vendedor y del comprador…¨, señor JUEZ la señora Ilda Angélica xxxx no presento ningún documento de Titularidad o Propiedad de Casa Alegría o sea el señor KANG JIN  CHUNG y la señora CHUNG MIN SIL nunca le transfiero el establecimiento comercial mencionado, y para que existe transferencia hay que cumplir lo que dispone los Arts. 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120 y 121 de la Ley 1034/83 que regula la transferencia de establecimiento comercial, con este se demuestra claramente que la señora ILDA BURGOS no es propietaria de Casa Alegría, tampoco es dueña de las mercaderías embargadas, conforme se demuestra con las respectivas factura presentada por la misma.---------

         Al mismo tiempo mencionado a V.S. que existe COLUSION ENTRE la señora HILDA ANGELICA xxxxx y el demandado KANG JIN CHUNG y la señora CHUNG MIN SIL para desvirtuar responsabilidad , aclarando a V.S. que mi parte se constituyo en la Casa Alegría con el Oficial de Justicia GUALTER SARABIA a los efectos de secuestrar las mercaderías mencionado en el Mandamiento de Secuestro y estaba presente la Vendedora ILDA BURGOS y la señora CHUNG esposa de Kan Jin Chung, en ese momento la señora Chung nos aclaro que su marido se encuentra en Corea y que enviara la Plata en el mes de Marzo del 2.006 para finiquitar su deuda conmigo, así mismo manifestó que su marido KANG JIN CHUNG es la única deuda que tiene en Paraguay y que se fue para conseguir dinero para abrir otro negocio en Ciudad del Este, y por ese motivo el oficial de Justicia no secuestro la mercaderías y la señora Chung me manifestó para que regrese nuevamente los primeros días de Marzo del 2.006 que para esa fecha su marido va enviar el dinero, y mi por ser buena persona acepte la clemencia de la señora; le visite nuevamente los primeros días de Marzo del Cte. año, y nuevamente la señora CHUNG esposa de Kan Jin Chung y la vendedora ILDA xxxxx me dijo que todavía no vino el señor KANG JIN CHUNG y tampoco envió dinero, mencionando a V.S. que la señora HILDA ANGELICA xxxxxxxxxxx y la señora CHUNG le pidió favor al Oficial de Justicia para que no secuestre las mercaderías hasta que venga su marido de Corea KANG JIN CHUNG y el oficial de Justicia Walter xxxxxxxxxxx por compasión y buena persona decidió otra vez no secuestrar las mercaderías, esperando siempre hasta ahora para que pague la cuenta. Y en el mes de marzo del Cte. me entere en la secretaria del Juzgado que la señora ILDA xxxxxxxxS presento un pedido de Levantamiento de Embargo sin Tercería que no corresponde en ningún momento por Ley.-----

                   Aclaro a V.S. que todos estas documentaciones fueron preparados por la señora ILDA xxxxxxxxxx y la señora CHUNG MIN SIL y el demandado KAN JIN  CHUNG para desvirtuar responsabilidades, señor JUEZ existe COLUCION ENTRE ELLOS, y desde ya en la etapa oportuna solicito en resolución fundada la remisión de los antecedentes a la Justicia Penal para la investigación correspondiente.----

                   Así mismo para demostrar que todos los documentos fueron preparados aclaro otro punto, en el Contrato de alquiler que rola a Fs. 22 de autos la fecha de celebración del contrato entre la señora CHUNG MIN SIL y la firma INTECO es de fecha 20 de Junio del 1.999, y en la cláusula tercera de dicho contrato dice que el contrato será valido desde el 01 de Junio de 1.999 o sea se celebro en fecha atrasada, y así mismo en dicho contrato el precio del alquiler es de 1.040.000 mensual y el recibo de pago del mes de Agosto de 1.999 figura que pago OCHOCIENTOS MIL (800.000 Gs.), con este se demuestra claramente a V.S. que fueron preparados, así también a Fs. 52 de autos obra el recibo de Guaraniés 50.000 que pago la señora CHUNG MIN SIL a Inteco por uso de energía y agua por el mes de Marzo de 1.999, y a fs. 53 de autos existe otro recibo diferente de Guaraniés 50.000 que la señora CHUNG MIN SIL pago por uso de agua y energía eléctrica a la firma Inteco por el mismo mes de Marzo de 1.999, o sea que se pago dos (2) veces por un mes. Además a simple vista se nota que todos los documentos presentado fueron preparados por una misma persona, no puede ser guardado tan buenas condiciones los recibos para que no tenga ningún raspaduras, ni ha sufrido roturas en siete años, se nota que fueron hecho y escritos por un mismo bolígrafo, mencionando a V.S. que los contrato no fueron avalados por Escribanía para demostrar autenticidad, la señora Ilda Burgos no presento ningún recibo de pago por el salón donde actualmente se encuentra casa Alegría, además donde esta los contratos de alquiler de los años  2.001, 2.002, 2,003, 2004, 2005 entre la señora Chung Min Sil con los propietarios de las Galería Venus, ni tampoco existe contrato con el dueño de la Galeria Multi Center, hago esta aclaración a V.S. que todos fueron preparados exclusivamente para desvirtuar responsabilidades. Otro punto quiero aclarar al Juzgado que hace casi dos años que ando atrás del Coreano y su Señora para cobrar mi plata, siempre la señora de Kang Jin Chung me decia ¨momento¨, que su marido me va pagar. Los Oficiales de Justicia MIGUEL BENITO xxxxxxxxx Y GUALTER xxxxxxxxxxxxx sabe de estas cosas que estoy diciendo, ya que ellos muchas veces se iban conmigo hasta Casa Alegría para hablar con ellos y siempre nos decía la misma cosa la señora de Kan Jin Chung que su marido va enviar dinero de Corea.---

                   Cabe mencionar que las facturas Nº 07530 que rola a fs. 2 de autos no tiene año, por lo tanto no es valido, así mismo la factura de fs. 5 y 6 de autos no tiene año en que fue expedido, por lo tanto no es validos, a simple vista se nota perfectamente que todos fueron preparados por una mismo personas inclusive el tipo de letras son iguales, y para demostrar a V.S. que son totalmente falsas las documentaciones, solicito se libre oficio al Ministerio de Hacienda, a fin de que envié el duplicado de todas las factura agregadas, a los efectos de comprobar la verdad de los hechos.------
                   En el párrafo cuarto del escrito de la señora ILDA xxxxxxxx menciona que ellos hicieron una buena relación de amistad, es cierto por que hicieron estas cosa para desvirtuar responsabilidades, además menciona que la señora CHUNG decidió volver definitivamente a su país, y entonces por que hasta ahora aparece en el negocio con ella todos los días, en ese párrafo también dice que le transfirió y donde esta el documento de LA TRANSFERENCIA del Establecimiento Comercial Casa Alegría, en ningún momento nadie le transfirió. Además las facturas de compras presentadas tienen fecha del 2.004 y 2005 anterior a sus pretensiones, entonces sigue siendo Casa Alegría no Casa Liz Si como ella menciona y la nueva habilitación que la señora pretende hacer ante el Ministerio de Haciendo y ante la Municipalidad va ser totalmente falsa, nula y temeraria por que no existe transferencia conforme a la Ley del Comerciante 1.034, en cuanto a su pedido de Reposición no corresponde por que la providencia de fecha 15 de Marzo del 2.006 no rechazo nada, solo admitió el Incidente y se ordeno se corra traslado a las PARTES, y su tramitación se regula conforme al Titulo VI de los Incidentes.-----

                   La señora Ilda  Angelica xxxxxxxx menciona en su escrito a fs. 55 de autos que ella recibió la notificación para el señor Kang Jin Chung en fecha 22 de Noviembre del 2.005, y entonces por que espero TRES MESES para pedir Levantamiento de Embargo si son sus mercaderías, en ningún momento es creíble lo que dice la señora Hilda Burgos.-----

                   Señor Juez la señora ILDA xxxxxxxx no es propietaria de Casa Alegría y por lo tanto no corresponde el Levantamiento del Embargo Trabado, y desde ya menciono a V.S. que ya existe Sentencia de Trance y Remate, el embargo trabado es anterior a las pretensiones de la señora Hilda Burgos.---

                   DESDE ya ofrezco las pruebas que hacen al derecho de mi parte:----

                   DOCUMENTALES: El Escrito de Iniciación de la demanda principal y los Pagares agregadas, así mismo en el escrito de Contestación del Incidente de Levantamiento del Embargo trabado y los demás documentos agregados en autos.-----

                   TESTIFICALES: señora AGRIPINA xxxxxxxxxxxxxxxx, Paraguaya, mayor de edad, domiciliada en el Centro de Ciudad del Este, Joyería San Francisco,  que es la persona que me transfirió los derechos de los pagares objeto de esta demanda y CARLOS xxxxxxxxxxxxxxxx paraguayo, mayor de edad, Abogado, domiciliado en el Barrio Santa Ana de esta ciudad, quienes se presentaran ante el Juzgado cuando el Juez crea conveniente.-----

                   CONFESORIAS: Absolución de Posiciones de las señora ILDA ANGELICA xxxxxxxxxxx, a tenor del pliego a ser presentadas en su oportunidad para la fecha y hora señalada por V.S.-----

                   INFORMES: Librar oficio al Ministerio de Hacienda, a
fin de que remita todos los duplicados de las diferentes Facturas presentadas por la señora ILDA ANGELICA xxxxxxxxxxxxx, a los efecto de cotejar si son realmente legales conforme a la ventas de las mercaderías mencionadas en el mismo, así mismo para saber si las fechas y años coinciden como esta en la factura.----

                   POR TANTO, en las breves consideraciones expuestas solicito los siguientes:----

                   TENER por presentado el escrito de Contestación del Incidente de Levantamiento sin Tercería.-------
  
                   ADMITIR las pruebas que hacen al derecho de mi parte y su posterior diligenciamiento de las mismas si V.S. crea conveniente.-----

                   OPORTUNAMENTE, Dictar Resolución Rechazando el Pedido de Levantamiento de Embargo Sin Tercería presentada por la señora ILDA ANGELICA xxxxxxxxxxxxxxx por no ajustarse a derecho y a la verdad, y en consecuencia llevar adelante el secuestro de los bienes embargados. CON COSTAS.----

                   PROVEER DE CONFORMIDAD Y;

                                                                  SERA JUSTICIA.-

                  


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