OBJETO: CONTESTAR
EXCEPCION DE PRESCRIPCION.-
SEÑOR JUEZ
EN LO CIVIL Y COMERCIAL:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por derecho propio y bajo patrocinio del
Abogado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx con Matricula Nº xxxxx, por la
personería reconocida en los autos caratulados: ¨xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx C/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx S/ACCION
PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO ¨, a V.S. respetuosamente
digo:----
CONTESTACION DE LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION.-
En primer lugar la demanda se inició en
tiempo y forma antes de la prescripción del pagare conforme se demuestra con el
sello y cargo del Juzgado de fecha 09 de Abril del 2.014, que rola a Fs. de autos, aclarando al Juzgado de V.S.
que el pagare objeto del presente juicio tiene fecha de vencimiento de fecha 05
de Mayo del 2.010, y la fecha de subscripción es de fecha 12 de Abril del
2.010, por tanto no transcurrió los (4) años establecidos por el Art. 661 del
Código Civil Paraguayo, el código civil es muy clara en relación a los
documentos que prescribe a los cuatros años y desde ya describo dicho
artículo:--
¨Art. 661. Prescriben por cuatro años, las acciones:
a) de los herederos para reclamar la disminución de la
parte asignada a uno de ellos, cuando éste hubiere recibido un exceso respecto
de la porción disponible, en la división que practicare el ascendiente;
b) la de reducción conferida a los herederos contra
terceros; para salvaguardar su legítima; y
c) la proveniente de cualquier instrumento endosable o al
portador, salvo disposiciones de leyes especiales.
El
plazo comienza acorrer, en los títulos a la vista, desde la fecha de su
emisión, y en aquellos a plazo, desde su vencimiento.¨-----------------------------------------
SEÑOR JUEZ este artículo del código civil dice claramente que el
plazo empieza a correr desde la fecha de su emisión, y si tiene plazo desde su
vencimiento, y por supuesto que mi parte inicio la demanda antes de la
prescripción del pagare, un mes antes del plazo inicie la demanda, porque el
pagare tiene fecha de vencimiento impreso.-----------
Lo
que manifiesta la parte demandada en relación a la excepción en el juicio
ejecutivo, que esa parte del proceso recién es para defenderse, no tiene nada
que ver con la prescripción de los documentos, por supuesto que mi parte tenia
acción suficiente para iniciar el juicio ejecutivo, el demandado solo está
dilatando el proceso para no pagar su
deuda.----
Que,
las notificaciones para reconocimiento de firma todos se realizaron conforme a
derecho y dentro del proceso normal. Lo que el demandado manifiesta sobre la
interrupción de la prescripción no tiene nada que ver con la acción ejecutiva; el
juicio ejecutivo es un juicio especial y en este juicio no se discute el fondo
de la cuestión como en los juicios ordinarios, no obstante jamás prescribió el
pagare, el juicio se inició en tiempo y
forma, la ley es bastante clara No prescribió mi pagare, está impreso por el
pagare la fecha de vencimiento y fecha de subscripción y la presentación de la
demanda conforme al sello y cargo de presentación a Fs. de autos, por tanto el planteamiento de
la prescripción es improcedente conforme a la Ley.---------
PRUEBAS OFRECIDAS:
DOCUMENTALES: 1) El escrito de la
demanda principal, 2) Pagare objeto del presente juicio que rola a fs. De autos; 3) Contestación de la Excepción
de Prescripción; leyes y jurisprudencias aplicable al caso.--------
DERECHOS: Código Civil
Paraguayo, Código Procesal Civil y demás concordantes de dichos
códigos.----------------------------------------------------
POR TANTO, solicito
los siguientes:---------------------
TENER por contestada en
tiempo y forma la excepción de Prescripción planteada por la parte demandada,
conforme a los fundamentos jurídicos mencionados más arriba.----
OPORTUNAMENTE, previos los
tramites de rigor, dictar resolución, rechazando la excepción de Prescripción
planteada por la parte demandada por improcedencia. Con costas.------
ROVEER
DE CONFORMIDAD Y;
SERA
JUSTICIA.-
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