lunes, 27 de febrero de 2017

CONTESTAR EXCEPCION DE PRESCRIPCION

OBJETO: CONTESTAR EXCEPCION DE PRESCRIPCION.-

SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL:

                           
                            xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,  por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx con Matricula Nº xxxxx, por la personería reconocida en los autos caratulados: ¨xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx C/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx S/ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO ¨, a V.S. respetuosamente digo:----

   
                         Que, por el presente escrito vengo en tiempo y forma a contestar la Excepción de Prescripción de la Acción planteada por el demando xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y lo hago conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de derechos que seguidamente paso a exponer.-----

         CONTESTACION DE LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION.-

                            En primer lugar la demanda se inició en tiempo y forma antes de la prescripción del pagare conforme se demuestra con el sello y cargo del Juzgado de fecha 09 de Abril del 2.014, que rola a Fs.      de autos, aclarando al Juzgado de V.S. que el pagare objeto del presente juicio tiene fecha de vencimiento de fecha 05 de Mayo del 2.010, y la fecha de subscripción es de fecha 12 de Abril del 2.010, por tanto no transcurrió los (4) años establecidos por el Art. 661 del Código Civil Paraguayo, el código civil es muy clara en relación a los documentos que prescribe a los cuatros años y desde ya describo dicho artículo:--
¨Art. 661. Prescriben por cuatro años, las acciones:
a) de los herederos para reclamar la disminución de la parte asignada a uno de ellos, cuando éste hubiere recibido un exceso respecto de la porción disponible, en la división que practicare el ascendiente;
b) la de reducción conferida a los herederos contra terceros; para salvaguardar su legítima; y
c) la proveniente de cualquier instrumento endosable o al portador, salvo disposiciones de leyes especiales.
El plazo comienza acorrer, en los títulos a la vista, desde la fecha de su emisión, y en aquellos a plazo, desde su vencimiento.¨-----------------------------------------

              SEÑOR JUEZ este artículo del código civil dice claramente que el plazo empieza a correr desde la fecha de su emisión, y si tiene plazo desde su vencimiento, y por supuesto que mi parte inicio la demanda antes de la prescripción del pagare, un mes antes del plazo inicie la demanda, porque el pagare tiene fecha de vencimiento impreso.-----------

         Lo que manifiesta la parte demandada en relación a la excepción en el juicio ejecutivo, que esa parte del proceso recién es para defenderse, no tiene nada que ver con la prescripción de los documentos, por supuesto que mi parte tenia acción suficiente para iniciar el juicio ejecutivo, el demandado solo está dilatando el proceso para no pagar su deuda.----

         Que, las notificaciones para reconocimiento de firma todos se realizaron conforme a derecho y dentro del proceso normal. Lo que el demandado manifiesta sobre la interrupción de la prescripción no tiene nada que ver con la acción ejecutiva; el juicio ejecutivo es un juicio especial y en este juicio no se discute el fondo de la cuestión como en los juicios ordinarios, no obstante jamás prescribió el pagare,  el juicio se inició en tiempo y forma, la ley es bastante clara No prescribió mi pagare, está impreso por el pagare la fecha de vencimiento y fecha de subscripción y la presentación de la demanda conforme al sello y cargo de presentación a Fs.       de autos, por tanto el planteamiento de la prescripción es improcedente conforme a la Ley.---------
        
PRUEBAS OFRECIDAS:

DOCUMENTALES: 1) El escrito de la demanda principal, 2) Pagare objeto del presente juicio que rola a fs.       De autos; 3) Contestación de la Excepción de Prescripción; leyes y jurisprudencias aplicable al caso.--------

DERECHOS: Código Civil Paraguayo, Código Procesal Civil y demás concordantes de dichos códigos.----------------------------------------------------

                            POR TANTO, solicito los siguientes:---------------------

TENER por contestada en tiempo y forma la excepción de Prescripción planteada por la parte demandada, conforme a los fundamentos jurídicos mencionados más arriba.----

OPORTUNAMENTE, previos los tramites de rigor, dictar resolución, rechazando la excepción de Prescripción planteada por la parte demandada por improcedencia. Con costas.------

                   ROVEER DE CONFORMIDAD Y;
                                                                  SERA JUSTICIA.-


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1 comentario:

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